Plaza Las Américas, Inc. v. N & H, S.E./Tienda Sedeco

166 P.R. Dec. 631
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 28, 2005
DocketNúmero: CC-2005-701
StatusPublished
Cited by39 cases

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Plaza Las Américas, Inc. v. N & H, S.E./Tienda Sedeco, 166 P.R. Dec. 631 (prsupreme 2005).

Opinion

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

En esta ocasión debemos examinar la facultad del Tribunal de Apelaciones para dejar sin efecto una orden de paralización permanente dictada al amparo de la Ley Or-gánica de la Administración de Reglamentos y Permisos. Aun cuando dichas órdenes son remedios estatutarios, exentos generalmente de la normativa aplicable al injunction tradicional, resolvemos que su vigencia post apelativa debe adjudicarse mediante normas y métodos análogos a los que rigen la paralización de los interdictos en la etapa apelativa.

I

El 24 de junio de 2004, la Administración de Reglamen-tos y Permisos (A.R.Pe.) emitió una Resolución para apro-bar un anteproyecto de construcción y autorizó la prepara-ción de los planos de construcción correspondientes para la remodelación de un edificio cercano al centro comercial Plaza Las Américas. La propietaria del edificio, N & H, S.E./Tienda Sedeco (N & H o recurrida), pretendía estable-cer allí una tienda de muebles y enseres. Apéndice de la Petición de certiorari (Apéndice), págs. 90-92.

Plaza Las Américas, Inc. y Rose Land, S.E. (Plaza-Rose Land o peticionarias) no fueron partes en el referido proce-[639]*639dimiento administrativo ni fueron notificadas de la refe-rida Resolución. Aún así, obtuvieron copia de ella e insta-ron el 13 de julio de 2004 una apelación ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (J.A.C.L. o Junta). Alegaron ser una parte directamente interesada y afectada por la Resolución, pues el proyecto afectaba adversamente sus propiedades cercanas, e impug-naron la determinación de A.R.Pe. con varios plantea-mientos. Solicitaron, entre otras cosas, que la Junta orde-nara a dicha agencia paralizar todo procedimiento ante sí relacionado con la Resolución y a notificar los nombres y las direcciones de quienes fueron parte en el procedimiento administrativo, pues dicha información no surgía de la Re-solución de A.R.Pe. Apéndice, págs. 54-63 y 98-101.

Las susodichas gestiones no frenaron los procedimien-tos ante A.R.Pe. Ésta emitió un permiso el 4 de agosto de 2004 para demoler ciertas estructuras en el predio objeto de la controversia. Al día siguiente, notificó la aprobación de un permiso de construcción certificado, el cual expidió el 26 de agosto de 2004. Apéndice, págs. 102-104.

Así las cosas, Plaza-Rose Land presentaron ante la J.A.C.L. una Moción en Auxilio de Jurisdicción. En ella alegaron que la recurrida había comenzado la construcción y que esto implicaba una actuación sin el debido permiso de A.R.Pe. o con un permiso ilegal. Anunciaron que insta-rían un procedimiento especial en el Tribunal de Primera Instancia al amparo del Art. 28 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975 (Ley de A.R.Pe. o Ley 76), 23 L.P.R.A. see. 72. Apéndice, págs. 64-66.

Las peticionarias, Plaza-Rose Land, instaron la referida acción el 1 de febrero de 2005. Adujeron, inter alia, que la recurrida había iniciado los trabajos de remodelación, cuya ilegalidad le había sido advertida, y que tal conducta vio-laba los Arts. 16 y 17 de la Ley de A.R.Pe., 23 L.P.R.A. sees. 71o y 71p, los reglamentos de planificación y el Regla-[640]*640mentó de Ordenación Territorial de San Juan. El foro de instancia emitió al día siguiente una orden que paralizó provisionalmente el proyecto de la recurrida y señaló una vista para el 28 de febrero de 2005. Mientras tanto, y ha-biéndose emplazado a N & H con copia de la referida or-den, A.R.Pe. expidió el 14 de febrero de 2005 un tercer permiso de construcción con respecto al predio objeto de esta controversia. Apéndice, págs. 46, 67-69, 70-72 y 105.

Celebradas las vistas, el Tribunal de Primera Instancia notificó el 29 de junio de 2005 una sentencia favorable a Plaza-Rose Land. Ordenó que éstas agotaran los remedios administrativos para hacer valer los derechos reclamados y paralizó, mientras tanto, el proyecto de N & H. Apéndice, págs. 73-75 y 37-44.

Inconforme, N & H instó un recurso de apelación, el cual acompañó con una moción en auxilio de jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones el 8 de julio de 2005. Ese mismo día, mas sin contar con la comparecencia de Plaza-Rose Land, el foro apelativo ordenó “la paralización de la ejecución de la Sentencia emitida por el Tribunal de Pri-mera Instancia, en cuanto dispone la paralización de la construcción del proyecto en controversia”. Apéndice, págs. 5-34 y 3-4.

A su vez inconformes, Plaza-Rose Land acudió ante no-sotros oportunamente mediante una Petición de certiorari y una Moción en Auxilio de Jurisdicción. Alegaron que erró el Tribunal de Apelaciones al dejar sin efecto la ejecución de la sentencia dictada en el foro de instancia, ya que “la misma disponía la paralización del proyecto en controver-sia, sin tomar en cuenta que los permisos de construcción se autorizaron en violación al Artículo 31 de la Ley Orgá-nica de la A.R.P.E., lo que surgía claramente de los autos del caso”.(1) Notificamos a la parte recurrida una orden de mostrar causa por la cual no debiéramos “revocar la Reso-[641]*641lución del Tribunal de Apelaciones [y] ordenar así la para-lización de la construcción del proyecto en controversia”. La recurrida compareció en el plazo de veinte días conce-dido, mediante una Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción. Procedemos, entonces, a resolver.

HH

Nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelacio-nes procedió correctamente al suspender los efectos de una orden de paralización emitida al amparo del procedimiento especial establecido en el Art. 28 de la Ley de A.R.Pe., supra (Artículo 28). Comenzamos, pues, con un análisis de las consecuencias del recurso de apelación presentado ante el Tribunal de Apelaciones sobre las órdenes de paraliza-ción emitidas al amparo del referido procedimiento especial.

A. Generalmente, la presentación de un escrito de apelación ante el Tribunal de Apelaciones en un caso civil impide que continúen los procedimientos ulteriores en el Tribunal de Primera Instancia, a menos que el foro apelativo ordene lo contrario a solicitud de parte o motu proprio. Regla 53.9 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III; Regla 18 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Sin embargo, los efectos de una decisión así apelada no quedan en suspenso cuando ésta incluye como remedio una orden de injunction, de mandamus, o de hacer o desistir, salvo que el foro apelativo ordene lo contrario a solicitud de parte o por iniciativa propia. Regla 53.9(d)(1) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III; Regla 18(B)(1) del Reglamento del Tribunal de Ape-[642]*642¡aciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B; Rodríguez Mora v. García Lloréns, 147 D.P.R. 305, 311 (1998).(2)

Ahora bien, el efecto post apelativo de los injunction ha recibido un trato especial en la Regla 57.6 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.(3) Los Comentarios a dicha regla indican que su texto corresponde a los incisos (c) y (g) de la Regla 62 de Procedimiento Civil federal, y a lo resuelto en Peña v. Federación de Esgrima de P.R., 108 D.P.R. 147 (1978) (Peña).(4) Indicamos allí, entre otras cosas, que la suspensión de los efectos de un injunction

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