Hermandad Independiente De Empleados Telefónicos v. Celulares Telefónica, Inc.

2006 TSPR 144
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 18, 2006
DocketCC-2004-0667
StatusPublished
Cited by1 cases

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Hermandad Independiente De Empleados Telefónicos v. Celulares Telefónica, Inc., 2006 TSPR 144 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos

Peticionario Certiorari

v. 2006 TSPR 144

Celulares Telefónica, Inc. 169 DPR ____

Recurrida

Número del Caso: CC-2004-667

Fecha: 18 de septiembre de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel III

Juez Ponente:

Hon. Antonio J. Negroni Cintrón

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Alejandro Torres Rivera

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Carlos A. Padilla Vélez

Abogada Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos:

Lcda. Celina Romany

Materia: Arbitraje

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario CC-2004-667 v.

Celulares Telefónica, Inc.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2006

La peticionaria, Hermandad Independiente de

Empleados Telefónicos (la “HIETEL”), nos solicitó la

revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de

Apelaciones que confirmó una sentencia del Tribunal

de Primera Instancia. En la sentencia de instancia

se modificó un laudo de arbitraje emitido por un

árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Allí se

dispuso que, aun cuando procedía confirmar que el

despido del empleado de Celulares Telefónica, Inc.

había sido injustificado, éste sólo tenía derecho al

remedio dispuesto por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de CC-2004-667 2

1976 (la “Ley Núm. 80”), Ley de Despido Injustificado, y no

tenía derecho a la reposición en el empleo y paga

retroactiva, como había dispuesto el árbitro.

I

Los hechos en este caso no están en controversia por

lo que no hay que relatar los mismos en gran detalle.

Baste señalar que la compañía Celulares Telefónica despidió

a uno de sus empleados, el señor Nelson Maldonado, por

alegadamente haber violentado sendas disposiciones del

Reglamento de Disciplina de la compañía. Éste presentó una

querella en contra de su patrono y el caso fue

eventualmente sometido a arbitraje. Oportunamente el

árbitro emitió el correspondiente laudo. En el mismo,

concluyó que el despido del Sr. Maldonado no estuvo

justificado por lo que ordenó su reposición inmediata y el

pago de los haberes dejados de recibir desde la fecha de su

despido.

Inconforme con el laudo de arbitraje, el 21 de

noviembre de 2001, Celulares Telefónica presentó petición

de revisión de laudo ante el Tribunal de Primera Instancia

alegando que erró el árbitro al determinar que el despido

del Sr. Maldonado no estuvo justificado. Arguyó también

que de ser injustificado el despido, el remedio no podía

ser la reposición en el puesto que ocupaba y el pago de los CC-2004-667 3

haberes dejados de percibir por ser contrario a lo

dispuesto en la Ley de Despido Injustificado.

Trabada así la controversia, el 21 de octubre de 2003,

el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia en la que

modificó el laudo emitido para eliminar la parte del mismo

que ordenaba la reposición del empleado y los haberes

dejados de recibir. El foro de instancia concluyó que ante

un despido injustificado, el Sr. Maldonado sólo tenía

derecho al remedio dispuesto por la Ley de Despido

Injustificado debido a que el laudo debía ser emitido

conforme a derecho. Dicha sentencia fue notificada y

archivada en autos el 30 de octubre de 2003.

Ante esta determinación, el 2 de diciembre de 2003, la

HIETEL presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones.

Alegó, en esencia, que erró el tribunal de instancia al

revocar parcialmente el laudo emitido eliminando la

determinación que ordenaba la reposición y paga retroactiva

del Sr. Maldonado, y sustituir dicho remedio por aquel que

confería la Ley Núm. 80. Atendido el recurso de

Certiorari, el 28 de mayo de 2004, el Tribunal de

Apelaciones emitió sentencia confirmando el dictamen del

foro de instancia. Concluyó que tratándose de un convenio

colectivo que disponía que las controversias sometidas a CC-2004-667 4

arbitraje tenían que ser resueltas conforme a derecho, el

único remedio era la mesada que concedía la Ley Núm. 80.

El tribunal sostuvo que el convenio colectivo suscrito no

le confería poder al árbitro para conceder un remedio más

amplio que el de la Ley Núm. 80.

Oportunamente, la HIETEL acudió ante nosotros. En su

recurso señaló el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al negarse a reconocer la facultad del Árbitro de otorgar los remedios de reposición y paga de los haberes dejados de devengar por el empleado Nelson Maldonado desde la fecha de su despido a pesar de que este tipo de remedio está explícitamente contemplado en el Convenio Colectivo en varias de sus disposiciones y no existe como tal una prohibición expresa por las partes contra el mismo.

Expedimos. Posteriormente, el Secretario del Trabajo

y Recursos Humanos solicitó comparecer como amigo de la

corte, solicitud a la que accedimos. El 23 de febrero de

2006 dictamos una sentencia desestimando el recurso por

falta de jurisdicción. Luego de una oportuna moción de la

HIETEL acordamos reconsiderar y dejamos sin efecto la

sentencia dictada. Pasamos ahora a resolver.

Evaluado los planteamientos de las partes, así como la

posición del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, se

dicta sentencia revocando la sentencia emitida por el

Tribunal de Apelaciones y se ordena la reposición del señor CC-2004-667 5

Nelson Maldonado a su puesto en Celulares Telefónica con el

pago de los haberes dejados de devengar.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora

Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión de conformidad a la

cual se le unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y

el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri. El Juez Asociado

señor Rebollo López emitió una Opinión de conformidad a la

cual se le une la Jueza Asociada señora Fiol Matta. El

Juez Asociado señor Rivera Pérez disiente sin opinión

escrita.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (HIETEL)

Peticionario

vs. CC-2004-667 CERTIORARI

Recurridos

OPINIÓN DE CONFORMIDAD EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ, A LA CUAL SE UNE LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA FIOL MATTA

Estamos conformes con el resultado al que se

llega en la Sentencia que el Tribunal emite en el

presente caso en el día de hoy. Hemos decido

expresarnos por separado, sin embargo, en vista de

los señalamientos y fundamentos --a nuestro juicio,

erróneos-- que tres de los integrantes del Tribunal

han tenido a bien hacer en el caso.1

La amplia facultad de los árbitros para

conceder remedios es un principio reconocido en

1 Opinión de Conformidad de la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, a la cual unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri. CC-2004-667 2

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