Martínez Soria v. Procuradora Especial de Relaciones de Familia

151 P.R. Dec. 41
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 18, 2000
DocketNúmero: CC-97-390
StatusPublished
Cited by6 cases

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Martínez Soria v. Procuradora Especial de Relaciones de Familia, 151 P.R. Dec. 41 (prsupreme 2000).

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SENTENCIA

I

Gladys de los A. Martínez Montañez nació el 20 de no-viembre de 1972. Era la segunda hija procreada en el ma-trimonio de Eugenio Figarella Picó y Gladys Montañez Miranda. Luego, el vínculo matrimonial quedó disúelto y Gladys de los A. permaneció bajo la custodia y patria po-testad de su madre. El 11 de julio de 1977 su madre con-trajo nupcias con Ramón Martínez Soria, por lo que este núcleo familiar pasó a estar integrado por las dos (2) hijas de Gladys Montañez y otra hija habida en dicho matrimonio.

El 30 de noviembre de 1989, cuando Gladys de los A. tenía diecisiete (17) años, Martínez Soria solicitó ante el [42]*42entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, su adopción y la de su hermana mayor. Acompañó a su petición dos (2) declaraciones juradas, una propia y la otra del padre bio-lógico de las hermanas en la que expresaba su consenti-miento a la adopción. Luego de celebrar los trámites lega-les correspondientes, el Tribunal de Primera Instancia, convencido de lo beneficioso de la adopción, el 22 de enero de 1992, accedió y decretó con lugar la adopción a todos los efectos legales.

Gladys de los A. alcanzó la mayoría de edad el 20 de abril de 1994, dos (2) años y tres (3) meses después de decretadas las adopciones. A los cinco (5) meses y una (1) semana de haber cumplido los veintiún (21) años de edad, Gladys de los A. impugnó su adopción mediante moción al efecto ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante Instancia). Alegó que su padre adoptante la cuidó y crió desde temprana edad, por lo que estuvo bajo su control y el de su madre hasta que advino a la mayoridad, cuando se mudó del seno familiar. Tomó esa decisión porque alegada-mente desde que tenía trece (13) años su padre adoptivo Martínez Soria abusaba sexualmente de ella, por lo que no le interesaba llevar su apellido. El 16 de mayo de 1994, el tribunal de instancia emitió una orden en la que requería a Gladys de los A. que notificara su impugnación a la Procu-radora Especial de Relaciones de Familia, a la parte adop-tante y a su representante legal

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