Pérez Riera v. Consejo de Titulares del Condominio Marymar Condado

197 P.R. Dec. 197
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 10, 2017
DocketNúmero: CC-2015-0462
StatusPublished
Cited by7 cases

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Bluebook
Pérez Riera v. Consejo de Titulares del Condominio Marymar Condado, 197 P.R. Dec. 197 (prsupreme 2017).

Opinion

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

emitió la opinión del Tribunal.

Este caso nos permite abordar una controversia nove-dosa relacionada al régimen de propiedad horizontal. En particular, nos corresponde determinar qué cantidad de vo-tos requiere la Ley Núm. 103-2003, conocida como Ley de Condominios, 31 LPRA see. 1291 et seq., para aprobar obras de mejora cuando se impone una derrama para costearlas.

En virtud de los principios aplicables a nuestro régimen de propiedad horizontal y del historial legislativo de la Ley de Condominios, resolvemos que el Consejo de Titulares sólo puede aprobar obras de mejora que impliquen la im-[200]*200posición de una derrama mediante el acuerdo unánime de los titulares.

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El Condominio Marymar Condado (Condominio) tiene veintitrés titulares y está sometido al régimen de propiedad horizontal. El 25 de noviembre de 2014, la Junta de Direc-tores del Condominio (Junta) circuló entre los titulares una convocatoria para celebrar una asamblea ordinaria que se llevaría a cabo el 16 de diciembre de 2014. La convocatoria detallaba que la agenda a discutirse incluiría lo siguiente:

8. Discusión y aprobación de las siguientes derramas:
a. Derrama #l-para llevar a cabo los siguientes siete pro-yectos:
1. Reparación de rampa en área de carga, junta fría, y empozamiento en niveles de estacionamiento — $2,200
2. Tiestos (2) para redondel frente a entrada — $803
3. Cambio de piso al Gimnasio — $4,782
4. Mejoras de Jardinería/Landscaping — $8,695
5. Mejoras al sistema de cámaras de seguridad — $7,081
6. Cambio a iluminación LED en áreas comunes— $11,161
7. Control de acceso key/fob (puertas y elevadores)— $12,431
b. Derrama #2-Mejoras al Salón de Actividades $19,800. Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 81-82.

El 8 de diciembre de 2014, la Sra. Marimar Pérez Riera, quien es titular del apartamiento del último piso, le envió un correo electrónico al asesor legal y al presidente de la Junta, así como al administrador de Momentum Management Inc. (Momentum), agente administrador del Condominio.(2) Les expresó, entre otros asuntos, que tenían [201]*201que obtener el consentimiento unánime de los titulares si se proponían aprobar una derrama para obras de mejora.

Así las cosas, la asamblea se efectuó en la fecha pautada y contó con la asistencia de once titulares, quienes aproba-ron unánimemente todos los asuntos en agenda, incluso las derramas.(3) Cabe destacar que durante la asamblea se acordó también que el pago de las derramas formaría parte de la cuota de mantenimiento. En consecuencia, éste vence-ría el primer día de cada mes y su incumplimiento daría pie a la suspensión de los servicios de agua y electricidad.(4) El 17 de diciembre de 2014 se entregó copia del acta de la asamblea a los titulares y, poco después, la Junta comenzó a cobrar las derramas en las facturas de mantenimiento.

Oportunamente, la señora Pérez Riera presentó una querella contra el Consejo de Titulares, su Junta y Momentum (en conjunto, parte demandada) ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En lo pertinente, alegó que, conforme con el Artículo 38(d)(3) de la Ley de Condo-minios, 31 LPRA sec. 1293b(d)(3), se requería el voto de todos los titulares del Condominio para aprobar las derra-mas dirigidas a costear las mejoras en cuestión(5) Solicitó, pues, que el foro administrativo le ordenara a la parte de-mandada que se abstuviera de cobrarlas.

El DACo emitió una Resolución sumaria mediante la cual desestimó la querella presentada. Concluyó que cuando “se necesite aprobar una derrama para el financia-miento de cualquier tipo de obra, sea ésta extraordinaria, [202]*202urgente o de mejora, sólo se necesitará [el] consentimiento mayoritario de [los presentes en una asamblea debida-mente citada] ”.(6) Según el DACo, el requisito de aproba-ción de dos terceras partes de la totalidad de los titulares al que se refiere el Artículo 38(d)(3), supra, aplica única-mente a aquellos casos en que se pretenda retirar dinero del fondo de reserva. Expresó que la Ley de Condominios detalla aquellos acuerdos que requieren la aprobación uná-nime o de dos terceras partes de los titulares y que los acuerdos no especificados pueden aprobarse por la mayoría de los presentes en la reunión particular que se celebre.(7)

La señora Pérez Riera presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, foro que confirmó al DACo. Concluyó, en síntesis, que en este caso no se re-quería el aval de dos terceras partes de los titulares. Esto pues, a su juicio, dicho requisito aplica únicamente cuando se utiliza dinero del fondo de reserva para costear las me-joras, mas no así cuando se impone una derrama. Según el foro apelativo intermedio, dado que no se afectó el fondo de reserva, “bastó el consentimiento mayoritario de la [a]samblea [o]rdinaria debidamente citada y celebrada para discutir el financiamiento de la[s] mejora[s]”.(8)

Inconforme, la señora Pérez Riera presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal. Sostuvo que, conforme con el Artículo 38(d)(3) de la Ley de Condominios, supra, para aprobar obras de mejora se requiere el voto de dos terceras partes de los titulares cuando existen fondos suficientes para costearlas sin necesidad de imponer una derrama. En cambio, cuando se incurre en una derrama para costear las mejoras, se requiere unanimidad.

[203]*203Según la señora Pérez Riera, un análisis del historial le-gislativo de la Ley de Condominios y, específicamente, del Artículo 38, supra, apoya su contención. A tales fines, ex-puso que antes de la aprobación de la Ley de Condominios, se requería la unanimidad de votos para aprobar toda mejora. Esto, precisamente, para evitar que, en aras de cos-tear este tipo de obras —que, por su naturaleza, no son ne-cesarias — , una mayoría impusiera gastos adicionales a un titular. Así, la señora Pérez Riera señaló que el propósito del legislador al aprobar la Ley de Condominios fue "reducir el requisito estricto de la unanimidad, cuando hubiesen fondos suficientes para costearlas. Correlativamente[,] se mant[uvo] el requisito de unanimidad, cuando no hubiesen fondos suficientes para costear las obras de mejor [a] y[,] por consiguiente[,] se [requiriera] imponer una derrama”.(9)

La parte demandada presentó su alegato y adujo, en sín-tesis, que el Condominio contaba con fondos suficientes para costear las obras en cuestión. Asimismo, planteó que existe controversia sobre si las obras aprobadas con la derrama son gastos necesarios o mejoras(10) También expresó que la oposición de la señora Pérez Riera era caprichosa por lo que, en virtud de las disposiciones del Artículo 42(b) de la Ley de Condominios, 31 LPRA sec. 1293f, no debía surtir efecto alguno.

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