Consejo De Titulares Del Condominio Mar De Isla Verde v. Magda Ofelia Arroyo Fuentes Y Julio Díaz Olivera Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos. Demandados Jane Doe; John Doe

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2025
DocketTA2025AP00420
StatusPublished

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Consejo De Titulares Del Condominio Mar De Isla Verde v. Magda Ofelia Arroyo Fuentes Y Julio Díaz Olivera Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos. Demandados Jane Doe; John Doe, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CONSEJO DE TITULARES Apelación DEL CONDOMINIO MAR DE procedente del ISLA VERDE Tribunal de Primera Instancia, Apelado Sala Superior de TA2025AP00420 Carolina v. Caso Número: MAGDA OFELIA ARROYO CA2025CV00920 FUENTES Y JULIO DÍAZ OLIVERA Y LA SOCIEDAD Sobre: Interdicto LEGAL DE GANANCIALES Preliminar; COMPUESTA POR AMBOS. Interdicto DEMANDADOS JANE DOE; Permanente JOHN DOE

Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos, Magda Arroyo Fuentes, Julio Díaz

Olivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

(apelantes) y nos solicitan que revoquemos una Sentencia1 emitida

y notificada el 31 de julio de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina, (TPI o foro primario). En ella,

el foro primario expidió un auto de interdicto preliminar y

permanente presentado por el Consejo de Titulares del Condominio

Mar de Isla Verde (Consejo de Titulares o parte apelada). En

consecuencia, ordenó a los apelantes a devolver el área comunal y

al Consejo de Titulares le ordenó la restauración del área a su estado

original.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

1 Entrada núm. 64 en el expediente electrónico del portal del Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Poder Judicial. TA2025AP00420 2

I.

El Consejo de Titulares incoó la demanda de epígrafe como

recurso extraordinario en contra de los apelantes en la que

suplicaron al foro primario una sentencia declaratoria más la

expedición de un interdicto preliminar y un interdicto permanente.

Lo antes, con el fin de que se ordenara la devolución de un área

común perteneciente al Consejo de Titulares del Condominio Mar de

Isla Verde, a su estado original, que se declarara ilegal la ocupación

y la edificación en dicha área común ocupado por los apelantes sin

autorización.2 En particular, el Consejo alegó que los apelantes son

titulares de la cabaña G-63 y en el balcón de dicha cabaña constaba

un extractor. El Consejo de Titulares expuso que, el área donde

ubicaba el extractor fue ocupada por los apelantes y al eliminar el

extractor del área, afectaron la ventilación y la extracción de gases

del estacionamiento soterrado. Además, cerraron las ventanas

laterales de la cabaña, alterando así, la fachada del condominio en

violación a la escritura matriz sin autorización del Consejo de

Titulares. Por dichos motivos, la parte apelada solicitó la devolución

a su estado original del área en controversia. Asimismo, en la

petición de sentencia declaratoria, reclamó la ilegalidad de la

ocupación y la edificación del área constituida por los apelantes.

En atención a lo antes, el 4 de abril de 2025, el foro primario

celebró una audiencia en la cual comparecieron las partes y luego

emitió una Orden4 en la que señaló una vista para dilucidar en los

méritos las causas de acción instadas por la parte apelada. En ella,

ordenó a las partes a preparase para formalizar estipulaciones de

hechos y auscultar la posibilidad de un acuerdo transaccional.

2 Íd., Entrada núm. 1. 3 Según surge de la Moción conjunta para estipular hechos y en cumplimiento de

orden, las cabañas G-6 y G-7 fueron agrupadas en una sola finca, mediante Escritura de Agrupación núm. 7, otorgada ante el Notario Enrique Rodríguez Negrón el 4 de febrero de 1999. 4 Entrada núm. 2 en el expediente electrónico del portal de SUMAC del Poder

Judicial. TA2025AP00420 3

Dispuso sobre la hora y fecha para las partes visitar la finca en

controversia para comparar el área ocupado con los planos inscritos

en el Registro de la Propiedad y auscultaran posibilidad de

transacción. Ordenó a ambas partes informar y cargar en SUMAC

todos los documentos que interesaban presentar como prueba en la

vista junto con la información de las partes, testigos y abogados.5

En cumplimiento con lo anterior, el 3 de abril de 2025 los

apelantes acreditaron una Moción al Expediente Judicial6 en la que

anunciaron la siguiente prueba: (a) Convocatoria a Asamblea del 11

de abril de 2025 y Estado Financiero del 2024; (b) Estudio de título

de la finca G-6 y la finca G-7 donde indica que está libre de

servidumbres y de condiciones restrictivas; (c) Fotos de extractores

en parking de lado este y oeste; (d) Escritura de añadidura de

estacionamientos y plano del condominio Mar de Isla Verde tomada

del registro de La Propiedad; y (e) Escritura de Compraventa del

apartamento G-6. La parte apelada acreditó su propia lista en

cumplimiento de la orden judicial. Asimismo, el 9 de abril de 2025,

las partes presentaron una Moción conjunta para estipular hechos y

en cumplimiento de orden7 en la que informaron los hechos

estipulados8.

5 Íd., Entrada núm. 20. 6 Íd. Entrada núm. 15. 7 Íd., Entrada núm. 21. 8 a. Mediante la escritura número 52 del 17 de junio de 1974 ante el Notario Público Carlos A. Todd, Sobre Régimen de Propiedad Horizontal se constituyó el régimen de propiedad horizontal en el Condominio Mar de Isla Verde ubicado en la Carretera 187, Carolina. b. Posteriormente se rectifica dicha escritura número 52 mediante escritura número 85 del 20 de agosto de 1975 sobre Aclaración y Rectificación de Régimen de Propiedad Horizontal ante el Notario Eberto J. De Vizcarrondo Armstrong, a los efectos de aclarar y rectificar las descripciones registrales de algunos apartamentos de Mar de Isla Verde, clasificación de áreas de estacionamientos, el uso que se le dará a la parcela de terreno adyacente a la propiedad donde enclava el condominio y aclara que el área de los clósets no es área común. c. Ambas escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. d. El Condominio Mar de Isla Verde en Carolina consta de 195 apartamentos, con sus áreas comunes, áreas privadas y estacionamientos. e. Las descripciones registrales de las Cabañas según descritas en la Escritura Matriz son como sigue: a. Cabaña número G seis (G6): “Apartamento localizado en el Piso Número Uno del edificio conocido como ´Mar de Isla Verde´, que radica en el kilómetro dos hectómetros uno de la Carretera Estatal Número Ciento Ochenta y Siete (187) en el Barrio Boca de Cangrejos, Carolina, Puerto Rico. Este apartamiento tiene un área superficial total de Cuatrocientos Noventa y Ocho Pies Cuadrados con Setenta y Siete céntimos de Otro (498:77 p.c.). Su entrada principal da hacia el Oeste y se comunica con pasillo comunal que da al vestíbulo TA2025AP00420 4

Con relación a ello, la parte apelada desistió de las alegaciones

relacionadas a la presunta alteración a la fachada, por lo que el TPI

emitió una Sentencia Parcial9 en la que acogió el desistimiento sin

perjuicio de las alegaciones 18 y 19 de la demanda.

En cumplimiento con el señalamiento calendarizado, la vista

de injunction inició el 11 de abril de 2025 por videoconferencia. La

parte apelada presentó los siguientes testigos: la Dra. Lourdes López

Galarza y la presidenta del Consejo de Titulares, la Sra. Irmaliz

Pastrana Gómez (señora Pastrana Gómez). Durante el testimonio

de la Dra. López Galarza se admitió como prueba documental lo

siguiente: Exhibit 1-Carta fechada 26 de noviembre de 2019 y

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