Cruz Echeandia, Justino v. Balzac Colom, Alberto N

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLAN202500208
StatusPublished

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Cruz Echeandia, Justino v. Balzac Colom, Alberto N, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

JUSTINO CRUZ Apelación ECHEANDÍA procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de Caguas v. KLAN202500208 Caso Núm. ALBERTO N. BALZAC AB2018CV00158 COLOM Sobre: Apelante Declaración de Servidumbre; Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Alberto N. Balzac Colom (Balzac Colom o apelante) nos

solicita que revisemos una Sentencia Sumaria que emitió el

Tribunal de Primera Instancia el 13 de diciembre de

2025. Mediante ésta, el foro primario declaró Ha Lugar la

Demanda que interpuso Justino Cruz Echeandía (Cruz Echeandía

o apelado). En consecuencia, le ordenó a Balzac Colom a remover

un portón que le impedía a Cruz Echeandía el acceso a su finca y

de desistir de cualquier acto que impida el acceso a la finca del

demandante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación

Confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 7 de noviembre de 2018, Justino Cruz Echeandía

presentó una demanda sobre declaración de servidumbre,

injunction preliminar y permanente contra Alberto Balzac Colom.

Número Identificador SEN2025 ________ KLAN202500208 2

En síntesis, el demandante alegó que, junto a sus hermanos, el

20 de diciembre de 1980, adquirió la finca número 6,028 en el

municipio de Aguas Buenas. Que esa finca fue una segregación

de la finca número 918. Alegó que, durante las negociaciones de

la compra, los vendedores indicaron que la finca se representaba

con el número uno (1) en el Plano de Subdivisión de la Propiedad

que elaboró el agrimensor José Suárez Vázquez, copia del cual le

entregaron.

Aseveró en la demanda que, desde la compra en el año

1980, y durante mucho más de una década después, los

compradores utilizaron el camino que se ilustra en el plano para

acceder a la finca, donde había una cabaña de madera que

utilizaban para pasadías familiares. Alegó que el camino llegó a

ser asfaltado por autoridades gubernamentales. No obstante,

adujo que en algún momento posterior al año 2000, acudió a

visitar la finca y se encontró con que habían instalado un portón

de madera en la entrada del camino que no le permitía el acceso

a su finca. Informó que quien instaló el portón fue el Dr. Rafael

Alberto Balzac Lizardi, quien luego le brindó una llave de acceso.

El demandante indicó que años más tarde, acudió a la finca y

encontró que habían cambiado el portón por uno de metal, y que

la llave que le había entregado el doctor Balzac Lizardi ya no

servía para acceder a su propiedad. Tras ello, advino en

conocimiento de que la persona que mantenía el control del

portón era el Lcdo. Alberto Balzac Colom, hijo de Balzac Lizardi.

Indicó que realizó gestiones para comunicarse con Balzac Colom,

y solamente pudo obtener su comparecencia mediante una

querella al amparo de la Ley 1401. Sostuvo que Balzac Colom le

1 Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada. KLAN202500208 3

impide el acceso a la finca de su propiedad, para la cual no existen

vías alternas hábiles para acceder a esta. Indicó que Balzac

Colom no tiene derecho a impedir el paso, por no ser el titular del

terreno sobre el cual discurre ese camino. En atención a lo

anterior, el señor Cruz Echeandía reclamó, en primer lugar, que

el foro primario decretara la existencia de una servidumbre por

signo aparente sobre el camino por el cual Cruz Echeandía tenía

acceso a su finca. Segundo, peticionó una orden contra el

licenciado Balzac Colom para que desistiera de mantener

el portón instalado en la entrada del camino en

controversia, por no poseer titularidad sobre éste.

Luego de otros trámites, el 8 de abril de 2019, Balzac Colom

contestó la demanda. Allí afirmó que era cotitular de la finca

número 5512 que fue segregada de la finca matriz número 918.

Además, indicó que el señor Balzac Lizardi le entregó las llaves

del portón al demandante debido a las intimidaciones del

demandante. Expresó que la finca del demandante tiene acceso

directo a un camino municipal. Asimismo, indicó que el camino

que reclama el demandante dejó de existir al convertirse en

vertedero clandestino y fue cerrado hace más de veinte (20) años.

Además, sostuvo que el huracán Georges destruyó el camino,

pero Balzac Lizardi lo reconstruyó. Aceptó que el camino estuvo

asfaltado alguna vez. Informó que la escritura del demandante no

establece ninguna servidumbre.

El 30 de septiembre de 2019, Balzac Colom contestó el

Primer Pliego de Interrogatorios, Requerimiento de Admisiones y

de Producción de Documentos que le sirvió la parte demandante.

Luego de los trámites de descubrimiento de pruebas, el 8 de julio

de 2024, el demandado Balzac Colom presentó una Moción de

Sentencia Sumaria. KLAN202500208 4

De igual manera, el 9 de julio de 2024, Cruz Echeandía

interpuso una Solicitud de Sentencia Sumaria de la Parte

Demandante. Incluyó como anejo seis (6) un Informe Pericial que

preparó la agrimensora Ruth L. Trujillo Rodríguez, quien realizó

estudio sobre la finca número 6,028 propiedad del demandante.

En esta moción el demandante propuso, entre otros, los

siguientes hechos como incontrovertidos:

26. El Demandado Alberto Balzac Colom no es el titular de ninguna de las fincas por las que discurre el camino de acceso a la finca del Sr. Cruz Echeandía. Anejo 1, Estudio de Título de la Finca Núm. 6029; Anejo 12, Estudio de Título de la Finca Núm. 6030; Anejo 13, Estudio de Título de la Finca Núm. 6032; Anejo 14, Estudio de Título de la Finca Núm. 6033; y Anejo 15, Estudio de Título de la Finca Núm. 6034; Anejo 10, Interrogatorio al Demandado, preguntas 8 a la 21, págs. 5 y 6; Contestaciones de Balzac Colom a Interrogatorio, contestación a preguntas 8 a 21, págs. 1 a 3.

27. La finca que alegadamente pertenece a la Sucesión del Sr. Balzac Colom es la que está al final del camino de acceso que mantiene bloqueado con el portón, y que estimó queda a media milla de la carretera La Charca. Anejo 10, Interrogatorio al Demandado, preguntas 8 a la 21, págs. 5 y 6; Contestaciones de Balzac Colom a Interrogatorio, contestación a preguntas 8 a 21, págs. 1 a 3.

28. El Demandado Balzac se negó a entregar copia de las escrituras de la finca que, alegadamente, es de su propiedad. Anejo 10, Interrogatorio al Demandado, preguntas 8 a la 21, págs. 5 y 6; Contestaciones de Balzac Colom a Interrogatorio, contestación a preguntas 8 a 21, págs. 1 a 3.

29. Durante el descubrimiento de prueba, el Demandado Balzac no entregó evidencia de autorización alguna para la instalación y cierre de la servidumbre que da acceso a la finca del Demandante. Anejo 10, Interrogatorio al Demandado, preguntas 8 a la 21, págs. 5 y 6; Contestaciones de Balzac Colom a Interrogatorio, contestación a preguntas 8 a 21, págs. 1 a 3.

El 5 de agosto de 2024, Balzac Colom presentó su Oposición

a Moción de Sentencia Sumaria. Allí negó el párrafo 26 y aceptó

los párrafos 27 al 29. Planteó afirmativamente que el demandante KLAN202500208 5

no procuró la obtención de los documentos por los mecanismos

procesales existentes.

Entretanto, el 4 de agosto de 2024, las partes habían

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