Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra

2011 TSPR 119
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 11, 2011
DocketAC-2010-49
StatusPublished

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Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra, 2011 TSPR 119 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bernardo Solá Gutiérrez, Maldrid Maldonado y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Certiorari

Recurridos 2011 TSPR 119

v. 182 DPR ____

Esteban R. Bengoa Becerra

Peticionario

Número del Caso: AC - 2010 - 49

Fecha: 11 de agosto de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Humacao Panel X

Jueza Ponente: Hon. Carmen H. Carlos Cabrera

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Esteban R. Bengoa

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis Ramón Rodríguez Cintrón

Materia: Alimentos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su d istribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bernando Solá Gutiérrez, Maldrid Maldonado y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Recurridos AC-2010-049

v.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2011.

El Tribunal de Apelaciones confirmó un

dictamen del Tribunal de Primera Instancia que

concluyó que los tribunales de Puerto Rico tenían

jurisdicción para imponer una pensión de alimentos

a favor de un menor. Debemos resolver si carecemos

de jurisdicción sobre la materia para atender una

reclamación de alimentos luego de que un tribunal

del estado de Florida impusiera previamente una

pensión a favor del mismo menor. Por distintos

fundamentos confirmamos el dictamen del Tribunal de

Apelaciones. AC-2010-049 2

I

El Sr. Esteban R. Bengoa Becerra y la Sra. Maldrid

Moreno Maldonado estuvieron casados y procrearon al Sr.

Javier Bengoa Moreno. Este y la Sra. Danette Linares,

procrearon al menor J.S.B.L. Tras varios incidentes, el 30

de octubre de 2007 el Tribunal del Condado de Orange,

Florida, otorgó la custodia temporera del menor J.S.B.L. a

su abuela paterna, la Sra. Moreno Maldonado y su actual

esposo, el Sr. Bernardo Solá Gutiérrez. Desde entonces,

los esposos Solá-Moreno se mudaron con el menor a Puerto

Rico.

El 4 de diciembre de 2007 el Tribunal de Florida le

impuso a cada uno de los padres del menor J.S.B.L. una

pensión alimentaria de $240, para un total de $480 al mes.

En esa orden el Tribunal de Florida expresó lo siguiente:

―The court reserves jurisdiction of the entire matter to

enter any further orders as may be equitable, appropiate

and just to enforce the orders made herein‖. Apéndice del

Recurso, pág. 101. Es decir, el Tribunal de Florida retuvo

jurisdicción sobre la controversia de alimentos del menor

J.S.B.L.

El 9 de febrero de 2009 el Tribunal de Florida le

confirió al matrimonio Solá-Moreno la custodia permanente

del menor. En dicha ocasión el Tribunal de Florida indicó

que retenía jurisdicción sobre el menor. Poco más de dos

meses después, el matrimonio Solá-Moreno, en

representación del menor, presentó una demanda de

alimentos en contra del señor Bengoa Becerra, abuelo AC-2010-049 3

paterno del menor J.S.B.L., en el Tribunal de Primera

Instancia, sala de Humacao. En la demanda se adujo que el

señor Bengoa Becerra acordó con la Sra. Moreno Maldonado

el pago de $500 dólares mensuales para la manutención de

su nieto, aportación que dejó de hacer en un momento

determinado. Se alegó además que los padres del menor no

estaban en condiciones de aportar a la manutención del

menor, por lo que le correspondía al abuelo paterno

hacerlo.

El señor Bengoa Becerra presentó una moción de

desestimación por falta de jurisdicción. En ella adujo que

el menor nació en el estado de Florida y que este también

era el domicilio de los padres por lo que los tribunales

de Puerto Rico no tenían jurisdicción sobre el asunto. La

moción fue declarada no ha lugar.

Luego de varios trámites procesales el Tribunal de

Primera Instancia celebró una vista de alimentos. En la

vista, el Sr. Bengoa Becerra presentó una solicitud de

desestimación por falta de jurisdicción, que fue denegada.

Entonces presentó otra solicitud de desestimación en la

que alegó que en la vista de alimentos los demandantes no

presentaron evidencia para probar que los padres

biológicos del menor J.S.B.L. eran incapaces de satisfacer

las necesidades de su hijo. El foro primario dictó una

orden en la que declaró sin lugar la solicitud de

desestimación presentada por el señor Bengoa Becerra.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Resolución en la que consignó que el menor AC-2010-049 4

J.S.B.L. tiene una necesidad alimentaria que no pueden

suplir sus padres biológicos y como no existen otros

parientes en grado más próximo obligados a alimentar, los

llamados a ello son los abuelos, a saber, el peticionario

Bengoa Becerra y la señora Moreno Maldonado. Por ello,

resolvió imponer una pensión alimentaria provisional al

peticionario equivalente al 50% de responsabilidad por los

gastos básicos y suplementarios del menor, lo que se

tradujo en una cantidad de $1,140.98 mensuales.

Inconforme, el señor Bengoa Becerra presentó una

solicitud de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones.

Días después presentó una moción suplementaria en la que

planteó nuevamente la falta de jurisdicción. En

específico, señaló que los tribunales de Puerto Rico no

tenían jurisdicción para entender en este caso pues el

único tribunal con jurisdicción era el de Florida. Cabe

destacar que esta fue la primera vez en que salió a

relucir que existía una orden de alimentos emitida por el

Tribunal de Florida. Es decir, el foro primario no conocía

sobre esa orden al momento de imponer la pensión de

alimentos. Así las cosas, el foro apelativo intermedio

emitió una sentencia en la cual expidió el certiorari y

confirmó la resolución del Tribunal de Primera Instancia.

El Tribunal de Apelaciones señaló que la controversia de

falta de jurisdicción sobre la materia debía plantearse

primero ante el Tribunal de Primera Instancia. Dispuso

también que procedía saltar de grados y reclamarle

alimentos al abuelo paterno del menor. AC-2010-049 5

Todavía insatisfecho, el señor Bengoa Becerra apeló

ante este Tribunal. Aduce que la controversia es de la

jurisdicción exclusiva del tribunal del estado de Florida.

De forma paralela, los señores Solá Gutiérrez y Moreno

Maldonado presentaron ante el Tribunal de Primera

Instancia una moción en la que solicitaron que se

encontrara incurso en desacato al señor Bengoa Becerra por

no satisfacer la pensión fijada. Ante este cuadro fáctico,

el señor Bengoa Becerra presentó una moción en auxilio de

nuestra jurisdicción en la que solicitó que paralizáramos

los procesos en el foro primario hasta que se dilucidara

el recurso presentado en este Tribunal.

El 23 de julio de 2010 acogimos la petición de

apelación como un certiorari y en auxilio de nuestra

jurisdicción, paralizamos el procedimiento en el Tribunal

de Primera Instancia. Debidamente sometidos los alegatos

de las partes, procedemos a resolver la controversia

planteada.

II

Como cuestión de umbral, nos corresponde auscultar el

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