Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard

2015 TSPR 148
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 5, 2015
DocketCC-2013-892
StatusPublished
Cited by2 cases

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Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, 2015 TSPR 148 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yumac Home Furniture, Inc.

Peticionarios Certiorari

v. 2015 TSPR 148

Caguas Lumber Yard, Inc. 194 DPR ____ h/n/c Empresas Massó

Recurridos

Número del Caso: CC-2013-892

Fecha: 5 de noviembre de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas y Utuado, Panel XI

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Edna Maitté Vélez Muñiz

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcdo. Gildo Massó Ortiz

Materia: Procedimiento Civil – Regla 65.3(c): notificación de Sentencia por edicto cuando demandado fue emplazado personalmente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios

v. CC-2013-892 Certiorari

Caguas Lumber Yard, Inc. h/n/c Empresas Massó

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2015.

Este caso nos brinda la oportunidad de

determinar si, conforme a la R. 65.3(c) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, según enmendada

por la Ley 98-2012, se requiere notificar una

sentencia por edicto cuando el demandando fue

emplazado personalmente, pero no compareció al

proceso. Por los fundamentos que más adelante

esbozaremos, este Tribunal contesta la interrogante

en la negativa.

Comparece Yumac Home Furniture, Inc. (Yumac

o peticionaria) y nos solicita que revoquemos una CC-2013-892 2

Resolución desestimatoria emitida por el Tribunal de

Apelaciones, en la cual ese foro se declaró sin

jurisdicción para atender un recurso presentado por Caguas

Lumber Yard, Inc. h/n/c Empresas Massó (Caguas Lumber o

parte recurrida). El foro apelativo intermedio razonó que

dicho recurso era prematuro debido a que fue presentado

antes de que el Tribunal de Primera Instancia notificara

adecuadamente su Sentencia, por lo que aún no había

comenzado a transcurrir el término para apelar o recurrir.

En específico, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el

mecanismo adecuado para notificar a Caguas Lumber era

mediante edictos, puesto que era un demandado que nunca

compareció al pleito. Veamos los hechos pertinentes a la

controversia ante nuestra consideración.

I

Yumac1 presentó una demanda el 13 de septiembre

de 2012 por cobro de dinero contra Empresas Massó por

mercancía suplida y no pagada.2 En su demanda, la

peticionaria expuso que las partes tuvieron una relación

comercial durante varios años, pero la misma se vio

afectada debido al constante incumplimiento de pago por

parte de Empresas Massó. En particular, Yumac alegó que

la parte recurrida le adeuda $27,373.38 por concepto de

1 Yumac Home Furniture, Inc. (Yumac) es una corporación organizada al amparo de las leyes de Puerto Rico, la cual se dedica a la venta de equipo y materiales de ebanistería.

2 En la demanda se plantea que Empresas Massó tiene capacidad jurídica para demandar y ser demandada. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 35. CC-2013-892 3

compra de materiales de ebanistería y que gestionó sin

éxito -a través de llamadas telefónicas y requerimientos

personales- el pago de esa cantidad. A su vez, Yumac

indicó que el 2 de febrero de 2012 envió una carta por

correo certificado con acuse de recibo requiriendo la suma

adeudada y Empresas Massó contestó la misiva, pero al día

de hoy no ha pagado la deuda. En consecuencia, la

peticionaria solicitó al tribunal de instancia que

declarara con lugar su demanda y condenara a Empresas

Massó al pago de $27,373.38 más las costas, gastos,

intereses y $3,000 de honorarios de abogado.

El 17 de septiembre de 2012 se expidió el

emplazamiento a nombre de Empresas Massó y el Sr. Gildo

Massó. Entonces, el 28 de septiembre de ese mismo año se

emplazó a Empresas Massó por conducto de la Sra. Maribeliz

Veguilla, secretaria en la oficina designada de la

corporación localizada en San Lorenzo, Puerto Rico.

Debido a que Empresas Massó no compareció ni contestó

dentro del término establecido, Yumac presentó una Moción

solicitando anotación de rebeldía el 7 de noviembre

de 2012. Al día siguiente, el foro de instancia dictó una

Sentencia en rebeldía mediante la cual declaró con lugar

la demanda.3 En consecuencia, condenó a Empresas Massó a

pagar a Yumac los $27,373.38 por la mercancía suplida y no

3 La notificación y el archivo en autos fue el 13 de noviembre de 2012. La Sentencia fue notificada a esta dirección postal: PO Box 446, Caguas, PR 00726-0446. CC-2013-892 4

pagada, intereses al 4.5% anual, costas y $3,000 de

honorarios de abogado.

Ahora bien, el 30 de enero de 2013, Yumac solicitó

al tribunal de instancia que enmendara el epígrafe de la

Sentencia para que leyera Caguas Lumber Yard, Inc. h/n/c

Empresas Massó como parte demandada. Según expuso Yumac,

el nombre comercial utilizado por la compañía es Empresas

Massó, pero el nombre corporativo correcto es Caguas

Lumber Yard, Inc. (Caguas Lumber). Así las cosas, el

12 de febrero de 2013 el foro de instancia emitió una

Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc mediante la cual se

cambió el nombre de la parte recurrida en el epígrafe,

según solicitado por Yumac. Esta Sentencia Enmendada fue

notificada a la misma dirección postal que obraba en el

expediente4 y fue archivada en autos el 28 de febrero

de 2013.

El 7 de marzo de 2013, Caguas Lumber compareció

-sin someterse a la jurisdicción del tribunal- por primera

vez en el pleito mediante una Moción de reconsideración y

relevo de sentencia. En particular, adujo que no fue

emplazada ni notificada del pleito; que no surge

emplazamiento alguno a nombre de Caguas Lumber Yard, Inc.,

por lo que el foro de instancia carecía de jurisdicción

para dictar sentencia en su contra. Así pues, Caguas

Lumber solicitó que se dejara sin efecto la Sentencia

Enmendada debido a que la misma era nula, por lo que

4 Véase nota núm. 3. CC-2013-892 5

procedía el relevo de sentencia conforme a la Regla 49.2

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Más adelante, a principios de mayo de 2013, Yumac se

opuso a la petición de reconsideración y relevo de

sentencia. Indicó que Empresas Massó es el nombre

comercial utilizado por varias corporaciones afiliadas,

entre ellas Caguas Lumber, y que el emplazamiento se

diligenció en la oficina designada de la corporación en

San Lorenzo, Puerto Rico, por todo lo cual se debía

entender que la empresa fue emplazada correctamente. Más

aun cuando “en tod[a]s las cartas extrajudiciales emitidas

a la parte demandante, independientemente del nombre de la

corporación, siempre el Sr. Gildo Massó, firmaba las

mismas como Empresas Massó”.5

Examinados los escritos de las partes, el 17 de mayo

de 2013, el tribunal de instancia declaró “no ha lugar” a

la Moción de reconsideración y relevo de sentencia

presentada por Caguas Lumber.6 Luego de transcurrido el

término para apelar, Yumac presentó en julio de 2013 una

Moción solicitando ejecución de sentencia mediante

embargo.

No obstante, inconforme con la decisión del foro de

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