Oficina De Permisos Urbanísticos Del Municipio Autónomo De Guaynabo v. Ricardo Rossy Borges

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2025
DocketTA2025RA00349
StatusPublished

This text of Oficina De Permisos Urbanísticos Del Municipio Autónomo De Guaynabo v. Ricardo Rossy Borges (Oficina De Permisos Urbanísticos Del Municipio Autónomo De Guaynabo v. Ricardo Rossy Borges) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Oficina De Permisos Urbanísticos Del Municipio Autónomo De Guaynabo v. Ricardo Rossy Borges, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

REVISIÓN Oficina De Permisos ADMINISTRATIVA Urbanísticos Del procedente de la Municipio División de Autónomo De Guaynabo Revisiones Administrativas de la Recurrida OGP

Vs. TA2025RA00349 Querella Núm. 2025- Ricardo Rossy Borges 640356-SDR-302806

Recurrente SOBRE: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2025.

El 13 de noviembre de 2025, el Sr. Ricardo Rossy Borges

(señor Rossy) y el Sr. Rubén Aponte-Mellado (señor Aponte) (en

conjunto, los recurrentes) comparecieron ante nos mediante

Apelación1 y solicitaron la revisión de una Resolución de Revisión

Administrativa que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) emitió

y notificó el 6 de noviembre de 2025. Mediante el aludido dictamen,

la OGPE desestimó la solicitud de revisión administrativa núm.

2025-640356-SDR-302806 por resultar prematura. Además,

resolvió que el señor Rossy debía emitir el permiso de construcción

con la información correcta y completa, conforme a lo discutido en

el proceso de revisión y esbozado por la parte concesionaria, es decir,

identificando los dueños de la propiedad según dispuesto en la

escritura.

1 Cabe precisar que, el recurso adecuado para atender la Resolución Administrativa recurrida es una revisión judicial. Sin embargo, el recurrente intituló su escrito Apelación. TA2025RA00349 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 9 de julio de 2025, la Sra. Teresa Delgado Díaz, en su

capacidad de Oficial de Permisos del Municipio de Guaynabo, y en

representación de la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio

Autónomo de Guaynabo (Oficina de Permisos o la recurrida),

presentó una Moción en Solicitud de Revisión Administrativa a la

División de Revisiones Administrativas de la OGPE ante la Oficina de

Revisiones Administrativas de la OGPe.2 Alegó que, el Profesional

Autorizado (PA) y PE, el señor Rossy, expidió un Permiso de

Construcción en el caso núm. 2025-622445-PCOC-316742, con

fecha del 6 de mayo de 2025, a través del Single Business Portal

(SBP), a favor del señor Aponte. Sostuvo que el permiso fue otorgado

para la construcción de una terraza y la ampliación de una vivienda

ubicada en el municipio de Guaynabo. Indicó que, dicho permiso fue

expedido en violación a varias disposiciones legales y reglamentarias

aplicables.

Particularmente, argumentó que, el recurrente autorizó el

permiso de manera ministerial, en contravención al Art. 7.1 de la

Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como Ley para la

Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9017

(Ley Núm. 161-2009), y a la Sección 2.3.1.2(a) del Reglamento

Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados

al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios que se aprobó

el 16 de junio de 2023 (Reglamento Conjunto), ya que la

construcción propuesta no cumplía con los parámetros de

construcción vigentes. Indicó que, el permiso debió tramitarse

mediante una consulta de construcción ante la Oficina de Permisos,

2 Véase, Entrada Núm. 1 del apéndice del recurso, SUMAC TA. TA2025RA00349 3

al tratarse de una solicitud de variación en el patio lateral derecho.

Señaló que, conforme al plano y al memorial explicativo sometidos,

se autorizó una expansión de garage adyacente a la colindancia

lateral, con un área de 145.27 pies cuadrados, ancho variable de 7’-

8” a 10’-7”, largo de 14’-11” e incluyendo un closet de cuarenta (40)

pulgadas de ancho.

Adujo que, la ampliación autorizada no cumplía con múltiples

disposiciones del Reglamento Conjunto relativas a marquesinas.

Entre estas citó las secciones que establecen los requisitos mínimos

de ancho y largo del espacio de estacionamiento, las condiciones

para el cierre frontal y posterior de la marquesina, las restricciones

sobre ventanas cercanas a la colindancia lateral, la obligación de

mantener acceso al patio posterior y las limitaciones sobre la

ubicación y dimensiones de closets dentro de la marquesina. A base

de las secciones citadas afirmó que la construcción propuesta

incumplía con las medidas mínimas requeridas y al cerrar tanto la

parte frontal como la posterior de la estructura.

Asimismo, alegó que, el recurrente incumplió con su deber

legal de notificar al Municipio Autónomo de Guaynabo la radicación

de la solicitud de permiso dentro del término de veinticuatro (24)

horas. Señaló que, la solicitud fue radicada y pagada el 17 de junio

de 2025, pero el municipio no fue notificado oportunamente, sino

luego de haberse expedido el permiso, mediante correo electrónico

enviado el 24 de junio de 2024 a las 9:12 p.m.

Puntualizó que, conforme al SBP, la radicación de la solicitud,

el pago de los aranceles, el costo de radicación y los sellos del CIAPR

se realizaron el 17 de junio de 2024. No obstante, indicó que el señor

Rossy generó el permiso el 24 de junio de 2025 y que este fue

expedido con fecha del 6 de mayo de 2025, es decir, con una fecha

anterior a la radicación. Argumentó que ello constituyó una TA2025RA00349 4

violación al Art. 8.4(b) y (c) de la Ley Núm. 161-2009, 23 LPRA sec.

9018c y a la Sección 20.1.9.2(v) y (w) del Reglamento Conjunto.

Por los motivos antes expuestos, pidió que la solicitud de

revisión administrativa fuese atendida en sus méritos conforme a la

Regla 11.1.2 del Reglamento Conjunto, que se señalara con urgencia

una vista administrativa, que se revocara y declarara nulo el

Permiso de Construcción expedido en el caso de autos y que el

asunto fuese referido a la División de Regulación Profesional de la

OGPE, a la División de Auditorías de la Junta de Planificación y al

Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico para las

acciones correspondientes.

En respuesta, el 11 de julio de 2025, los recurrentes, la Sra.

Nicole Hernández García (señora Hernández) y el Sr. Alexis Santiago

Rivera (señor Santiago) presentaron su Oposición a: Moción en

Solicitud de Revisión Administrativa a la División de Revisiones

Administrativas de la OGPE sin someterse a la jurisdicción de la

OGPE.3 Sostuvieron que, la Sección 11.1.2.8 del Reglamento

Conjunto le concedía a la recurrida un término de cinco (5) días para

presentar su alegato, término que la Oficina de Permisos no utilizó

para presentar evidencia alguna que rebatiera la presunción de

legalidad y corrección del Permiso. Asimismo, plantearon que la

recurrida incumplió con la Sección 11.1.2.7 del Reglamento

Conjunto, la cual establece los criterios bajo los cuales procede

considerar una revisión administrativa, incluyendo el

descubrimiento de nueva evidencia esencial, la comisión de un error

sustantivo o procesal, o la necesidad de proteger mejor el interés

público. Puntualizaron que ninguna de dichas circunstancias

estaba presente en este caso, por lo que procedía rechazar de plano

la solicitud de revisión.

3 Véase, Entrada Núm. 3 del apéndice del recurso, SUMAC TA. TA2025RA00349 5

En cuanto a los señalamientos en contra del señor Rossy,

argumentaron que eran incorrectos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Gearheart v. Haskell Burress
87 P.R. Dec. 57 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
López Rivera v. Autoridad de las Fuentes Fluviales
89 P.R. Dec. 414 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Maldonado v. Pichardo
104 P.R. Dec. 778 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
La Sociedad Legal de Gananciales v. Autoridad de las Fuentes Fluviales
108 P.R. Dec. 644 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Comisión para los Asuntos de la Mujer ex rel. A.I.A.R. v. Giménez Muñoz
109 P.R. Dec. 715 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Martínez v. Junta de Planificación
109 P.R. Dec. 839 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Gobernador de Puerto Rico v. Alcalde de Juncos
121 P.R. Dec. 522 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Aguilú Delgado v. Puerto Rico Parking System
122 P.R. Dec. 261 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Brunet Justiniano v. Hernández Colón
130 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Partido Nuevo Progresista en Humacao v. Carrasquillo
166 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Oficina De Permisos Urbanísticos Del Municipio Autónomo De Guaynabo v. Ricardo Rossy Borges, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/oficina-de-permisos-urbanisticos-del-municipio-autonomo-de-guaynabo-v-prapp-2025.