Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico ex rel. Seaearers International Union v. Valencia Baxt Express, Inc.

86 P.R. Dec. 282
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 25, 1962
DocketNúmero: JRT-62-2
StatusPublished
Cited by10 cases

This text of 86 P.R. Dec. 282 (Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico ex rel. Seaearers International Union v. Valencia Baxt Express, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico ex rel. Seaearers International Union v. Valencia Baxt Express, Inc., 86 P.R. Dec. 282 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico re-presentada por el Procurador General compareció ante este Tribunal a nombre y en representación de Seafarers International Union of North America, Atlantic, Gulf, Lakes and Island Waters District, AFL-CIO (Puerto Rico Division), [284]*284en este caso la Unión, en solicitud de que ordenemos a. Valencia Baxt Express Inc. y Maritime Trucking, Inc., en este caso los Patronos, a que cumplan con un laudo de arbitraje. -Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rieo, Núm. 6 de 7 «de marzo, 1946, Art. 9(2) (e), — 29 L.P.R.A. see. 70(2) (e).

Alega la Junta que en 17 de marzo de 1961 las partes firmaron cierta estipulación en que se obligaban a negociar comenzando el viernes 24 de marzo de 1961. De no llegarse a un acuerdo dentro de los 15 días siguientes al comienzo de las'negociaciones, entonces todo el asunto [the entire matter] sería sometido a arbitraje para su solución. El Secretario del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico desig-naría un árbitro. La decisión del árbitro se emitiría dentro de los 30 días siguientes a la sumisión y sería final y obli-gatoria para ambas partes.

En 19 de abril de 1961 el Secretario del Trabajo envió una comunicación al Sr. Eduardo Gracia informándole que el- estado de huelga entre la Unión y los Patronos había que-dado resuelto mediante una estipulación el día 17 de marzo de" 1961 suscrita por los representantes de las partes men-cionadas; que el 12 de abril de 1961 el Presidente de la Unión le había informado de la inhabilidad de las partes para po-nerse de acuerdo y solicitó la designación del árbitro, y que de acuerdo con dicha estipulación le designaba árbitro y le incluía copia de la misma para la acción que él estimara pertinente. Después de los trámites de rigor, el 10 de agosto de 1961 el árbitro emitió un laudo. Debido a la naturaleza del planteamiento que los Patronos han suscitado en este caso, transcribimos a continuación aquellas partes del laudo en que el árbitro interpreta la sumisión y su facultad para resolver:

“Conclusiones sobre las Cuestiones a Decidir
“El acuerdo de sumisión firmado por las partes el 17 de marzo de 1961 Exhibit I expone las cuestiones y el procedi-miento general a seguir en el arbitraje en sus párrafos 3, 4 y, 5, extractados a continuación:
[285]*285‘3. Negotiations to commence Friday, March 24th, 1961. If agreement cannot be reached within 15 days after commencement of negotiations, then the entire matter shall be submitted to arbitration for settlement. The Secretary of Labor of the Commonwealth of Puerto Rico shall designate such arbitrator.
‘4. The decision of such arbitrator shall be made within 30 days of such submission.
'5. The decision shall be final' and binding on both parties...’
“La estipulación para arbitrar es sumamente general en lo que se refiere a las cuestiones (issues) sujetos a este arbitraje. La estipulación solo indica ‘. . . then the entire matter shall be submitted to arbitration for settlement . . . ’ [Énfasis del ár-bitro.] ¿Cuál es el alcance de la frase ‘the entire matter’? ¿Cuáles son las materias sujetas a este arbitraje? Para llegar a una determinación sobre los issues del caso necesariamente hay que buscarla en los alegatos de las partes y en las expre-siones que sobre este mismo asunto han hecho las partes. Exhibits 6, 7, 8, lk, 15, Récord Taquigráfico de las Vistas.”
“Alegato de Valencia Baxt Express, Inc.
4 de mayo de 1961. Exhibit 8
“1. Que el Convenio Colectivo firmado con la Unión el 27 de noviembre de 1957 sigue en efecto y no expira hasta el 30 de noviembre de 1961.
“2. Que aun cuando la alegación de la Unión de que no existe un Convenio después del 1ro. de diciembre de 1960 fuese correcta, la Unión violó dicho convenio al irse a la huelga en vez de acogerse a la cláusula de arbitraje del susodicho Convenio.
“3. Que la S. I. U. (la Unión) no debe comparecer como parte en este procedimiento de arbitraje ya que perdió la repre-sentación de los obreros de Valencia Baxt Express. Esta es una cuestión que compete a la Junta de Relaciones del Trabajo, y por lo tanto el Árbitro no tiene jurisdicción en este caso.
“4. Suponiendo que estas alegaciones fuesen rechazadas y su rechazo fuese correcto, Valencia Baxt Express no está en posición económica para absorver [sic] un aumento de salarios y en el costo de otras cláusulas económicas del convenio. Además, un aumento en sus costos la pondría en desventaja competitiva con otras compañías de camiones.”
[286]*286“Alegato de Maritime Trucking Co., Inc.
“4 de mayo de 1960. Exhibit 7
1. Que el Convenio Colectivo firmado con la Unión el 30 de diciembre de 1957 sigue en efecto y expira el 3 de junio de 1961.
“2. Que este procedimiento de arbitraje es académico ya que la certificación de la Unión expira el 3 de junio de 1961; y porque la Unión ha expresado que no desea la representación de los obreros de Maritime Trucking Company.
“3. Suponiendo que estas alegaciones fuesen rechazadas, y mi rechazo fuese correcto, Maritime Baxt Trucking Co., Inc. no está en posición económica para absorver [sic] un aumento de salarios y en el costo de otras cláusulas económicas del Con-venio. Además, un aumento en sus costos la pondría en des-ventaja competitiva con otras compañías de camiones.”
“Alegato de la Unión. — 5 de mayo de 1961. Exhibit 15.
“1. Que la Unión firmó Convenio Colectivo con Valencia Baxt Express el 27 de noviembre de 1957 y con Maritime Trucking Company el 9 de enero de 1958, y que ambos conve-nios expiraron el 30 de noviembre de 1960.
“2. Que la Unión y los dos Patronos negociaron para un nuevo convenio y las negociaciones culminaron en una huelga que se terminó con la estipulación de arbitraje del 17 de marzo1 de 1961.
“3. Que los Patronos denegaron una petición de la Unión para examinar los libros de ambas empresas con el propósito' de obtener información pertinente de carácter económico con el fin de someterla al Árbitro.
“Respecto a los méritos del caso el Árbitro entiende que la única cuestión sometida a él para resolver es la relativa a los convenios colectivos entre las partes y las cuestiones específicas relacionadas con estos convenios que motivaron el acuerdo de sumisión del 17 de marzo de 1961.

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