Álvarez Feito v. Secretario de Hacienda
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emitió la opinión del Tribunal.
EN MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN
En 1942 Belarmino Álvarez Feito constituyó un fideico-miso de acciones de una corporación a favor de sus dos hijos menores de edad. En 1950 .el entonces Tesorero notificó a Álvarez ciertas deficiencias de contribuciones sobre ingresos para los años 1943, 1944 y 1945 fundadas* en que el ingreso proveniente del fideicomiso era atribuí ble a Álvarez. Éste radicó querella ante el anterior Tribunal de Contribuciones para que se dejaran sin efecto las referidas deficiencias. Luego de un juicio en los méritos, el anterior Tribunal de Contribuciones sostuvo la actuación del Tesorero y declaró sin lugar la querella.
Por los motivos expuestos en su opinión, la mayoría de este Tribunal confirmó la sentencia del tribunal sentenciador. Álvarez v. See. Hacienda, 78 D.P.R. 412. El Juez Asociado Sr. Pérez Pimentel y el autor de esta opinión concurrimos en [19] el resultado. El contribuyente radicó moción de reconsidera-ción. Además, varios amici curiae han comparecido pidién-dole al Tribunal que cambie los fundamentos de su sentencia. El Secretario de Hacienda ha radicado su oposición a la mo-ción del contribuyente y a las de los amici curiae.
I
Validez del Fideicomiso
En el umbral del caso nos confrontamos con la cuestión de si, como ocurre aquí, un fideicomiso puede ser creado válidamente por el padre con sus propios bienes en beneficio de sus hijos menores de edad no emancipados. 1
Este problema no se le presentó al tribunal sentenciador ni fué resuelto por aquél. 2 Tampoco las partes lo argu-mentaron ante nos en sus alegatos originales. Sin embargo, toda vez que el mismo es examinado en detalle' en la anterior [20] opinión de la mayoría y en los alegatos en reconsideración, creemos conveniente pasar sobre la cuestión de la validez del fideicomiso aquí envuelto.
El punto básico en que debemos hacer hincapié al comen-zar es que en un fideicomiso el título legal de los bienes y las utilidades que resultan de dichos bienes son dos cosas sepa-radas. El fiduciario es el dueño del título legal, mientras que la “propiedad en equidad” descansa en los beneficiarios. Esta división entre el título legal y la propiedad en equidad es la médula del concepto de fideicomiso. Es. contraria a los conceptos del derecho civil en que el fideicomiso, según existe en el derecho angloamericano, era desconocido anterior-mente.
Footnotes
80 P.R. Dec. 16 (Álvarez Feito v. Secretario de Hacienda) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.
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