Piazza Cintrón v. Piazza Olaya

83 P.R. Dec. 414
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 8, 1961·No. Número: 12152·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Al óbito de don Alejandro Piazza Massini ocurrido en 20 de agosto, de 1949, le sucedieron como herederos abintestato sus seis hijos José Américo, Alejandro Antonio, Ana Beatriz, Nuncia Josefa, Esther Elena y Asunción María, todos de ape-llidos Piazza Olaya. Entre los bienes relictos al fallecimiento de dicho causante estaba una estancia de aproximadamente doscientas cuerdas, denominada Concepción, sita en el barrio Aguas Blancas de Yauco. Esta finca había sido adminis-trada durante más de veinticinco años por el demandado José Américo Piazza Olaya, quien continuó en tales gestiones des-pués del fallecimiento de su padre “por un acuerdo de fami-lia”. Se dedicaba al cultivo de café y frutos menores, y pe-riódicamente el heredero Alejandro Antonio recibió algunas [417] cantidades de dinero a cuenta de su participación en los fru-tos.

Alejandro Antonio Piazza Olaya falleció en 5 de febrero de 1953 bajo testamento abierto en el cual, después de haber legado el tercio de libre' disposición a su sobrina Ana Carmen Piazza Moreschi, hija del demandado, instituyó como universal heredera a su hija única Eva Marta Piazza Cintrón, sin perjuicio de la cuota vidual usufructuaria correspondiente a su cónyuge doña Cándida Cintrón. El condominio indiviso de una sexta parte correspondiente al testador en la estancia Concepción se inscribió en el Registro de la Propiedad en proporción de dos terceras partes a favor de Eva Marta, y una tercera parte a favor de la legataria. Piazza v. Regis-trador, 78 D.P.R. 301 (1955).

El demandado adquirió en 15 de abril de 1952 los condo-minios en la finca mencionada pertenecientes a sus hermanas Nuncia Josefa, Esther Elena y Asunción María; y en 8 de mayo de 1953, el de su otra hermana Ana Beatriz. La com-praventa se efectuó a razón de $2,166.66 por cada condominio, de cuya suma se satisfizo la cantidad de $1,000 en el acto del otorgamiento, y el balance de $1,166.66 se destinó a pagar la parte proporcional de un crédito que por la suma total de $7,000 habían reconocido adeudar los miembros de la Suce-sión Piazza-Olaya a su hermano José Américo, por las gestio-nes de administración de las fincas que éste había realizado.

En 5 de mayo de 1953 los demandantes vendieron al de-mandado el condominio de dos tercios de una sexta parte y el derecho de usufructo que tenían inscritos sobre la finca Con-cepción, y para ello, comparecieron personalmente al otorga-miento de la correspondiente escritura pública. Las condi-ciones de la venta fueron similares a las acordadas con las hermanas del comprador, o sea, se recibió determinada can-tidad en efectivo y se le reconoció en la liquidación del precio la parte proporcional que correspondía pagar al extinto Alejandro Antonio del crédito a favor de José Américo por sus gestiones de administración. Y, finalmente, en 3 de junio de [418]*4181953, Ana Carmen Piazza le vendió al demandado el condomi-nio restante de un tercio de una sexta parte, consolidando así éste su título de dominio sobre toda la finca,

Footnotes

Piazza Cintrón v. Piazza Olaya, 83 P.R. Dec. 414 (prsupreme 1961).

83 P.R. Dec. 414 (Piazza Cintrón v. Piazza Olaya) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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