Gavin Inclan, Matthew John v. Marrero Pagan, Eva Ruth

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 16, 2024·No. KLCE202401109·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MATTHEW JOHN GAVIN CERTIORARI INCLÁN Y OTROS procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMÓN

V. KLCE202401109 Caso Núm.

BY2024CV02649 (701)

EVA RUTH MARRERO Sobre:

PAGÁN Y OTROS Daños y Perjuicios DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 16 de diciembre de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, ESPLENDOR SERVICE GROUP (ESPLENDOR) mediante Certiorari instado el 15 de octubre de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución promulgada el 30 de julio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.1 Mediante la referida determinación, el foro a quo declaró no ha lugar la Moción en Solicitud de Desestimación Bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil presentada el 13 de junio de 2024 por ESPLENDOR.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

-I-

El 9 de mayo de 2024, los señores MATTHEW GAVIN INCLÁN y GABRIELA ALEXANDRA GORBEA FUXENCH (señores GAVIN-GORBEA) interpusieron una Demanda sobre daños y perjuicios, y remedios provisionales al palio de la Regla 56 de las de Procedimiento Civil de 2009.2 Esencialmente, los señores

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 30 de julio de 2024. Apéndice del Certiorari, págs. 4- 8. 2 Íd., págs. 9- 30. El señor GAVIN INCLÁN es titular del apartamento A-108 en Ridge Top Luxury Apartments sita en el municipio de Guaynabo.

Número Identificador: RES2024________

GAVIN-GORBEA reclamaron que en o para el 3 de enero de 2023, se percataron de una acumulación excesiva de humedad y filtración de agua en el techo y paredes del baño del cuarto principal (Master Room), que posteriormente se extendió al baño de visita provocando el desprendimiento de pintura del techo y paredes. Además, hallaron manchas de moho y hongo.3 Ante esta situación, ese mismo día, el señor GAVIN INCLÁN remitió un correo electrónico a la señora Xiomara Victoria, asistente administrativo de la compañía Mi Condominio PR LLC, administrador del CONDOMINIO RIDGE TOP LUXURY APARTMENTS (CONDOMINIO), y la Junta de Directores, informándoles sobre la situación de la humedad en su propiedad. En tal comunicación electrónica solicitó orientación sobre el procedimiento a seguir para remediar con premura la condición e incluyó fotos de las filtraciones de agua.

Así las cosas, lograron coordinar una inspección física pautada para el 19 de enero de 2023. En esa fecha, la compañía Today Plumbing, contratada por la Administración del Condominio, realizó una inspección física del apartamento A-108. La señora EVA R. MARRERO PAGÁN (señora MARRERO PAGÁN) no autorizó la entrada a su apartamento: A-110. Entonces, el 23 de marzo de 2023, se efectuó la inspección de los apartamentos A-108 y A-110, y se redactó un informe.4 Durante el mes de junio 2023, la señora MARRERO PAGÁN, quien se encontraba inconforme con el informe de Today Plumbing, contrató al señor Radamés Ortiz Peña, plomero (plomero Ortiz Peña), para evaluar los reclamos. El 17 de agosto de 2023, el plomero Ortiz Peña redactó un informe sobre su inspección ocular. Al evaluar el área, indicó que era necesario realizar varias pruebas en el área de la ducha en el apartamento A-110 e

3 Los señores GAVIN-GORBEA puntearon que el desprendimiento de la pintura del techo y de las paredes continuaron siendo continuas, interrumpidas y progresivas al punto de tan reciente como agosto 2024. Apéndice de la Moción en Cumplimiento de Orden- Mostrando Causa, págs. 1- 29. 4 En la aludida inspección estuvieron presentes el señor Gavin Inclán, la administradora, la compañía Today Plumbing y la entonces presidenta de la Junta de Directores, la señora Ninoshka Hernández. Íd., pág. 7.

inspeccionar el apartamento A-108 antes y después de ejecutar la pruebas. Tal informe discrepó de los hallazgos del perito de Today Plumbing.

Ante ello, en diciembre de 2023, los señores GAVIN-GORBEA convinieron con el señor José J. Morales, perito plomero, para que examinara las tuberías. El 27 de diciembre de 2023, el perito Morales formuló un informe e imputó las filtraciones al sello de piso de los inodoros del apartamento A- 110.

Luego de varios incidentes procesales, el 20 de mayo de 2024, se celebró una audiencia presencial en la cual se coordinó otra inspección para el 23 de mayo de 2024 y audiencia para el 4 de junio de 2024.5 A los pocos días, el 3 de junio de 2024, los señores GAVIN-GORBEA, así como el CONSEJO DE TITULARES DE RIDGE TOP LUXURY APARTMENTS (CONSEJO DE TITULARES)

presentaron Moción Conjunta Informativa y en Solicitud de Recalendarización de Vista. Expusieron que se habían realizado unas pruebas; quedaban pruebas adicionales; y el señor Salvador Rodríguez (plomero), estaría de viaje.6 Ese día, el foro primario dejó sin efecto la audiencia y la recalendarizó para el 18 de junio de 2024.7 Así como, decretó Orden concediendo diez (10) días para ofrecer tres (3) fechas hábiles y a los señores GAVIN-GORBEA para exponer posición sobre desestimación de injunction.8 El 13 de junio de 2024, ESPLENDOR presentó Moción en Solicitud de Desestimación Bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.9 Al día siguiente, el 14 de junio de 2024, se pronunció Orden para que los señores GAVIN-GORBEA presentaran su posición en veinte (20) días.10 Subsiguientemente, se dictó Orden dejando sin efecto la audiencia pautada para el 18 de junio de 2024 y reseñalando para el 6 de agosto de 2024.11

5 Apéndice del Certiorari, págs. 34-35. 6 En la misma fecha, la señora MARRERO PAGÁN presentó Oposición a Moción Conjunta Informativa y en Solicitud de Recalendarización de Vista. Íd., págs. 45- 64. 7 Íd., pág. 42. 8 Íd., pág. 65. 9 Íd., págs. 74- 105. 10 Íd., pág. 107.

11 Íd., pág. 108.

El 17 de julio de 2024, los señores GAVIN-GORBEA presentaron su Oposición a Moción de Desestimación.12 Más tarde, el 30 de julio de 2024, ante múltiples escritos de las partes, el foro primario profirió Orden apercibiendo que, de no ponerse de acuerdo, se estaría nombrando un perito plomero vinculante para todas las partes quien se encargaría de ejecutar las pruebas necesarias para detectar las filtraciones, a cuenta y cargo de todas las partes.13 Juntamente, se decretó la Resolución recurrida.

En desacuerdo con la determinación, el 20 de agosto de 2024, ESPLENDOR presentó Moción en Solicitud de Reconsideración.14 En esa misma fecha, mediante Orden se les concedió a los señores GAVIN-GORBEA un término de veinte (20) días para mostrar su posición.15 Luego de dos (2) prórrogas, el 18 de septiembre de 2024, finalmente presentaron su Oposición a Moción en Solicitud de Reconsideración. En consecuencia, el mismo día, se intimó Resolución declarando no ha lugar la solicitud de reconsideración.16 Insatisfecho, el 15 de octubre de 2024, ESPLENDOR acudió ante este foro revisor punteando el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al declarar No Ha Lugar la desestimación solicitada, cuando al momento en que Esplendor comienza sus servicios como Administrador del Condominio Ridge Top, el problema de filtraciones reportado por los demandantes ya llevaba nueve (9)

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Gavin Inclan, Matthew John v. Marrero Pagan, Eva Ruth, (prapp 2024).

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