Boscio v. Secretario de Hacienda

84 P.R. Dec. 412
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 1962
DocketNúmero: 12567
StatusPublished
Cited by1 cases

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Boscio v. Secretario de Hacienda, 84 P.R. Dec. 412 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Por escritura número 50 de fecha 1 de julio de 1938 otor-gada ante el Notario don Felipe Colón Díaz se constituyó una sociedad mercantil en comandita denominada Monitor y Boscio, Sucesores, S. en C., con un capital de $223,179.74, [415]*415del cual correspondía $176,185.96 al único socio gestor don Juan Luis Boscio. Cuatro años después, en 21 de septiembre de 1942, el recurrente y su esposa doña Herminia Monllor, mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública — número 73 ante el Notario don Diego Guerrero Noble — transfirieron, con efecto retroactivo al día 1 de julio anterior, a unos fideicomisos establecidos a favor de sus hijos tres participaciones de $44,046.49 cada una, o sea un total de $132,139.47, del capital que les correspondía en dicha so-ciedad. Como parte de un plan de reorganización, en 31 de octubre de 1942 la sociedad permutó la mayor parte de su activo y negocios a una corporación organizada bajo el nombre de Monllor y Boscio Suers., Inc. Recibió 4,352.83 acciones comunes, que fueron distribuidas entre los socios en la pro-porción correspondiente a su participación en el capital social. Al fiduciario don Enrique Petrovich Boscio le correspondió el sesenta por ciento de las acciones.

Para los años 1945 a 1951 el fiduciario percibió ingresos según se detalla a continuación :

1945: $9,681.41
1946: 4,647.42
1947: 293.40
1948: $10,290.30
1949: 742.84
1950: 927.32
1951: $8,871.38

De estas sumas, el fiduciario distribuyó a los beneficiarios $4,800, $2,400 y $2,400 en los años 1945, 1946 y 1948. Re-tuvo el balance de los ingresos conforme a los términos del fideicomiso y satisfizo la correspondiente contribución sobre ingresos. Los beneficiarios también rindieron declaración por los ingresos que tuvieron en los años indicados.

El Secretario de Hacienda determinó que el importe total de los ingresos de los fondos de fideicomiso eran atribuibles al padre fideicomitente, y después de conceder los créditos correspondientes por las contribuciones de ingresos satisfe-chas por el fiduciario y los beneficiarios, le notificó deficien-cias para los años en controversia. El tribunal de instancia [416]*416sostuvo la actuación del Secretario apoyándose en la opinión dictada en Alvarez v. Secretario de Hacienda, 80 D.P.R. 16 (1957). Al efecto indicó que: “No hay prueba de que, como cuestión de realidad, y no obstante el documento otorgado, los fideicomitentes no siguieron en la posesión y control de su capital en la sociedad Monitor y Boscio, Sucrs., siendo el demandante único gestor y administrador de dicho capital.

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