Ex parte J. A. A.
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emitió la opinión del Tribunal.
¿Puede una mujer soltera adoptar a una niña como hija suya sin que la adopción rompa el vínculo filiatorio de la niña con su padre biológico? Tal es la cuestión que aquí se nos plantea.
La peticionaria convivió por varios años bajo relación de concubinato con un hombre a quien llamaremos Miguel. Vi-gente la unión concubinaria, Miguel sostuvo relaciones íntimas con otra mujer, producto de las cuales nació una niña. La madre nunca la reconoció y la entregó al padre y a su con-cubina cuando la niña contaba tres días de nacida. Miguel reconoció a la niña en el acta de su nacimiento. El nombre de la madre está en blanco en el acta.
[553] Aunque las relaciones entre la peticionaria y Miguel son cordiales, están separados, habiendo cesado el concubinato que les unía. No obstante, la peticionaria tiene consigo al único hijo que vive habido de dicha relación — otro que tuvieron murió — y a la niña hija de Miguel y de la otra mujer. La niña cuenta nueve años de edad. La peticionaria la ha criado como si fuera su propia hija, y es la única madre que la niña reco-noce. Miguel mantiene con la niña las relaciones propias de padre, y contribuye a su sostenimiento.
La peticionaria quiere adoptar a la niña como hija suya y a tal fin presentó una petición al tribunal a quo. Miguel hizo constar su expreso consentimiento mediante declaración jura-da. Por desconocerse el paradero de la madre de la niña, se publicaron edictos en que se le notificó de la propuesta adop-ción. No ha respondido en forma alguna. Referido el asunto a la correspondiente oficina regional del Departamento de Servi-cios Sociales para investigación e informe, dicha agencia recomendó favorablemente la adopción por considerarla bene-ficiosa para la niña.
La Procuradora Especial de Relaciones de Familia se opuso a la adopción. Adujo, citando los Arts. 132 y 133 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sees. 533 y 534,
Footnotes
104 P.R. Dec. 551 (Ex parte J. A. A.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.