Chevres Colon, Roberto W v. Autogermana, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 26, 2025·No. KLCE202500027·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ROBERTO W. CHEVRES Certiorari procedente COLÓN del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Recurrido Superior de San Juan

V. Caso Núm.:

SJ2018CV06229

AUTOGERMANA, INC.;

POPULAR AUTO DE KLCE202500027 Sobre:

PUERTO RICO; Dolo contractual;

UNIVERSAL Incumplimiento de INSURANCE COMPANY; contrato; Fraude; ORLANDO RODRÍGUEZ; Daños y perjuicios SU ESPOSA MENGANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; FULANO Y SUTANA DE TAL

Peticionaria Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2025.

Comparece ante nos Autogermana, Inc. (Autogermana o peticionario) y solicita que revisemos una Sentencia Parcial emitida el 29 de septiembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1 En dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar las solicitudes del Sr. Orlando Rodríguez Albertorio (señor Rodríguez Albertorio) y Popular Auto para desestimar la Demanda que presentó el señor Roberto W. Chevres Colón (señor Chevres Colón o recurrido) por estar prescrita. No obstante, el Foro Primario determinó que subsistían las causas de acción de dolo contractual y fraude en contra Autogermana.

1 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo 14, págs. 78-86.

Número Identificador SEN2025________________

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto de certiorari y confirmamos la determinación recurrida.

Veamos el trasfondo fáctico y procesal atinente a este recurso.

I.

El caso ante nuestra consideración se originó el 13 de agosto de 2018, cuando el señor Chevres Colón presentó una Demanda por dolo contractual, incumplimiento de contrato, fraude y daños y perjuicios en contra de Autogermana, Popular Auto, Universal Insurance Company (Universal), el señor Rodríguez Albertorio, entre otros.2 En esta, el recurrido alegó que el 27 de junio de 2014, acudió a Autogermana para recoger un vehículo BMW X-5 que había adquirido para su esposa. Sostuvo que, en dicho establecimiento, el señor Rodríguez Albertorio le ofreció un vehículo usado BMW 335-I del año 2014, el cual tenía 8,500 millas recorridas. Adujo que le explicó al señor Rodríguez Albertorio que, pese a que le gustó el automóvil, no podía cambiar su vehículo BMW 328-I por adeudar sobre $54,000.00 a Popular Auto. Ante ello, el señor Rodríguez Albertorio le expresó que Autogermana iba a saldar el balance de cancelación del automóvil si el señor Chevres Colón compraba el BMW 335-I. El recurrido puntualizó que ante dicha representación, otorgó en trade-in su BMW 328-I para adjudicar $54,751.13 a la compraventa del BMW 335-I por la suma de $79,275.00. Asimismo, expuso que otorgó en trade-in un Mini-Cooper, que debía $28,714.16, por la compraventa del BMW X-5.

El señor Chevres Colón especificó que el señor Rodríguez Albertorio le recomendó financiar ambos vehículos, el de su esposa y el BMW 335-I, con Popular Auto. Ante ello, aseveró que se otorgó el Contrato de Compraventa Número 80233, en el que se indicó que el recurrido adquirió un BMW 335-I usado con 8,500 millas recorridas

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-7.

y que intercambió el BMW 328-I por $54,751.13. No obstante, esgrimió que, sin su autorización, Autogermana y el señor Rodríguez Albertorio presentaron una información distinta a Popular Auto, al indicarle que el BMW 335-I era un vehículo nuevo con 0 millas.

Por otro lado, el recurrido particularizó que adquirió una póliza de seguro con Universal que contenía un seguro Guaranteed Asset Protection (GAP) para cubrir cualquier diferencia entre el valor de los vehículos y el balance de cancelación de la deuda en la eventualidad de se declarara como pérdida total por un accidente.

El señor Chevres Colón relató que el 4 de junio de 2016, sufrió un accidente, en el que Universal declaró el BMW 335-I como pérdida total. Adujo que dicha compañía solamente pagó $45,980.86 por la pérdida, lo que resultó en una diferencia de $16,682.12, más los intereses que posteriormente Popular Auto le cobró. Manifestó que Universal le indicó que no le honraría la cubierta GAP por Autogermana vender el BMW 335-I a sobreprecio para ocultar la deficiencia entre el valor de mercado del BMW 328-I dado en trade-in y el saldo de la deuda. Según el recurrido, dicha deficiencia se sumó al precio del BMW 335-I para ser refinanciado en el préstamo con Popular Auto. Ante esto, precisó que si el señor Rodríguez Albertorio o Autogermana le hubiesen expresado que el BMW 328-I entregado en trade-in adeudaba más que su valor en el mercado y que la deficiencia se le estaría adjudicando al precio del BMW 335-I, nunca hubiese realizado la compraventa.

El señor Chevres Colón alegó que el 25 de mayo de 2017, presentó una Querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) contra Autogermana, Popular Auto, Universal, el señor Rodríguez Albertorio, entre otros. No obstante, especificó que el 21 de marzo de 2018, el DACo autorizó su solicitud de cerrar el caso para presentar una acción judicial por la lentitud del proceso.

Con relación a la causa de acción de dolo contractual, el señor Chevres Colón alegó que Autogermana y el señor Rodríguez Albertorio lo engañaron al incrementar el financiamiento del BMW 335-I por la diferencia entre el valor en el mercado del BMW 328-I y el saldo del préstamo de dicho automóvil. En lo que respecta a la causa de acción de fraude, el recurrido planteó que Autogermana y el señor Rodríguez Albertorio falsificaron la información del Contrato de Compraventa enviado a Popular Auto para indicar que el BMW 335-I era un vehículo nuevo.

En torno a la causa de acción por incumplimiento de contrato, el recurrido esbozó que en la póliza de seguros, se añadió la cubierta GAP para asegurar que en caso de declarar el vehículo como pérdida total, Universal cubriera cualquier diferencia entre su valor en el mercado y el balance de cancelación del préstamo, acción que Universal denegó. En lo que concierne a la causa de acción de daños y perjuicios, el señor Chevres Colón señaló que Popular Auto fue negligente al no inspeccionar el BMW 335-I y cerciorarse que los datos y el millaje correspondiera a la información ofrecida por Autogermana y el señor Rodríguez Albertorio, a pesar de tener un oficial para realizar dicha labor. Consecuentemente, el recurrido solicitó una suma de $300,000.00, a pagarse de manera solidaria, entre otras sumas.

El 15 de octubre de 2018, Autogermana presentó su Contestación a la demanda de Autogermana, Inc.3 En síntesis, la peticionaria negó cualquier alegación de impropiedad, culpa o negligencia durante el proceso de compraventa o financiamiento del vehículo. Asimismo, negó la existencia de vicios en el consentimiento del señor Chevres Colón, por lo que peticionó prueba sobre tal alegación. Entre otras defensas, planteó que la Demanda estaba

3 Íd., Anejo 2, págs. 8-14.

prescrita y que el recurrido no tramitó diligentemente el caso, por lo que estaba impedido de incoar la reclamación.

Tras varios trámites procesales, el 20 de abril de 2023, Autogermana presentó una Moción de sentencia sumaria parcial por caducidad.4 En esta, alegó que la causa de acción de nulidad de contrato por vicios del consentimiento se debía desestimar con perjuicio, ya que caducó por presentarse posterior al término de cuatro (4) años desde que se consumó el contrato, de acuerdo con el Artículo 1253 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, 31 LPRA sec. 3512, aplicable a los hechos de este caso. Para ello, el peticionario arguyó que no existía controversia sobre los siguientes hechos:

1. El día 26 de junio de 2014, el demandante Roberto William Chéveres Colón adquirió mediante arrendamiento financiero bajo contrato expedido por Popular Auto, el vehículo BMW 335I, MY 2014, con VIN:

WBA3A9C59EF478229 […]

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Chevres Colon, Roberto W v. Autogermana, Inc., (prapp 2025).

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