Angel Rafael Virella Archilla v. Procuradora Especial De Relaciones De Familia

2001 TSPR 114
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 7, 2001
DocketCC-2000-474
StatusPublished

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Angel Rafael Virella Archilla v. Procuradora Especial De Relaciones De Familia, 2001 TSPR 114 (prsupreme 2001).

Opinion

CC-2000-474 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Angel Rafael Virella Archilla Recurrido Certiorari

v. 2001 TSPR 114

Procuradora Especial de Relaciones 154 DPR ____ de Familia Recurrente

Número del Caso: CC-2000-474

Fecha: 7/agosto/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Oficina del Procurador General Lcdo. Héctor Clemente Delgado Procurador General Auxiliar

Lcda. María del P. Aguirre Vázquez Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Aníbal Santos Sifonte

Materia: Adopción

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2000-474 2

Angel Rafael Virella Archilla

Recurrido

v. CC-2000-474 Procuradora Especial de Relaciones de Familia

Recurrente

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río

San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2001.

I

Karla L. Virella Sierra (en adelante, Karla o la menor) nació el 26

de noviembre de 1983, hija de Eric N. Virella Santos (en adelante, el padre

biológico) y Brunilda E. Sierra Torres (en adelante, la madre biológica).

Los abuelos paternos de la menor son el recurrido, el Sr. Angel R. Virella

Archilla (en adelante, el recurrido o abuelo) y la Sra. Carmen L. Santos

Sifonte (en adelante, Sra. Santos o la abuela).

Al ésta nacer, los padres de Karla residieron con los abuelos paternos

de la menor durante un mes, en Guaynabo. Posteriormente se mudaron a Bayamón, CC-2000-474 3

llevándose a la infante que tenía aproximadamente seis (6) semanas de nacida. Residieron en

dicho pueblo durante dos (2) meses aproximadamente, hasta que finalmente los padres de Karla

se separaron.1 Tras la separación, la madre biológica y la menor residieron brevemente con

la familia materna en Morovis. Luego, a principios de 1984, pasaron a residir al hogar de

los abuelos paternos de la menor, en Villa Caparra, Guaynabo. Cuando Karla apenas contaba

con ocho meses de edad, sus padres se divorciaron.2 No obstante, el padre biológico de la menor

mantuvo contacto frecuente con Karla y la madre de ésta, pues visitaba regularmente a sus

padres (es decir, los abuelos paternos) en su residencia de Villa Caparra, Guaynabo.

Cuando la menor tenía aproximadamente cuatro (4) años, en 1987, sus padres se

reconciliaron. De inmediato, comenzaron a vivir consensualmente, y procrearon a otro hijo

en común que aún vive con ellos. Subsiguientemente, se mudaron a un apartamento ubicado en

la residencia de los abuelos maternos de la menor, en Morovis. La menor, sin embargo, permaneció

conviviendo con sus abuelos paternos, quienes se habían responsabilizado de su crianza,

protección, educación y manutención. Surge del expediente que éstos han desarrollado fuertes

lazos afectivos con la menor, interactuando como sus padres. Karla, a su vez, considera a

sus abuelos paternos como sus padres.3

Por otro lado, surge del expediente que Karla identifica a sus padres biológicos sin

dificultad y habla libremente sobre sus tres hermanos, a saber: Eric Gabriel, Eric Noel y

Ricardo, de 11, 8 y 7 años de edad respectivamente.4 Karla se relaciona frecuentemente con

éstos. También se relaciona diariamente con sus padres biológicos, quienes visitan su hogar.5

Karla afirma haber vivido con sus abuelos “toda su vida”, a quienes considera sus

“padres” por ser quienes la han criado, educado, y mantenido. A sus progenitores los distingue

como “papito” y “mamita”, y ocasionalmente les llama “Eric” y “Brunilda”. Expresa además

mantener una estrecha relación con su madre biológica, pero no así con su padre biológico.

Según las determinaciones de hecho efectuadas por el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), el padre biológico de Karla manifestó al tribunal que no siente ser su “padre”, y dice

que para ella, él es “como cualquier otra persona”, ya que desde que nació no ha estado con

ella, ni le ha brindado el cariño que debió darle, y admitió que no tiene vínculos con ella

desde que nació. Por su parte, el TPI determinó que la menor sólo reconoce al abuelo como

1 Véase Apéndice, p. 69. 2 La pareja contrajo matrimonio el 7 de abril de 1983. Se divorció, mediante consentimiento mutuo, el 13 de agosto de 1984. Según surge del Informe Social Pericial preparado por el Departamento de la Familia, el padre biológico de Karla contrajo segundas nupcias poco tiempo luego de divorciado con la Sra. Nidia Ortiz, con quien procreó dos (2) hijos: Eric Noel y Ricardo. Su segundo divorcio fue efectivo en 1994. Apéndice, p. 73. 3 Apéndice, p. 70. 4 Como indicáramos anteriormente, el padre biológico de Karla tuvo dos (2) hijos en otro matrimonio. 5 Apéndice, p. 72. CC-2000-474 4

su “padre”, refiriéndose a su padre biológico simplemente como “Eric” o “papito”, para

distinguirlo.6 En cambio, la madre biológica de Karla dijo que la ama y expresa tener una

relación muy estrecha con su hija. Reconoció, a su vez, que los abuelos paternos de la menor

han sido responsables de cuidarla y protegerla, prácticamente desde su infancia.7

El 1 de agosto de 1998, los abuelos paternos de Karla presentaron una petición de adopción

ante el TPI.8 De acuerdo con las determinaciones de hechos de la sentencia del tribunal, Karla

declaró en corte abierta que la idea de la adopción fue iniciativa de ella.9 Para esa fecha

contaba con 16 años de edad. La petición presentada fue juramentada conjuntamente por el abuelo

y la abuela de Karla.10

El padre biológico de Karla no objetó la adopción conjunta por ambos abuelos paternos

y, por tanto, dio su consentimiento sin reserva alguna. A esos efectos, firmó una declaración

jurada el 1 de agosto de 1998.11

La madre biológica de Karla, por su parte, no se opuso a la posición asumida por el

padre biológico de renunciar a sus derechos de patria potestad y consentir a la adopción.

Sin embargo, según surge del Informe Social Pericial preparado por el Departamento de la

Familia, ésta se opuso a la adopción conjunta de los abuelos paternos si ello conlleva la

privación de su patria potestad y custodia sobre la menor. Por tanto, consiente solamente

a la adopción individual del abuelo paterno. Se opuso a la adopción conjuta por ambos abuelos

paternos debido a que desea que la menor conserve su segundo apellido (“Sierra”) y quiere,

6 Apéndice, p. 36. 7 Apéndice, p. 74. 8 Según surge de las determinaciones de hecho del TPI, el abuelo de Karla reside hace más de veinte (20) años en el sector de Villa Caparra, de Guaynabo. Además, se desempeña profesionalmente como asesor de una corporación, y se ha destacado también como consultor para la banca comercial, y para entidades de ahorro y crédito en la Isla. Éste tiene 63 años de edad, posee un bachillerato en artes de la Universidad de Puerto Rico (UPR), y cuenta con ingresos mensuales fijos de $846.00 por concepto de seguro social y aproximadamente $1,510.00 de ingresos mensuales adicionales por sus servicios de consultoría. La abuela de Karla, quien también posee un bachillerato de la UPR, tiene ingresos fijos mensuales de $640 por concepto de seguro social, y $607.00 por razón de pensión de retiro del magisterio. Éstos tienen más de 42 años de casados, y procrearon tres hijos en su matrimonio, todos mayores de edad e independientes. Apéndice, pág. 35. 9 Apéndice, pág. 37.

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