Borrero Vargas, Miguel v. Autoridad De Energia Electrica De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2024
DocketKLCE202400078
StatusPublished

This text of Borrero Vargas, Miguel v. Autoridad De Energia Electrica De Pr (Borrero Vargas, Miguel v. Autoridad De Energia Electrica De Pr) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Borrero Vargas, Miguel v. Autoridad De Energia Electrica De Pr, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

MIGUEL BORRERO CERTIORARI VARGAS acogido como apelación Apelante procedente del Tribunal de Primera v. Instancia, Sala Superior de Arecibo AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS Caso Núm.: SJ2023CV08946 KLCE202400078 Apelada (403 CIVIL)

Sobre: INJUNCTION (ENTREDICHO PROVISIONAL, INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE) Y OTROS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

El apelante, Miguel A. Borrero Vargas, en adelante, señor

Borrero Vargas o apelante, solicita que revoquemos la sentencia en

la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda. Por

su parte, LUMA Energy Service, LLC, en adelante LUMA o la

apelada, presentó su oposición.

El recurso ante nosotros se presentó erróneamente como un

certiorari. No obstante, será atendido como una apelación, porque el

señor Borrero Vargas solicita la revocación de una sentencia.

Los hechos esenciales para comprender la determinación que

hoy tomamos se incluyen a continuación.

I.

El apelante presentó una demanda en la que pidió al TPI que

dictara un interdicto preliminar y permanente y una sentencia

Número Identificador

SEN2024___________________ KLCE202400078 2

declaratoria contra la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante

AEE, y LUMA Energy. El señor Borrero Vargas cuestionó la

existencia y legalidad de una servidumbre de paso a favor de la AEE

y la legitimación activa de LUMA para representar a la corporación.

El apelante alegó que:

(1) El adquirió el inmueble descrito en la demanda, libre de cargas y gravámenes.

(2) Una Certificación Registral evidencia que su propiedad no tiene cargas ni gravámenes en favor de la AEE.

(3) El pidió autorización a la OGPe para legalizar una construcción realizada sin permiso en la propiedad.

(4) LUMA se negó a endosar la legalización de la construcción, porque invade una servidumbre existente a favor de la AEE.

(5) LUMA condicionó su endoso a que relocalice las líneas primarias y secundarias de electricidad, a su costo.

(6) LUMA no tiene legitimación activa porque su contrato con la AEE comenzó el 22 de junio de 2020.

El señor Borrero Vargas solicitó al TPI que dictara una

sentencia declaratoria reconociendo que su propiedad no estaba

grabada por la servidumbre a favor de la AEE. Además de que

dictara un interdicto preliminar y permanente para evitar el daño

irreparable ocasionado por la paralización de la legalización de la

obra.

En respuesta, LUMA presentó Solicitud de desestimación de

demanda y/o oposición a solicitud de interdicto preliminar y

permanente. En esta, LUMA alegó que tiene legitimación activa,

porque la AEE le delegó y transfirió sus poderes, mediante un

contrato de alianza público-privada. Además, la apelada pidió la

desestimación de la demanda, debido a la falta de jurisdicción sobre

la materia y a que sus alegaciones no exponían una reclamación que

justifique la concesión de un remedio. LUMA argumentó que el

apelante pretendía que el tribunal legalizara una construcción, a KLCE202400078 3

pesar de que el foro con jurisdicción exclusiva primaria sobre esa

materia era la OGPe. Por igual, la apelada alegó que el apelante

tampoco tiene una causa de acción que justifique la concesión de

un remedio, porque realizó una construcción ilegal que afecta el

derecho de servidumbre válidamente constituido a favor de la AEE.

Según LUMA, el propio apelante reconoció en el proceso

administrativo que hizo una construcción ilegal y la existencia de la

servidumbre. Por último, alegó que al apelante se le proveyó una

alternativa para corregir la situación.

Luego de evaluada tanto la solicitud de desestimación

presentada, así como la oposición de la parte apelada, el TPI emitió

la sentencia apelada, mediante la que reconoció la legitimación

activa de LUMA, conforme a la Ley de Alianzas Público Privada, Ley

Núm. 29 de 2009 y la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de

Puerto Rico, Ley Núm. 120 de 2018. Ahora bien, desestimó la

demanda por falta de jurisdicción sobre la materia, porque no existía

controversia de que la propiedad del apelante estaba gravada por

una servidumbre de paso a favor de la AEE. Así, el TPI determinó

que el apelante no tenía a su disposición un injunction, porque ese

remedio no está disponible para proteger un derecho dudoso o

controvertido. Según el TPI, la finca del apelante se segregó de la

núm. 8718 que, a su vez, se segregó de la núm. 769 que está

gravada en el Registro de la Propiedad con una servidumbre de

paso a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica. El TPI concluyó

que esa servidumbre grava la propiedad del apelante, porque fue

debidamente constituida y registrada en la finca de la cual fue

segregada. Sin embargo, aunque el tribunal reconoció que la

servidumbre no consta en la escritura pública en la que el apelante

adquirió su propiedad ni en su inscripción registral, advirtió que el

gravamen surge de un estudio registral profundo de su procedencia.

El foro primario atribuyó la omisión de inscribir el gravamen a un KLCE202400078 4

error del Registro de la Propiedad que fue subsanado conforme lo

dispone la ley. Además, señaló que el signo aparente de servidumbre

es evidente y constituye un aviso a terceros.

El foro apelado concluyó que el apelante construyó sin los

permisos requeridos y que la edificación invade la servidumbre de

paso a favor de la AEE. Según el TPI, estos hechos fueron admitidos

por el ingeniero del apelante. El tribunal hizo constar que el

ingeniero Anthony Noriega presentó un Memorial Explicativo en la

Oficina de Gerencia de Permisos con el objetivo de legalizar la

construcción realizada por el apelante sin los permisos requeridos.

En el referido documento, Noriega reconoció: (1) la existencia de

líneas eléctricas justo en la misma colindancia con la servidumbre

de paso, (2) que los dueños y el contratista no respetaron la

servidumbre de paso por desconocimiento, (3) el dueño aceptaba el

error y que estaba dispuesto a permitir el acceso desde el techo de

su propiedad para evitar demoler la obra.

Consecuentemente, el TPI quedó convencido de que el

apelante no tiene una causa de acción que justifique la concesión

de un remedio, aun dando como ciertas las alegaciones de la

demanda. El foro primario llegó a esa conclusión, debido a que la

construcción ilegal del apelante afectó la servidumbre de paso,

debidamente constituida y protegida por ley, a favor de la AEE.

Dicho foro determinó que la solicitud de sentencia declaratoria

carece de méritos, conforme a las claras constancias del Registro de

la Propiedad. El foro primario resolvió que la Oficina de Gerencia de

Permisos es el foro con jurisdicción sobre la materia para atender el

asunto del permiso y que el apelante tiene que agotar el

procedimiento administrativo, antes de solicitar revisión.

El apelante presentó una moción de reconsideración que fue

declarada NO HA LUGAR. Aún inconforme, el señor Borrero Vargas

presentó este recurso en el que alega los errores siguientes: KLCE202400078 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Peña v. La Federación de Esgrima de Puerto Rico, Inc.
108 P.R. Dec. 147 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Asociación de Vecinos de Villa Caparra, Inc. v. Iglesia Católica
117 P.R. Dec. 346 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Municipio de Ponce v. Rosselló González
136 P.R. Dec. 776 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Desarrollos de Ciudad Real S.E. v. Municipio de Vega Baja
161 P.R. Dec. 160 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Plaza Las Américas, Inc. v. N & H, S.E./Tienda Sedeco
166 P.R. Dec. 631 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra
182 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
González Méndez v. Acción Social de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 213 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Costas Elena y otros v. Magic Sport Culinary Corp. y otros
2024 TSPR 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Borrero Vargas, Miguel v. Autoridad De Energia Electrica De Pr, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/borrero-vargas-miguel-v-autoridad-de-energia-electrica-de-pr-prapp-2024.