Boscio v. Secretario de Hacienda

84 P.R. Dec. 412
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 26, 1962·No. Número: 12567·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Por escritura número 50 de fecha 1 de julio de 1938 otor-gada ante el Notario don Felipe Colón Díaz se constituyó una sociedad mercantil en comandita denominada Monitor y Boscio, Sucesores, S. en C., con un capital de $223,179.74, [415] del cual correspondía $176,185.96 al único socio gestor don Juan Luis Boscio. Cuatro años después, en 21 de septiembre de 1942, el recurrente y su esposa doña Herminia Monllor, mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública — número 73 ante el Notario don Diego Guerrero Noble — transfirieron, con efecto retroactivo al día 1 de julio anterior, a unos fideicomisos establecidos a favor de sus hijos tres participaciones de $44,046.49 cada una, o sea un total de $132,139.47, del capital que les correspondía en dicha so-ciedad. Como parte de un plan de reorganización, en 31 de octubre de 1942 la sociedad permutó la mayor parte de su activo y negocios a una corporación organizada bajo el nombre de Monllor y Boscio Suers., Inc. Recibió 4,352.83 acciones comunes, que fueron distribuidas entre los socios en la pro-porción correspondiente a su participación en el capital social. Al fiduciario don Enrique Petrovich Boscio le correspondió el sesenta por ciento de las acciones.

Para los años 1945 a 1951 el fiduciario percibió ingresos según se detalla a continuación :

1945: $9,681.41
1946: 4,647.42
1947: 293.40
1948: $10,290.30
1949: 742.84
1950: 927.32
1951: $8,871.38

De estas sumas, el fiduciario distribuyó a los beneficiarios $4,800, $2,400 y $2,400 en los años 1945, 1946 y 1948. Re-tuvo el balance de los ingresos conforme a los términos del fideicomiso y satisfizo la correspondiente contribución sobre ingresos. Los beneficiarios también rindieron declaración por los ingresos que tuvieron en los años indicados.

El Secretario de Hacienda determinó que el importe total de los ingresos de los fondos de fideicomiso eran atribuibles al padre fideicomitente, y después de conceder los créditos correspondientes por las contribuciones de ingresos satisfe-chas por el fiduciario y los beneficiarios, le notificó deficien-cias para los años en controversia. El tribunal de instancia [416] sostuvo la actuación del Secretario apoyándose en la opinión dictada en Alvarez v. Secretario de Hacienda, 80 D.P.R. 16 (1957). Al efecto indicó que: “No hay prueba de que, como cuestión de realidad, y no obstante el documento otorgado, los fideicomitentes no siguieron en la posesión y control de su capital en la sociedad Monitor y Boscio, Sucrs., siendo el demandante único gestor y administrador de dicho capital. (1) No hay prueba de que como cuestión de realidad, se sacaran esos fondos del haber social y se invirtieran en otra forma, o adquirieran un perfil propio en el campo de tos negocios bajo la administración del fiduciario.”

1 — d

Para un mejor entendimiento a los fines de poder resolver la controversia es preciso que hagamos referencia 1) a los términos pertinentes de la escritura de fideicomiso, y, 2) a las disposiciones de ley aplicables.

1. Como expresamos anteriormente, los tres fondos de fideicomiso se crearon mediante escritura pública por los es-posos Boscio-Monllor, como fideicomitentes, “con el propósito de proveer para el bienestar de sus hijos” y asegurar su independencia económica. Los beneficiarios eran los tres hijos menores de los fideicomitentes llamados Roberto, Gladys y Juan Luis, quienes a la sazón contaban diecisiete, trece y tres años de edad respectivamente. Para el caso de muerte de uno o más de los fideicomisarios, se determinó que el fondo en fideicomiso y las ganancias acumuladas se pagarían al beneficiario o a los beneficiarios sobrevivientes, por partes iguales en este último caso. Se designó fiduciario a don Enrique Petrovich Boscio, primo hermano del recurrente, socio comanditario de la anterior sociedad y accionista de la presente corporación, y, además, empleado de ésta. Se [417] proveyó que en caso de muerte, renuncia o incapacidad de dicho fiduciario, le sustituiría en primer término el íideico-mitente Boseio, y en segundo término — al acaecimiento de cualquiera de los sucesos indicados — la otra fideicomitente señora Monllor de Boseio.

Los fideicomisos se crearon con carácter irrevocable, reservándose los fideicomitentes únicamente la facultad de transferir otros bienes al fideicomiso, en cuyo caso estos bienes adicionales quedarían sujetos a los mismos términos y condi-ciones que los originalmente fideicomitidos.

Se efectuó la transferencia a favor del fiduciario para que éste “administre, guarde, tenga, retenga, invierta, rein-vierta o en cualquier forma disponga de dichos bienes, así como de cualquier otra clase de bienes o propiedades que pue-dan ser agregados a estos fideicomisos mediante transferencia que a tal efecto hagan posteriormente los fideicomitentes, o en cualquier otra forma, así como también de las rentas, ingresos y ganancias que estos bienes produzcan, incluyendo las ganancias de capital como resultado de la venta, conver-sión, disposición o liquidación o permuta, o en cualquier otra forma de los bienes fideicomitidos” y quedó plenamente facul-tado para “invertir, reinvertir, vender, traspasar y permutar por otros bienes o propiedad de cualquier clase, bajo aquellas transacciones, pactos y condiciones que crea adecuados, todos o parte de dichos bienes, así como permutar, si lo cree con-veniente, cualquier inversión o invertir y reinvertir cualquier remanente o suma recibida en cualquier permuta o venta de cualesquiera obligaciones, créditos y valores u otra pro-piedad real o personal, corporal o incorporal, pública o pri-vada, doméstica o extranjera, incluyendo acciones comunes o preferidas de corporaciones privadas o de servicio público o de cualquier propiedad, no importa que ésta no produzca ingresos, ganancia o beneficio a la fecha de su adquisición.” Se dispuso además que la administración de los fideicomisos. [418] se llevaría a cabo sujeta a los siguientes términos y condi-ciones :

“Invertirá y reinvertirá dichos fondos en fideicomiso y co-brará los intereses, dividendos, rentas, beneficios, así como cual-quier otra clase de ingresos que éstos produzcan y pagará aquellos intereses, dividendos, rentas, beneficios, ganancias, ingresos y gastos, así como cualquier principal de dichos fidei-comisos, llevando cuentas separadas de los ingresos, transac-ciones, gastos e inversiones de cada uno de dichos fideicomisos, para dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
“(a) — Durante la minoridad del Fideicomisario Roberto Boscio Monllor percibirá éste de las ganancias e ingresos del fondo de su fideicomiso, inclusive las ganancias del capital, una suma que no excederá de dos mil cuatrocientos dólares ($2,400) anuales, la que podrá ser satisfecha mensualmente hasta la cantidad de doscientos dólares ($200) o periódica-mente, a buen juicio del Fiduciario.

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Boscio v. Secretario de Hacienda, 84 P.R. Dec. 412 (prsupreme 1962).

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