Zayas Hernández v. Orraca Martínez

80 P.R. Dec. 339
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 21, 1957
DocketNúmero 11397
StatusPublished
Cited by8 cases

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Zayas Hernández v. Orraca Martínez, 80 P.R. Dec. 339 (prsupreme 1957).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Matos

emitió la opinión del Tribunal.

Se debate principalmente en este recurso la suficiencia de una demanda sobre declaración de inexistencia de cierto pro-cedimiento ejecutivo sumario, fundamentada en la alegada nulidad del contrato de hipoteca que le sirvió de base.

La demanda fué radicada en el antiguo Tribunal de Dis-trito, Sección de Caguas, el 28 de abril de 1952. Resumi-dos, los hechos contenidos en la primera y predominante causa de acción son los siguientes:

Por escritura pública otorgada el 17 de agosto de 1928, Encarnación Hernández Ramos y tres de sus hijos llamados Generoso, Alfonso y Etelvina Zayas Hernández, constituye-[342]*342ron una sociedad civil, particular de ganancias, con fines agrícolas, por el término de diez años, que operaría bajo la razón social de “Sociedad Agrícola Zayas”; tendría su domi-cilio en el barrio Beatriz del municipio de Cidra; se formó el capital social aportando Encarnación Hernández Ramos su condominio de una mitad y cada uno de sus mencionados tres hijos su respectivo condominio de una octava parte, sobre once fincas rústicas situadas en dicho barrio; fué designado gerente, o socio gestor, Generoso Zayas Hernández, pero, para los fines de gravar, hipotecar o enajenar bienes inmue-bles de la sociedad, fueron nombrados mandatarios de la misma, además de Generoso, los otros socios Encarnación Hernández Ramos, Alfonso y Etelvina Zayas Hernández.

A la fecha de constituirse la sociedad Etelvina Zayas Hernández estaba casada con Lucas Yon Rodríguez, quien compareció en la escritura a prestar su consentimiento para su constitución; el 3 de septiembre de 1929, la sociedad, representada por todos sus socios y mandatarios, incluyendo Etelvina Zayas Hernández, constituyó hipoteca voluntaria sobre “los bienes de la Sociedad” a favor de Lucas Yon Rodríguez — esposo de la socia mandataria Etelvina Zayas Hernández — para garantizarle el pago de $9,448.90, y cré-ditos adicionales para intereses, costas, gastos y honorarios de abogado; el contrato de hipoteca fué inscrito en el Regis-tro de la Propiedad; en agosto de 1939 Lucas Yon Rodrí-guez y su esposa Etelvina Zayas Hernández cedieron la hipoteca a Agapito Vázquez, quien a su vez la cedió a Juan Orraca Martínez, registrándose ambas cesiones.

Vencido el crédito hipotecario, para su cobro Juan Orraca Martínez tramitó contra la “Sociedad Agrícola Zayas”, ante la extinta Corte de Distrito del Distrito Judicial de Caguas, un procedimiento sumario hipotecario que culminó en la adjudicación a su favor de los condominios aportados origi-nalmente a la Sociedad.

La Sociedad terminó, al expirar, el 17 de agosto de 1938, sin prorrogarse, el plazo de su constitución; Encarnación [343]*343Hernández Ramos falleció heredándola los demandantes Generoso, Alfonso y Etelvina Zayas Hernández y su otro hijo Jacinto Zayas Hernández, a quien, nominalmente, se hizo parte codemandada en esta acción.

Como fundamentos para solicitar la declaración de inexis-tencia y nulidad absoluta de la reseñada ejecución sumaria hipotecaria se exponen los siguientes:

I. — “Que en el supuesto contrato de hipoteca celebrado ya referido no se pactó el lugar del pago y éste tenía que efec-tuarse en el domicilio de la deudora en el Barrio Beatriz de Cidra, Puerto Rico, y en el escrito inicial no hay alegación de que el demandante por sí o por legítimo apoderado se perso-nara en el domicilio de la sociedad deudora a recibir o a cobrar el supuesto crédito hipotecario a su vencimiento.

II. — “Alegan los demandantes que la supuesta escritura por la cual se apareció como constituyendo hipoteca a favor de don Lucas Yon Rodríguez no fue una por la cual se constituyera hipoteca de clase alguna y es nula e inexistente'desde su otor-gamiento toda vez que una de las mandatarias de la indicada Sociedad Agrícola Zayas doña Etelvina Zayas Hernández quien según aparece de la propia escritura de constitución de socie-dad estaba casada cuando se constituyó la Sociedad Agrícola Zayas con don Lucas Yon Rodríguez, y estaba dicha manda-taria al otorgarse dicha supuesta escritura de hipoteca aún casada con el indicado Lucas Yon Rodríguez el supuesto acree-dor hipotecario, aparecía como constituyendo hipoteca la indi-cada propia mandataria Etelvina Zayas Hernández a favor de sí misma y adquiriendo la mandataria para sí y para la sociedad de gananciales constituida por dicho Lucas Yon Rodríguez y Etelvina Zayas Hernández un supuesto derecho de hipoteca sobre los bienes de su indicada mandante la Sociedad Agrícola Zayas por lo que la supuesta escritura de hipoteca no era ins-cribible en el Registro de la Propiedad y ni don Lucas Yon Rodríguez ni don Agapito Vázquez y don Juan Orraca Martínez adquirieron derecho de hipoteca alguno sobre los bienes de la indicada Sociedad Agrícola Zayas y en su consecuencia de haber adquirido don Juan Orraca Martínez algún derecho, que lo negamos, lo más que adquirió por aquella escritura fue un dudoso crédito escriturario para cuyo cobro el procedimiento ejecutivo sumario hipotecario no procede.”

[344]*344La segunda causa de acción ejercitada es la subsidiaria de reclamación contra el acreedor ejecutante por frutos per-cibidos o dejados de percibir desde que los condominios fue-ron subastados.

Contra la demanda formuló Orraca Martínez una moción de desestimación fundada en que (a) “no aducía hechos constitutivos de una causa de acción; (b) no aducía hechos constitutivos de causa de acción porque la acción de nuli-dad ejercitada fue fundada en la alegada nulidad de la hipoteca y dicha hipoteca no sería nula sino meramente anulable, habiendo prescrito la acción para anularla de con-formidad con lo dispuesto en el art. 1253 del Código Civil de Puerto Rico y (c) que no aducía hechos constitutivos de causa de acción por daños y perjuicios en cuanto a la segunda causa de acción, por estar prescrita, de acuerdo con lo dis-puesto en los artículos 1864 y 1869 del mismo código.”

El 30 de diciembre de 1953 el Tribunal Superior, Sala de Caguas, resolvió que la demanda no aducía hechos' cons-titutivos de causa de acción y que la acción de nulidad del procedimiento ejecutivo fundada en la nulidad de la hipo-teca, de existir, estaba prescrita; concedió a los demandan-tes un término de diez días para enmendar la demanda de ser la misma susceptible de enmienda. No habiéndose en-mendado la demanda dentro de ese término, el tribunal, a solicitud de Orraca Martínez, el día 26 de abril de 1954 dictó sentencia declarando sin lugar la demanda.

Establecieron los demandantes el presente recurso, seña-lando la comisión de dos errores.

(1) Por el primer señalamiento sostienen que cometió error el tribunal a quo al concluir que fue válido el contrato de hipoteca celebrado entre la sociedad, representada por todos sus socios y mandatarios, como deudora hipotecante, y Lucas Yon Rodríguez como acreedor hipotecario, porque en la constitución del gravamen intervino Etelvina Zayas Hernández, esposa del acreedor original, como “una de las mandatarias de la sociedad y firmante de dicha [345]*345escritura, según todo ello aparece relacionado en la escri-tura así como en el apartado quinto de la demanda.”

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