Autoridad Sobre Hogares v. Tribunal Superior de Puerto Rico

82 P.R. Dec. 344, 1961 PR Sup. LEXIS 343
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 11, 1961
DocketNúmero 2354
StatusPublished
Cited by29 cases

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Autoridad Sobre Hogares v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 82 P.R. Dec. 344, 1961 PR Sup. LEXIS 343 (prsupreme 1961).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

Expedimos certiorari bajo el artículo 28 de la Ley 376 de 8 de mayo de 1951, —32 L.P.R.A. 3228, —para revisar la sentencia dictada por la Sala de San Juan del Tribunal Superior confirmando un laudo de arbitraje en los casos de Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico v. Xavier Zequeira, 55-6073 y Zequeira v. Autoridad sobre Hogares, 56-426 (con-solidados) sobre impugnación y confirmación de laudo, respectivamente.

El 12 de julio de 1949 la Autoridad y Zequeira formali-zaron un contrato para la construcción del Caserío San José, [346]*346PRHA-17, por el precio de $987,976. De acuerdo con la cláusula 17 del contrato (a) todas las disputas relativas a cuestiones surgidas bajo las secciones 35 a 49 de las Condicio-nes Generales se decidirían por la Autoridad y la decisión de la Autoridad sería final y obligatoria, excepto en lo que de otro modo expresamente se proveyera en el contrato, (ó) To-das las demás disputas surgidas bajo el contrato se decidirían .por el Director Ejecutivo, excepto disputas relativas a la con-cesión o al monto de reclamaciones que envolvieran un cam-bio en el precio del contrato, que serían decididas por el Director Ejecutivo sujeto a arbitraje. Si la Autoridad o el contratista pidieran arbitraje de cualesquiera de dichas dis-putas, la petición se comunicaría por escrito a la otra parte dentro de 10 días a partir de la fecha de la decisión o de-manda sobre la cual se solicitare arbitraje. De no solicitarse arbitraje, la decisión o demanda sería final y obligatoria para la otra parte. Un árbitro se nombraría por la Autoridad y otro por el contratista, y de no ponerse estos de acuerdo dentro de 10 días nombrarían ellos un tercer árbitro, y la decisión de dos sería concluyente. En ningún caso las obras se suspenderían pendiente el arbitraje, excepto por instruc-ciones escritas del Director Ejecutivo permitiendo el paro.1

De acuerdo con la prueba que desfiló ante los árbitros que emitieron el laudo objeto de estos procedimientos, en la [347]*347vista celebrada por ellos, ocurrió lo siguiente: Parte del pro-yecto consistía de un área de relleno para el cual venía un mapa topográfico con los puntos de niveles existentes, y otro para el relleno terminado de la obra según el contrato. No-tando que había algo que no estaba claro en cuanto a los puntos dados en el mapa topográfico de la Autoridad, el con-tratista solicitó de ésta que llevara a cabo un nuevo plano y tomase nuevos puntos en esa área para comprobar si los contornos expuestos en el plano eran correctos.

En 20 de abril de 1950 el contratista se dirigió al ingeniero de la Autoridad Sr. Plidalgo solicitando información sobre la topografía que había ordenado hacer la Autoridad y haciendo constar que la pendiente natural que aparecía en los planos no era la verdadera por razones que exponía, y que esto cam-biaba las condiciones del contrato. Solicitaba negociar la orden de cambio pertinente. En 5 de mayo de 1950 el inge-niero Sr. Hidalgo comunicó al contratista que una topografía que ordenó hacer la Autoridad a petición de aquél estaba ter-minada y se hacían los cómputos para determinar si había cambio alguno en el volumen de relleno, y que posiblemente habría un aumento. Tan pronto tuvieran los informes com-pletos prepararían una orden de cambio para cubrir la diferencia.

En diciembre 4 de 1950 la Autoridad envió al contratista la Orden de Cambio núm. 13 informándole que revisado el relleno a ser depositado en determinada área se necesitaba un relleno adicional en la cantidad de 2,287.74 yardas cúbicas que el contratista procedería a depositar de acuerdo con los planos originales. Se incluía un nuevo plano indicando datos de medidas y se hacía un ajuste equitativo del precio del con-trato en la cantidad de $1,687.75. La referida orden de cambio incluía el siguiente desglose:

[348]*348 “Adiciones:
2,287.74 yardas cúbicas de relleno a $0.80. $1,880.19
Deducciones:
284.88 yardas cúbicas de excavación
Total adiciones.,. $1, 830.19
Total deducciones. 142. 44
Aumento total en el precio del contrato... $1, 687. 75”

En marzo 6 de 1951 el contratista se dirigió a la Auto-ridad en relación con la referida Orden de Cambio núm. 13 informando que no aceptaba la misma debido a que la can-tidad de relleno envuelta era mayor que la allí mencionada en un total de 42,364 yardas cúbicas, que a $0.80 la yarda montaba a $33,891.20 sin incluir el 15 por ciento estipulado para el contratista. Que la nueva nivelación preparada por la Autoridad a petición suya se había hecho sin que se le diera a él ingerencia alguna, y solicitaba se hiciera otra orden de cambio por la diferencia en la cantidad de relleno que real y verdaderamente había servido al proyecto. En mayo 7 de 1951 el contratista informó a la Autoridad que con poste-rioridad a la carta anterior había depositado la cantidad adi-cional de 2,134.56 yardas cúbicas de relleno que a razón de $0.80 montaba a $1,707.65, ascendiendo su reclamación a $35,598.85 sin incluir el 15 por ciento del contratista.

En 18 de diciembre de 1951 el contratista le envió una comunicación al Director Ejecutivo refiriéndose a conversa-ciones con el ingeniero Sr. Hidalgo sobre la liquidación de los proyectos, haciendo constar que la condición distinta del proyecto 17 fue los niveles en el mapa topográfico que seña-laron puntos que no arrojaban la verdad, y reafirmando que la orden de cambio se hizo por una cantidad de relleno menor a la verdadera. Que en vista de que el Sr. Hidalgo le exigía presentar un nuevo mapa con el cual él pudiera probar su reclamación, estaba en conversaciones con la firma Deer & [349]*349Capacete para que procedieran a hacer los tanteos necesarios y computar el relleno suplido por él.

En 24 de octubre de 1953 el contratista envió al Director Ejecutivo un estudio hecho por la Foundation Engineering Co. of Puerto Rico consistente en un mapa topográfico del área rellenada en el proyecto San José, el cual determinaba la cantidad de relleno existente, reafirmando el contratista que no siendo correcto el mapa topográfico original de la Au-toridad porque indicaba contornos erróneos, habían condicio-nes distintas a las de los planos. Indicaba que dicha firma había encontrado 120,603 metros cúbicos de relleno, 33,870 más que el plano original, que representaban 44,302.16 yar-das cúbicas, o $35,441.61 a $0.80 la yarda según el precio preconvenido, más el 15 por ciento para un total de $40,757.84, menos $1,687.75 acreditados por la Orden de Cambio núm. 13. En relación con esta carta, en 9 de noviembre de 1953 el Director Ejecutivo comunicó al contratista que habiendo estudiado la documentación relacionada con el contrato y el historial del mismo, no encontraban fundamento alguno para justificar la reclamación y denegaban la misma.

En 1ro de diciembre de 1953 el contratista se dirigió al Director Ejecutivo, y refiriéndose a conversaciones recientes sobre su reclamación y a una indicación del Director sobre la conveniencia de que los ingenieros de la Foundation Engineering Co.

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