Rullán v. Fas Alzamora

166 P.R. Dec. 742
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 2006
DocketNúmero: CC-2003-958
StatusPublished
Cited by41 cases

This text of 166 P.R. Dec. 742 (Rullán v. Fas Alzamora) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Rullán v. Fas Alzamora, 166 P.R. Dec. 742 (prsupreme 2006).

Opinions

El Juez Asociado Señor Rivera Pérez

emitió la opinión del Tribunal.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de esta-blecer los límites del poder investigativo de la Rama Legis-lativa de Puerto Rico. Se nos solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones. Me-diante la resolución recurrida el foro intermedio apelativo denegó la expedición del recurso de certiorari presentado por los demandantes de autos. Estos últimos presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de sentencia declaratoria e interdicto. Solicitaron una orden de entredicho provisional y la expedición de un interdicto preliminar. La acción de autos pretendía impedir que el Secretario de Hacienda entregara copia de las planillas [752]*752contributivas de los demandantes, que habían sido reque-ridas por una Comisión Especial del Senado de Puerto Rico. Entre otras cosas, el foro intermedio apelativo enten-dió que, por disposición expresa del Código de Rentas In-ternas, las planillas contributivas son documentos públicos sujetos a ser entregados por el Secretario de Hacienda a una comisión legislativa autorizada para ello por el Senado o la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Veamos los hechos que originan el presente recurso.

El 25 de noviembre de 2003 el Lie. Luis G. Rullán Ma-rín, su esposa, la Lie. Zoraida Buxó Santiago, y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ambos, presentaron una demanda de sentencia declaratoria e interdicto (de-manda de interdicto). Además, solicitaron la expedición de una orden de entredicho provisional y la expedición de un interdicto preliminar. La referida acción fue presentada contra el Presidente del Senado, la Comisión Especial para Investigar la Situación Existente en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública(1) (Comisión Especial), sus miembros y el entonces Secretario de Hacienda.(2) Con la demanda de autos, se presentó copia de un parte noticioso de prensa escrita, del que surgía que la Comisión Especial había citado al entonces Secretario de Hacienda, Hon. Juan A. Flores Galarza, para que les entregara cier-[753]*753tas y determinadas copias de planillas contributivas de los demandantes de autos.(3)

El procedimiento de autos fue iniciado para evitar que se entregaran copias de las referidas planillas a la Comi-sión Especial hasta tanto un juez pasara juicio sobre la razonabilidad y pertinencia de dicho requerimiento a la luz de lo resuelto en Rodríguez v. Scotiabank de P.R., 113 D.P.R. 210 (1982), y en los casos H.M.C.A. (P.R.), Inc., etc. v. Contralor, 133 D.P.R. 945 (1993); R.D.T. Const. Corp. v. Contralor I, 141 D.P.R. 424 (1996); R.D.T. Const. Corp. v. Contralor II, 141 D.P.R. 861 (1996), y Pueblo v. Loubriel, Suazo, 158 D.P.R. 371 (2003). Reclamaron la protección, reconocida en nuestro ordenamiento, a la privacidad de la información contributiva de personas naturales o jurídicas.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia procedió a citar una vista para el 26 de noviembre de 2003. En dicha vista, el codemandado y oficial investigador de la Comisión Especial, Lie. Moisés Abreu Cordero, informó al Tribunal de Primera Instancia que el Secretario de Hacienda no es-taba citado a comparecer ante dicho órgano legislativo del 1 al 3 de diciembre de 2003. El foro primario ordenó al licenciado Abreu Cordero que, para el 2 de diciembre de 2003, le informara si el Secretario de Hacienda había sido citado para entregar la información contributiva de los de-mandantes de autos. En conformidad con la orden emitida por el foro primario, el 2 de diciembre de 2003 el licenciado Abreu Cordero presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Anejó a ésta copia de un requerimiento escrito de la presidenta de la Comisión Especial, Hon. Velda González de Modesti, senadora, dirigido al Secretario de Hacienda.(4) [754]*754Mediante dicho escrito, le requería al Secretario la en-trega, el 10 de diciembre de 2003 a las 10:00 a.m., de la información contributiva de los demandantes.(5) Entre otras cosas, le requirió lo siguiente:

• Planilla de Contribución Sobre Ingresos del Ledo. Luis G. Rullán Marín y su esposa, Leda. Zoraida Buxó Santiago para los años 1998 al 2002;
• Planilla de Contribución Sobre Ingresos del BUFETE RU-LLAN & BUXO para los años 1998 al 2002 .... (Énfasis en el original.)!6)

El 3 de diciembre de 2003 los demandantes solicitaron al Tribunal de Primera Instancia la celebración de una vista de remedios provisionales. La vista fue señalada por el foro primario para el 8 de diciembre de 2005 con el pro-pósito de considerar la demanda de interdicto presentada por los demandantes de autos.(7)

En apoyo a su demanda de interdicto, los demandantes alegaron que los documentos solicitados constituyen infor-mación confidencial. Argüyeron que, conforme a lo resuelto en Rodríguez v. Scotiabank de RR., supra, los individuos tienen una expectativa de intimidad constitucionalmente protegida sobre su información contributiva. Alegaron que, según lo resuelto en R.D.T. Const. Corp. v. Contralor I, supra, R.D.T. Const. Corp. v. Contralor II, supra, H.M.C.A. (P.R.), Inc., etc. v. Contralor, supra, y Pueblo v. Loubriel, Suazo, supra, cualquier intervención del Estado con los de-rechos de intimidad de un individuo viola la cláusula contra registros y allanamientos irrazonables. Por ello, previo [755]*755a su intervención, debía mediar una orden expedida por un juez. En la alternativa, procedía notificar sobre dicho re-querimiento a las partes afectadas de manera que, si lo objetaban, pudieran obtener la intervención de un juez que determinara su razonabilidad y pertinencia.

Celebrada la vista, y en corte abierta, el foro primario denegó la demanda de interdicto. Concluyó el Tribunal de Primera Instancia que asumiendo, sin resolverlo, que lo establecido en R.D.T. Const. Corp. v. Contralor II, supra, y en R.D.T. Const. Corp. v. Contralor I, supra, aplicara al requerimiento de los demandantes, la Comisión Especial cumplió con el requisito de notificación al adelantar vía facsímil copia de la Moción en Cumplimiento de Orden al representante legal de la parte demandante. Entendió que dicho requerimiento fue notificado a los demandantes antes de la entrega, ya que la referida moción incluía copia de la solicitud hecha por la Comisión Especial, en la que re-quiría al Secretario de Hacienda copia de ciertas y deter-minadas planillas de los demandantes. Añadió que la Co-misión Especial cumplió con lo dispuesto en la Sec. 1055(c) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994(8) (Código de Rentas Internas), al requerir al Secretario de Hacienda copia de las planillas de contribución sobre in-gresos de los codemandantes. Concluyó que, conforme a la Resolución del Senado Núm. 3559,(9) la Comisión Especial contaba con la facultad para investigar y examinar copia de las referidas planillas de contribución sobre ingresos.

Inconforme, los demandantes presentaron un escrito de Apelación y/o Petición de Certiorari, ante el Tribunal de [756]*756Apelaciones.(10) Acompañaron al referido escrito una Mo-ción Urgente en Auxilio de Jurisdicción^11)

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