Maldonado v. Pichardo
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El presente es un buen ejemplo de un recurso frívolo. Se origina en una decisión administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor que el aquí peticionario ha preten-[780] dido revisar judicialmente. Al así hacerlo, tanto ante el tribunal de instancia como ante nos, ha demostrado una crasa ignorancia de los preceptos de ley procesal aplicables y una inexcusable falta de diligencia.
Podríamos denegar el auto de certiorari solicitado por el peticionario con un simple “No ha lugar.” Nos parece, sin embargo, que la profesión debe estar alertada a que la interposición de recursos frívolos ante nos habrá de ameritar severas sanciones. Los abogados, como funcionarios que son de los tribunales de justicia, no deben sobrecargar el trabajo de éstos con planteamientos y recursos frívolos que les sustraen del tiempo y la energía que deben a los asuntos realmente meritorios, ni someter a las partes contrarias a incurrir en costos y esfuerzos inútiles e indebidos.
El 2 de abril de 1974 el Departamento de Asuntos del Con-sumidor fijó alquiler máximo a una propiedad del peticionario. La reconsideración de su decisión fue denegada el 27 de noviem-bre de 1974. El abogado que para esa fecha representaba al peticionario instó recurso de revisión ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan. Lo hizo enviando la petición por co-rreo, sin acompañarla del pago de derechos arancelarios ni del sello forense exigidos por ley. Por este motivo la Secretaría del Tribunal le devolvió la petición. Fue presentada nueva-mente, esta vez con los sellos correspondientes adheridos, pero ya transcurrido el plazo fatal de quince (15) días que señala la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Con-sumidor, 3 L.P.R.A. sees. 341 a 341v. Tampoco notificó al Se-cretario de dicho Departamento, en violación de la citada Ley.
Footnotes
104 P.R. Dec. 778 (Maldonado v. Pichardo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.