Desarrollos de Ciudad Real S.E. v. Municipio de Vega Baja

161 P.R. Dec. 160
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2004
DocketNúmero: CC-1999-762
StatusPublished
Cited by12 cases

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Desarrollos de Ciudad Real S.E. v. Municipio de Vega Baja, 161 P.R. Dec. 160 (prsupreme 2004).

Opinion

El Juez Asociado Señor Corrada Del Río

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde resolver si la servidumbre legal de paso de alcantarillado y desagüe pluvial, estatuida en la Ley de Servidumbres de Servicio Público de Paso, 27 L.P.R.A. see. 2151 et seq., es de constitución automática o si se necesita, como requisito indispensable para su constitu-ción, del consentimiento expreso del municipio.

[166]*166I — I

El 21 de enero de 1992 Desarrollos de Ciudad Real S.E. (Ciudad Real) presentó ante la Junta de Planificación de Puerto Rico una consulta de ubicación para el desarrollo y la construcción de un proyecto residencial en el barrio Al-garrobo del Municipio de Vega Baja (Municipio). Luego de los trámites de rigor, el 29 de abril de 1993 la Junta de Planificación aprobó la referida consulta.

Posteriormente, Ciudad Real solicitó a la Administra-ción de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) la aprobación del plano de desarrollo preliminar del proyecto. Según lo soli-citado, el 4 de junio de 1993 A.R.Pe. aprobó dicho plano y autorizó la preparación de los planos de construcción. Con-forme a ello, Ciudad Real procedió a confeccionar y certifi-car los referidos planos, diseñados para la construcción de 596 unidades de vivienda.

Así las cosas, Ciudad Real presentó los planos de cons-trucción y el plano de desarrollo preliminar aprobado por A.R.Pe. ante las agencias e instrumentalidades del Go-bierno concernidas para su endoso, entre las cuales se en-contraban el Municipio y el Departamento de Recursos Na-turales (D.R.N.).(1) Al mismo tiempo, Ciudad Real presentó los referidos planos ante A.R.Pe. con el fin de solicitar el correspondiente permiso de urbanización.

El 28 de febrero de 1994 el D.R.N. endosó la construc-ción de la primera sección del proyecto equivalente a 199 unidades de vivienda. No obstante, para endosar el resto del proyecto requirió a Ciudad Real la preparación de un estudio hidrológico-hidráulico que analizara el impacto del sistema pluvial del proyecto sobre las condiciones existen-[167]*167tes en el área.(2) Para realizar el estudio, Ciudad Real con-trató al Ing. Iván Velázquez.

Por su parte, el 30 de marzo de 1994 el Municipio en-dosó la totalidad del proyecto de construcción propuesto por Ciudad Real. Posteriormente, el 27 de abril de 1994, el Municipio aceptó proveer los servicios de recogido de des-perdicios sólidos de dicho proyecto.

Así las cosas, el 13 de junio de 1994 A.R.Pe. expidió el permiso de urbanización solicitado por Ciudad Real.

Para julio de 1994 el ingeniero Velázquez finalizó el es-tudio hidrológico requerido por el D.R.N. para endosar la totalidad del proyecto. Este recomendó la construcción de una charca de retención pluvial dentro de los límites del proyecto para ampliar una depresión natural existente en el área y así acomodar las aguas pluviales que discurrirían del proyecto hacia dicha depresión.

Luego de analizar los resultados del estudio, el 11 de agosto de 1994 el D.R.N. endosó el proyecto en su totali-dad, indicando que el diseño del sistema de control de inundaciones y de desagüe pluvial por construirse debía tomar en consideración el referido estudio hidrológico. Asi-mismo, indicó que el proyecto debía presentarse a la consi-deración del Municipio y de la Defensa Civil para concien-ciar y enfatizar en el mantenimiento y la conservación apropiados del área de retención de escorrentías.

Ciudad Real enmendó los planos de construcción para que se incluyeran las recomendaciones del estudio hidrológico. A estos fines, eliminó 54 unidades de vivienda y utilizó el área para la construcción de la charca de reten-ción pluvial. Sin haber presentado el proyecto enmendado al Municipio ni a la Defensa Civil, el 15 de diciembre de 1994 Ciudad Real solicitó ante A.R.Pe. la aprobación del plano enmendado y el permiso de urbanización revisado. [168]*168En su solicitud, incluyó el plano de urbanización enmen-dado, el estudio hidrológico y la carta del D.R.N., aprobándolo.

El 30 de diciembre de 1994 A.R.Pe. aprobó el permiso de urbanización revisado que incluía la construcción de la charca de retención. Inmediatamente, Ciudad Real co-menzó la construcción de la urbanización, incluyendo la charca de retención pluvial. Construida la charca, el dise-ñador del proyecto, el Sr. José A. Meléndez, envió una carta al Municipio en la que le informaba sobre la enmienda a los planos. Junto a dicha comunicación, Ciudad Real ad-juntó copias del estudio hidrológico y de los planos de cons-trucción enmendados.

Así las cosas, el 5 de abril de 1995 A.R.Pe. aprobó el Plano de Inscripción Parcial de las calles y la charca de retención de la Urbanización Ciudad Real a favor del Municipio. Conforme a ello, Ciudad Real envió al Munici-pio una misiva para que considerara y aprobara los docu-mentos y planos relacionados a la segregación, liberación y cesión de las parcelas de terrenos para uso público, tales como las calles, paseos peatonales y la charca de retención a favor del Municipio de Vega Baja.(3)

No obstante, el Municipio se negó a suscribir la referida escritura y se negó a aceptar la responsabilidad de opera-ción y mantenimiento de la charca de retención. En sínte-sis, expresó que a la fecha en que el Municipio endosó el proyecto original, los documentos y planos presentados ante su consideración no incluían la charca de retención.

En razón de ello, el 11 de enero de 1996 el Municipio solicitó a A.R.Pe. que determinara cuál era la agencia res-ponsable del mantenimiento de la charca de retención, dada su posición de no aceptar la titularidad de la servi-dumbre en cuestión. Por su parte, A.R.Pe. indicó al Muni-[169]*169cipio que, de acuerdo con la Sec. 4.02 del Reglamento sobre Servidumbres de Paso de Alcantarillados o Desagüe Pluvial, 23 R.P.R. see. 650.4042, era responsabilidad del Mu-nicipio mantener el sistema de desagüe pluvial, incluyendo la charca de retención, una vez se constituía legalmente la servidumbre de desagüe pluvial del proyecto.(4)

Ante la negativa del Municipio de aceptar la charca como parte de la servidumbre de desagüe pluvial, Ciudad Real presentó un recurso de interdicto preliminar y sen-tencia declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). Solicitó al foro de instancia que ordenara al Muni-cipio otorgar la escritura de cesión y aceptación de la charca de retención como parte del sistema de desagüe pluvial del proyecto.(5)

Mientras este asunto estaba pendiente ante la conside-ración del foro primario, el 26 de junio de 1996 Ciudad Real preparó una Instancia Registral para inscribir el de-recho de servidumbre sobre la charca de retención a favor del Municipio. Esta fue presentada ante el Registro de la Propiedad el 1 de julio de 1996.

Después de varios trámites procesales, el T.P.I. citó a las partes a una vista para dilucidar la titularidad de la charca. El día de la vista, el foro primario emitió una Re-solución en la que resolvió que el Municipio no se podía considerar titular de la charca porque no endosó su cons-trucción como parte del proyecto y refirió el resto del caso a A.R.Pe. para que se agotaran los remedios adminis-trativos. Ordenó, además, que A.R.Pe. reexaminara la con-cesión del permiso de construcción y que determinara si [170]

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