Olga Beatriz Castellón Miranda v. Consejo De Titulares Y Junta De Directores Del Condominio Ocean One; Carmen Barreto Cruz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2026
DocketTA2025RA00285
StatusPublished

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Olga Beatriz Castellón Miranda v. Consejo De Titulares Y Junta De Directores Del Condominio Ocean One; Carmen Barreto Cruz, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

OLGA BEATRIZ REVISIÓN CASTELLÓN MIRANDA ADMINISTRATIVA procedente del Querellante-Recurrente Departamento de Asuntos del Vs. Consumidor

CONSEJO DE TA2025RA00285 TITULARES Y JUNTA Querella Núm. DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO OCEAN C-SAN-2022- ONE; CARMEN 0011841 BARRETO CRUZ

Querellado-Recurrido Sobre: Departamento de Asuntos del LEY DE Consumidor CONDOMINIOS

Agencia Recurrida Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Flores, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.1

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026.

Comparece la parte recurrente, la licenciada Olga Beatriz

Castellón Miranda, solicita la revocación de la Resolución emitida

por el Departamento de Asuntos del Consumidor, querella C-SAN-

2022-0011841, dictada el 31 de julio de 2025 y notificada por correo

regular el mismo día. Mediante la resolución el DACo desestimó la

querella promovida por la parte recurrente.

Por los fundamentos expuestos en esta sentencia,

confirmamos la resolución recurrida.

-I-

El 12 de julio de 2022 la parte recurrente, titular del

apartamento 401 en el Condominio Ocean One de San Juan

1 Mediante la OATA-2025-206 debido a la inhibición de la Hon. Ivelisse M. Domínguez Irizarry, se designa al Hon. Fernando L. Rodríguez Flores, en su sustitución. TA2025RA00285 2

presentó una querella en contra de la Junta de Directores del

condominio. En la querella también incluyó a la presidenta de la

Junta de Directores, en su carácter personal. Alegó que, la

presidenta de la junta violentó la Ley de Condominios de Puerto Rico

al efectuar una construcción que alteró ilegalmente la fachada del

edificio sin contar con el consentimiento unánime del consejo de

titulares.

La vista adjudicativa ocurrió los días 10 de julio, 24 y 26 de

septiembre de 2024 y 25 de abril de 2025. Durante el transcurso de

la vista testificó la parte recurrente, la presidenta de la Junta de

Directores, el ingeniero Camilo Almeida como perito de la parte

recurrente, y el arquitecto José Godínez como perito del condominio.

El arquitecto Godínez opinó que la nueva construcción cumplió con

los permisos gubernamentales pertinentes y es esencialmente igual

al diseño aprobado por el Consejo de Titulares. Según el testimonio

del perito, la diferencia entre el diseño original y la obra terminada

es una variación en la altura del techo del balcón del piso 3. Testificó

que la variación fue necesaria para cumplir con la altura requerida

en el reglamento de construcción de la zona del Condado. Evaluada

la prueba, el DACo emitió la Resolución el 31 de julio de 2025,

notificada el mismo día. El departamento declaró “No Ha Lugar”. En

la resolución consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante, Olga Castellón Miranda es titular del apartamento 401 del Condominio Ocean One localizado en San Juan, Puerto Rico. Adquirió dicha propiedad mediante la escritura número 55, sobre compraventa, otorgada el 17 de octubre de 2013 ante el notario Carlos H. Rafucci Caro.

2. El condominio Ocean One se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal, es de carácter residencial y consta de 6 apartamentos. El mismo fue sometido al régimen mediante la escritura número 9, otorgada el 8 de mayo de 2006 ante la notaria Magdalis Rodríguez Ruiz. TA2025RA00285 3

3. El 14 de julio de 2020, la parte querellada celebró una asamblea ordinaria del Consejo de Titulares del condominio para tratar varios asuntos que se encontraban contenidos en la agenda. Al momento de los hechos existían solo 4 titulares en el condominio, toda vez que el señor Robert Robinson era titular de 3 apartamentos de los seis que tiene el condominio.

4. Conforme al Acta de la asamblea de 14 de julio de 2020, a la misma comparecieron 3 titulares presentes. Estos fueron el Dr. José Santana, la presidenta Carmen Barreto y la querellante Olga Castellón quien ocupaba el puesto de secretaria. Según se establece en el punto 4 del Acta, se indicó que se cotizaría para la construcción de un cuarto de planta eléctrica para tenerla bajo techo, conservada mejor ante la corrosión y poder mantener un dique seguridad contra derrames de diésel en todo momento. La señora Barreto presentó moción donde ofreció cubrir el costo de esta mejora con fondos personales a cambio de tener acceso al techo de este cuarto que quedaría colindante a su unidad para utilizarse para área al aire libre. El Dr. Santana secundó la moción y los titulares aprobaron por unanimidad. Este Acta fue suscrita por la parte querellante como secretaria de la Junta de Directores.

5. De otra parte, el 10 de septiembre de 2020 la parte querellada celebró una asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares del Condominio. En dicha asamblea estuvo presente Robert Robinson, Olga Castellón, Carmen Barreto y el Dr. José Santana vía proxy otorgado a Carmen Barreto. Entre los asuntos tratados en dicha asamblea, según el Acta, estaba la presentación de 4 opciones para la obra propuesta. Entre las opciones se encontraban el construir el cuarto del generador para proteger el mismo de la corrosión, incluyendo un área de balcón para los apartamentos 301 perteneciente a la presidenta, Carmen Barreto y 401 perteneciente a la querellante, de esta estar interesada en el mismo. En dicha fecha quedó pendiente concluir el proceso de votación una vez se tuviera el costo y viabilidad de una quinta opción.

6. El 21 de octubre de 2020, se llevó a cabo la continuación de la asamblea que fue comenzada el 10 de septiembre de 2020. Conforme el Acta de dicha asamblea, comparecieron la Sra. Olga Castellón, la Sra. Carmen Barreto y el Sr. Robert Robinson vía telefónica. El señor Santana no compareció ni se estableció que hubiese otorgado un proxy conforme requiere la Ley. El propósito de la asamblea era evaluar las TA2025RA00285 4

opciones disponibles para realizar las mejoras necesarias. Conforme a lo discutido en la asamblea del 10 de septiembre de 2020 y cumpliendo con la solicitud del Sr. Robinson de posponer el proceso de votación para incluir una quinta opción de mejoras basada en reemplazar la cubierta del generador por material de acero inoxidable.

7. Durante la asamblea, la Sra. Barreto presentó las cinco opciones con sus costos y detalles de las fuentes de fondos para cada una de las opciones. La señora Castellón emitió su voto por la opción IV. Se explicó que esta opción incluye la construcción de un cuarto que cubra el generador y que al tener impacto directo a la unidad 301, y conforme a lo acordado por unanimidad en la asamblea ordinaria del 14 de julio de 2020, contaría con fuente de fondos por parte de la unidad 301 para cubrir los costos de construcción del cuarto del generador a cambio de tener acceso al área de la azotea de ese cuarto, que quedaría inmediatamente colindante con la unidad 301.

8. La señora Barreto explicó que conforme a lo explicado en la asamblea extraordinaria del 10 de septiembre de 2020 y que, para cumplir con los requerimientos del municipio y del código del Condado, los arquitectos informaron que el diseño debe incluir un pequeño techo que pudiera utilizarse por la unidad 401. En dicha asamblea la señora Castellón expresó que ella no interesa tener acceso a esa área y que no tiene objeción alguna a que la unidad 301 utilice el área como un pequeño techo o lo que sea necesario para un diseño que cumpla con los requerimientos y que a su vez logre mitigar la zona de riesgo del generador. La señora Barreto también votó a favor de la opción IV.

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