Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En esta ocasión nos corresponde resolver cuál es el tér-mino para recurrir de una resolución interlocutoria al am-paro del procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, infra, y si tales determi-naciones pueden ser objeto de reconsideración. Resolvemos que los términos para revisar resoluciones interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Ape-laciones son diez días y veinte días, respectivamente. Ade-más, debido a la naturaleza sumaria del procedimiento, concluimos también que las determinaciones interlocuto-rias que se emiten en pleitos ventilados por la vía sumaria no pueden ser objeto de reconsideración. Veamos los he-[726] chos que dieron inicio a la controversia ante nuestra consideración.
I
El 16 de noviembre de 2010, la Sra. Priscilla Medina Nazario presentó una querella contra McNeil Healthcare LLC (McNeil) al amparo del procedimiento sumario labo-ral dispuesto en la Ley Núm. 2-1961, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Recla-maciones Laborales, 32 LPRA see. 3118 et seq. (Ley Núm. 2). Solicitó compensación por despido injustificado, según lo dispuesto en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 LPRA sec. 185a et seq.), represalias, al amparo de la Ley Núm. 115-1991 (29 LPRA secs. 194-194b), y la reinstala-ción en el empleo. Además, la señora Medina Nazario alegó violación a la Sección 16 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1, y exigió el pago de salarios por las horas extra trabajadas
Footnotes
194 P.R. Dec. 723 (Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.