S.I.U. de Puerto Rico v. Otis Elevator Co.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Este recurso exige que analicemos la validez de un Laudo obrero-patronal impugnado por fundamentos de índole cons-titucional.
[835] Santos Ernesto Rosarlo — mecánico durante 19 años de la Otis Elevator y miembro y delegado electo de la Unión S.I.U. de P.R. — fue despedido el 23 de noviembre de 1973. Sometida tal acción a arbitraje, se determinó que durante su incumben-cia como delegado, desarrolló una actitud de grave hostilidad contra el personal de supervisión y ejecutivo de la compañía, hostigando e incitando infundadamente a sus compañeros a objetar los planes de ésta y a formular querellas, en su mayo-ría originadas o sugeridas por él, creando un clima de desaso-siego en toda la empresa, al extremo de manifestar enérgica-mente que ciertos supervisores eran unos ineptos y deberían ser reemplazados, incurriendo en prácticas de insubordina-ción. En una ocasión, de una jornada semanal de 40 horas, abandonó el trabajo sin permiso durante 32 horas. A juicio del árbitro, se estableció, además, que Rosario había sido un buen empleado y mecánico; que su actitud negativa comenzó y se manifestó al ser nombrado delegado de la unión; que en su expediente personal no constaba ninguna reprimenda; y que antes del despido no se le había llamado la atención por escrito aunque sí verbalmente. Basado en los anteriores he-chos el árbitro concluyó que si bien el despido no se debió a causas gremiales ni fue caprichoso, como sanción fue injus-tificado, modificando la misma en el sentido de disponer que fuera reintegrado al trabajo, sin paga atrasada, y ello sujeto a que fuera sustituido como delegado.
No conforme,
Footnotes
105 P.R. Dec. 832 (S.I.U. de Puerto Rico v. Otis Elevator Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.