Ex parte: Efraín Torres Pérez y su esposa Mirka Ivelisse Cabrera Vélez

2025 TSPR 5
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 14, 2025
DocketCC-2024-0174
StatusPublished
Cited by5 cases

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Ex parte: Efraín Torres Pérez y su esposa Mirka Ivelisse Cabrera Vélez, 2025 TSPR 5 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Efraín Torres Pérez y su esposa Certiorari Mirka Ivelisse Cabrera Vélez 2025 TSPR 5 Peticionarios 215 DPR ___

Ex parte

Número del Caso: CC-2024-0174

Fecha: 14 de enero de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Carlos A. Vega Valentín

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Moisés Rodríguez Torres

Materia: Derecho Registral Inmobiliario - Cuándo procede exigir a la parte peticionaria en un procedimiento de expediente de dominio la presentación de evidencia de la aprobación de la segregación de la finca objeto del proceso por parte de la agencia gubernamental encargada de ello.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Efraín Torres Pérez y su esposa Mirka Ivelisse Cabrera Vélez

Peticionarios CC-2024-0174 Certiorari

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 14 de enero de 2025.

En el presente caso, estamos llamados a

determinar si dentro de un procedimiento de expediente

de dominio, -- regulado por el Artículo 185 de la Ley

del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, infra --, corresponde

exigir a la parte peticionaria del mismo evidencia de

la aprobación de la segregación de la finca objeto

del proceso, por parte de la agencia gubernamental

encargada de ello, cuando: (1) la finca de mayor

cabida no consta inscrita en el Registro de la

Propiedad Inmobiliaria, o (2) la finca de mayor cabida

consta inscrita en el mencionado Registro, pero el CC-2024-0174 2

predio de terreno en cuestión se segregó antes del año 1944.

Adelantamos que, tras un ponderado y cuidadoso análisis

del expediente ante nuestra consideración, así como de los

estatutos y jurisprudencia aplicables, en aquellos casos en

que la finca para la cual se solicita un expediente de

dominio resulta ser una segregación de una finca de mayor

cabida que no está inscrita, no es necesario presentar la

aprobación de tal segregación por la agencia gubernamental

encargada de ello.

Por otra parte, si la finca de mayor cabida consta

inscrita, le corresponde al Tribunal de Primera Instancia

evaluar la prueba presentada y determinar si el predio de

terreno fue segregado previo al 4 de septiembre de 1944. De

ser así, a quien peticiona el expediente de dominio, no le

es de aplicación el requisito de la aprobación de la

segregación por parte de la correspondiente agencia

gubernamental ya que, previo a ese momento, no existía

requisito en ley que así lo exigiera. Veamos.

I.

El 12 de mayo de 2023 el Sr. Efraín Torres Pérez y su

esposa, la Sra. Mirka Ivelisse Cabrera Vélez, (en adelante,

y en conjunto, “señor Torres Pérez”) presentaron, ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla,

una Petición de expediente de dominio. En ésta, solicitaron

al foro primario que declarara justificado el dominio a su

favor sobre la finca de la siguiente descripción:

--Rústica: Predio de terreno localizado en el Barrio Galateo Bajo del término municipal de CC-2024-0174 3

Isabela, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL CIEN (1100.0) METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO PUNTO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (0.2799) DIEZMIL[É]CIMAS DE CUERDA. EN LINDES: por el NORTE, con Julia Pérez; por el SUR, con Sucn. Vicente Torres; por el ESTE, con camino municipal y por el OESTE, con Ángel Torres y Sucn. Gilberto Torres. ----------------- ------------------------- --Contiene una estructura para propósitos residenciales. ---------------------------------- -

De igual forma, y como parte de las alegaciones

presentadas en su recurso, el señor Torres Pérez expresó que

la propiedad estaba libre de cargas y gravámenes, que la

misma tenía un valor de ciento veinticinco mil dólares

($125,000.00) y que carecía de título inscrito o título

escrito que pudiese lograr acceso al Registro de la

Propiedad. Además, indicó que la finca en cuestión formaba

parte del catastro número 02-047-000-005-05-001.

En esa ocasión, el señor Torres Pérez también alegó que

la referida finca fue adquirida en el año 2011 mediante un

contrato privado de compraventa con la Sra. Virginia Pérez

Aldarondo (en adelante, “señora Pérez Aldarondo”), esta

última siendo la parte vendedora, quien adquirió el

mencionado predio de terreno mediante contrato privado en el

año 1951 del Sr. Vicente Torres Guzmán (en adelante, “señor

Torres Guzmán”) y su esposa, la Sra. Andrea Rodríguez (en

adelante, “señora Rodríguez”). Ambos contratos de

compraventa, según se señala en la Petición de expediente de

dominio, se encontraban extraviados.

Por último, el señor Torres Pérez sostuvo que ha poseído

la finca en cuestión de manera pública, pacífica, continua CC-2024-0174 4

y a título de dueño, -- junto con los propietarios anteriores

--, por más de treinta (30) años; que el referido predio de

terreno había mantenido las mismas dimensiones y

configuración física de cuando fue adquirida; y que ésta no

constaba inscrita en el Registro de la Propiedad. Sobre este

extremo, también añadió que la finca en cuestión ha mantenido

la misma cabida y configuración durante los términos

dispuestos en los Artículos 1857 y 1859 del Código Civil de

Puerto Rico de 1930, infra, ahora el Artículo 788 del Código

Civil de 2020, infra.1

Así pues, y tras evaluar la Petición de expediente de

dominio ante su consideración, el 16 de junio de 2023 el

Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden. En ésta, le

solicitó al señor Torres Pérez determinada documentación

para poder completar el expediente del caso, previo a la

celebración del correspondiente juicio en su fondo. Además,

el foro primario le ordenó que se realizara una serie de

notificaciones personales, tanto por correo, como por

edicto.

En cumplimiento con lo ordenado, el 9 de agosto de 2023

el señor Torres Pérez compareció ante el Tribunal de Primera

Instancia mediante una Moción en cumplimiento de Orden. En

particular, y a través del referido escrito, hizo entrega al

foro primario de una Certificación de valor del Centro de

Recaudación de Ingresos Municipales (en adelante, “CRIM”) de

la finca para la cual se solicitaba el expediente de dominio,

1 Véase escolio 2. CC-2024-0174 5

una certificación de mensura del predio de terreno en

cuestión y un proyecto de citación dirigido al Negociado de

Telecomunicaciones.

Más adelante, el 20 de octubre de 2023, para ser

específicos, el señor Torres Pérez presentó ante el Tribunal

de Primera Instancia una Moción para incluir prueba. Con

ésta, acompañó los siguientes documentos para que formaran

parte del expediente que se levantaba en la causa de

epígrafe: evidencia de notificación al Departamento de

Justicia de Puerto Rico y al Fiscal de Distrito de Aguadilla;

evidencia de notificación al Departamento de Obras Públicas

de Puerto Rico; evidencia de notificación al Municipio de

Isabela; evidencia de notificación a Luma Energy; evidencia

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