Gearheart v. Haskell Burress

87 P.R. Dec. 57, 1963 PR Sup. LEXIS 174
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 2, 1963
DocketNúmero: 438
StatusPublished
Cited by46 cases

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Bluebook
Gearheart v. Haskell Burress, 87 P.R. Dec. 57, 1963 PR Sup. LEXIS 174 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Patricia Joyce, oriunda de Ohio, vino a Puerto Rico de paseo el día 3 de octubre de 1958 y permaneció aquí hasta el 15 de enero de 1959. Ella contrajo matrimonio con Norman R. Gearheart en Cincinnati, Ohio, el 13 de agosto de 1955 y establecieron su domicilio en Auburn, Indiana.

El día 7 de diciembre de 1958, mientras dicha Patricia Joyce Gearheart paseaba a caballo por una de las calles de la Base Ramey de Aguadilla fue arrollada por un automó-vil conducido por su dueño, Eugene Haskell Burress. Tanto Patricia como el caballo perteneciente a Peter Wheeler, su-frieron lesiones.

En noviembre 30 de 1959, Norman R. Gearheart, en su carácter de administrador de la Sociedad de Gananciales cons-tituida con su esposa Patricia Joyce Gearheart y Peter Wheeler radicaron demanda en la Sala de Aguadilla del Tribunal Superior de Puerto Rico, contra Eugene Haskell Bur-ress y U. S. Fidelity & Guaranty Co., compañía aseguradora del automóvil de Haskell, reclamándoles el resarcimiento de los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido con mo-tivo del accidente antes mencionado.

[60]*60El demandado Haskell fue emplazado en la Base Ramey y la compañía aseguradora en la ciudad de Mayagüez.

La parte demandada compareció ante dicho tribunal y radicó una “Moción de prórroga para contestar”. Alegó en dicha moción que con el propósito de obtener información para contestar la demanda, la parte demandada había some-tido a la parte demandante un interrogatorio y solicitó se le concediera una prórroga de 10 días para contestar la de-manda, a contar desde la fecha en que la parte demandante radicara la contestación al interrogatorio. Dicha prórroga le fue concedida.

El interrogatorio fue contestado por Patricia Joyce. La parte demandada compareció nuevamente ante el Tribunal y alegó que el interrogatorio había sido dirigido a Norman R. Gearheart personalmente y no a su esposa, por lo que solicitó del Tribunal que ordenara a Gearheart a contestar dicho interrogatorio y que mientras tanto se eximiera a la parte demandada de contestar la demanda. Luego de de-clararse con lugar esta moción, Gearheart contestó el inte-rrogatorio.

La parte demandada radicó entonces una moción para desestimar la demanda, alegando como fundamentos “ (1) Que la demanda en este caso no aduce hechos suficientes para constituir una causa de acción a favor de la demandante y en contra de los demandados, y (2) Que este Tribunal no tiene jurisdicción sobre el sitio donde ocurrió el accidente.”

El tribunal de instancia declaró con lugar dicha moción por los dos fundamentos expuestos en la misma y luego, al resolver una moción de reconsideración dictó sentencia final desestimando la acción.

FALTA DE JURISDICCIÓN

El tribunal a quo se declaró sin jurisdicción fundándose en el siguiente razonamiento: “En cuanto a la cuestión ju-risdiccional envuelta, careciendo el tribunal insular de ju-[61]*61risdicción para conocer de la acción, por ocurrir la transac-ción en terrenos que forman parte de una reservación mili-tar de Estados Unidos, la sumisión de las partes nunca podrá concederle esa jurisdicción.”

El término “Jurisdicción” significa el poder o autori-dad de un tribunal para considerar y decidir casos o contro-versias. Rodríguez v. Registrador, 75 D.P.R. 712; In re Nactional Labor Relations Board, 304 U.S. 486, 82 L. Ed. 1482; Geneva Furniture Mfg. Co. v. Karpen, 238 U.S. 254, 59 L. Ed. 1295; Riggs v. Johnson County, 18 L. Ed. 768; Thompson v. Terminal Shares, 89 F.2d 652; Dyer v. Stauffer, 19 F.2d 922; Stokes v. Adair, 265 F.2d 662.

La Sala de Aguadilla del Tribunal Superior, es un tribunal de jurisdicción general — Sec. 10 Ley de la Judicatura de 1952 — , y tenía competencia para conocer de la acción interpuesta en este caso por la parte demandante. Secs. 10 y 13 Ley de la Judicatura. Teniendo competencia sobre la materia y jurisdicción sobre las partes tenía poder y auto-ridad para conocer y resolver una acción personal de daños y perjuicios. Sin embargo el tribunal a quo resolvió que aunque tenía competencia sobre la materia y hubo sumisión de las partes, carecía de jurisdicción por razón del sitio donde surgió la causa de acción. Este pronunciamiento es erróneo.

Las partes no discuten el hecho de que los Estados Unidos de América tiene jurisdicción exclusiva sobre los terrenos de la Base Ramey de Aguadilla.

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