Asociación de Vecinos de Villa Caparra, Inc. v. Iglesia Católica

117 P.R. Dec. 346, 1986 PR Sup. LEXIS 128
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 8, 1986
DocketNúmero: R-84-420
StatusPublished
Cited by39 cases

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Asociación de Vecinos de Villa Caparra, Inc. v. Iglesia Católica, 117 P.R. Dec. 346, 1986 PR Sup. LEXIS 128 (prsupreme 1986).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Las partes demandadas, Iglesia Católica, Apostólica y Romana de Puerto Rico y la Academia y Parroquia de San José de Villa Caparra, recurren ante nos de una sentencia del Tribunal Superior que prohibió la construcción de un gimna-sio auditorio en un solar localizado en la Urbanización Villa Caparra que está afectado por unas servidumbres en equidad. [350]*350Por la importancia pública de la controversia, expedimos el recurso y mediante esta opinión confirmamos al tribunal de instancia.

I

Entre 1975 y 1979 la Iglesia Católica adquirió cuatro (4) solares en la Urbanización Villa Caparra para la construcción de una cancha auditorio para la celebración de torneos, fiestas y otras actividades de la Academia San José. Los solares que adquirieron forman parte de una urbanización establecida por la familia González-Giusti. Cada uno de los solares tiene las siguientes restricciones sobre la cabida, uso y tipo de cons-trucción :

-B. En cada uno de los solares que se deslinden, segre-guen y vendan no podrá construirse más de una casa resi-dencia, de una sola vivienda, el costo de la cual no podrá ser menor de Tres Mil Dólares; podrán sin embargo construirse edificaciones independientes para alojamiento de servidum-bre, chauffer, etc., así como también para almacenaje de automóviles privados. (1)

Luego de agrupar los solares, la Iglesia obtuvo el permiso correspondiente de la Administración de Reglamentos y Per-misos (A.R.P.E.) y comenzó la construcción. Antes de la fecha de efectividad del permiso, la Asociación de Vecinos de Villa Caparra, Inc. radicó un injunction para detener la construc-ción del auditorio porque violaba las condiciones restrictivas que afectaban a todos los solares. El tribunal de instancia con-solidó la vista del injunction preliminar con la del permanente y emitió una sentencia que prohibía la construcción del audi-torio y ordenaba la destrucción de las obras iniciadas, porque violaban las servidumbres en equidad. La Iglesia recurre ante esta curia y alega que se cometió error en la apreciación de la [351]*351prueba al sostener la efectividad de estas restricciones sin conocer los cambios ocurridos en el área. (2)

La controversia jurídica principal que tenemos ante nues-tra consideración es la siguiente: ¿Han ocurrido en el vecin-dario de la Urbanización Villa Caparra suficientes cambios para modificar o extinguir la servidumbre en equidad que limita el uso de dichos terrenos? ¿Cuáles son los cambios en el vecindario que tienen el efecto de modificar la efectividad y la vigencia de esas restricciones?

rH HH

Las servidumbres en equidad contienen unas condiciones restrictivas constituidas unilateralmente por el urbanizado^ que limitan las facultades de los futuros adquirentes. Éstas imponen unas limitaciones en cuanto al uso y las edificaciones permisibles con el propósito de “preservar la belleza, la comodidad y la seguridad del reparto residencial”. Sands v. Ext. Sagrado Corazón, Inc., 103 D.P.R. 826, 827 (1975). Véanse también: J. R. Vélez Torres, Curso de Derecho Civil, San Juan, Ed. Art Printing, 1983, T. II, pág. 416; Colón v. San Patricio Corporation, 81 D.P.R. 242, 250 (1959); II Casner et al., American Law of Property Secs. 9.24-9.40, Cap. II, págs. 401-453 (1952); 5 Williams, Am. Land Plan. Law Sec. 154.01, págs. 311-312 (1985). Su existencia ha sido motivo de conflictos entre el derecho del propietario de ejercer pleno dominio sobre el bien inmueble y el de los vecinos de limitar el uso y las edificaciones en las fincas gravadas. Véase 4 Rathkopf, The Law of Zoning and Planning Sec. 57.02 (4ta ed. 1985).

[352]*352Esta figura fue incorporada en nuestro ordenamiento ju-rídico por vía jurisprudencial mediante la decisión de Glines et al. v. Matta el al, 19 D.P.R. 409 (1913). (3) Conforme la jurisprudencia posterior(4) dicha “figura ha ido evolucio-nando hasta encontrarla hoy con sustantividad propia, pero siempre conservando la independencia que le presta su origen y procedencia de un ordenamiento foráneo”. Vélez Torres, op. cit., pág. 416. Veamos su configuración actual en nuestra jurisdicción. (5)

Para su validez y eficacia se requiere que las limitaciones sean razonables, se establezcan como parte de un plan general de mejoras, consten de forma específica en el título y se inscriban en el Registro de la Propiedad. Lawton v. Rodríguez Rivera, 35 D.P.R. 487, 494 (1926); Carrillo Norat v. [353]*353Camejo, 107 D.P.R. 132, 137 (1978). Una vez son inscritas en el Registro de la Propiedad, se considera que las restric-ciones constituyen derechos reales oponibles erg a omnes, lo que crea entre los predios afectados “una relación de servi-dumbres recíprocas, pues cada lote o solar es predio domi-nante, a la vez que sirviente, con relación a los demás lotes o solares de la urbanización”. Vélez Torres, op. cit., pág. 417; Carrillo Norat v. Camejo, supra, pág. 136.

Aunque en ocasiones las servidumbres son compatibles con la zonificación del estado, su propósito, creación, implantación y administración dependerá de que los dueños de los solares las hagan valer. Rathkopf, op. cit., pág. 57-7. Por otro lado, el hecho de que se obtenga un permiso de construcción de la Administración de Reglamentos y Permisos “no tiene el efecto ni el alcance de anular restricciones privadas que resultan inconsistentes con el permiso”. (6) Rodríguez v. Twin Towers Corp., 102 D.P.R. 355, 356 (1974); Pérez v. Pagán, 79 D.P.R. 195, 198 (1956); Sands v. Ext. Sagrado Corazón, Inc., supra, pág. 831; Colón v. San Patricio Corporation, supra, págs. 262-269. (7)

Para hacer efectivos sus derechos e impedir las violaciones a las limitaciones impuestas, los dueños de predios su-[354]*354jetos a servidumbres en equidad tienen disponible el recurso de injunction, Glines et al. v. Matta et al., supra. Contra tal recurso un demandado puede oponer todas la defensas que le otorgan los principios en equidad. Colón v. San Patricio Corporation, supra. Entre tales defensas encontramos: (1) consentimiento (acquiescence); (2) consciencia impura (unclean hands); (3) incuria (laches); (4) impedimento (es-toppel). Casner, op. cit., See. 9.38, págs. 440-444. Estas de-fensas son de carácter personal solamente oponibles a aquellos que han incurrido en dicha conducta.

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