Dávila Vega v. Agrait Vda. de Dávila

116 P.R. Dec. 549, 1985 PR Sup. LEXIS 111
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 1, 1985
DocketNúmero: R-84-24
StatusPublished
Cited by16 cases

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Dávila Vega v. Agrait Vda. de Dávila, 116 P.R. Dec. 549, 1985 PR Sup. LEXIS 111 (prsupreme 1985).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

Plantea este recurso cuestiones medulares en torno a la ley puertorriqueña de fideicomiso. Para concretar la natura-leza, alcance y contenido de esa figura jurídica —y su impacto sobre nuestro régimen de Derecho hereditario— es necesario reexaminar nuestro cuerpo de ley desde una justa perspectiva histórica.

I

El 3 de enero de 1964 Sergio Dávila Declet y sus hijas Edda Dávila Agrait y Wanda Dávila Agrait otorgaron una escritura de “fideicomiso”. En lo pertinente expresaron:

PRIMERO: Que el DONANTE en esta fecha ha hecho las siguientes donaciones de acciones comunes de HERMA-NAS DAVILA, INC., (denominada la CORPORACION), de un valor a la par de CIEN DOLARES ($100.00), a saber:
(1) A su nieta RITA ILEANA SURFACE DAVILA, de diez (10) años de edad, CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS (426) ACCIONES de la CORPORACION;
(2) A su nieta EDDA DEL CARMEN SURFACE DA-VILA, de nueve (9) años de edad, CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS (426) ACCIONES de la CORPORA-CION;
(3) A su nieta WANDA LILI SEVILLANO DAVILA, de nueve (9) años de edad, TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO (318) ACCIONES de la CORPORACION;
(4) A su nieto HECTOR SERGIO SEVILLANO DA-VILA, de siete (7) años de edad, TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO (318) ACCIONES de la CORPORACION;
(5) A su nieto SERGIO MARCOS SEVILLANO DAVI-LA, de cuatro (4) años de edad, TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO (318) ACCIONES de la CORPORACION. Ap. III, págs. 8-9.

[553]*553Inmediatamente el proponente procedió a delimitar el al-cance del desprendimiento patrimonial:

SEGUNDO: Que el DONANTE ha donado dichas accio-nes a sus mencionados nietos sujetas al fideicomiso que por la presente se crea mediante las siguientes cláusulas. . . . Ap. III, pág. 9.

A tal efecto, como fiduciario consignó que retenía todos los poderes de accionista, incluso el derecho al voto y a consentir a cualquier acto de la corporación o de los accionistas y a re-cibir dividendos cuando fuesen pagados en acciones, sujetos los mismos a los efectos del fideicomiso constituido. Los divi-dendos en efectivo serían pagaderos a sus nietos en calidad de beneficiarios. Dispuso que el fideicomiso terminaría el último día de diciembre de 1978.

En caso de su fallecimiento, incapacidad o ausencia, ac-tuaría como fiduciaria de sus nietas Rita Ileana y Edda del Carmen Surface Dávila, su madre Edda. De los restantes nietos Wanda Lili, Héctor Sergio y Sergio Marcos, lo sería su madre Wanda.

En el 1976, Sergio Dávila Declet, murió intestado. Sus herederos, presentaron demanda de división de bienes here-ditarios ante el Tribunal Superior, Sala de Bayamón (Civil Núm. 77-1295). El presente recurso tiene su génesis en un incidente en ese procedimiento que aún pende en dicho foro. El 16 de septiembre de 1983, Félix Dávila Vega y Emer Dá-vila Vega, demandantes, mediante solicitud de sentencia su-maria impugnaron la validez de las “donaciones” relaciona-das. Alegaron que semejante traspaso realmente nunca se efectuó y que “fu[e] nulo e inexistente por disposición de Ley”. En apoyo invocaron el Art. 846 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2553

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