Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico v. Hermandad De Empleados De Oficina, Comercio Y Ramas Anexas

2012 TSPR 128
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2012
DocketCC-2009-635
StatusPublished

This text of 2012 TSPR 128 (Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico v. Hermandad De Empleados De Oficina, Comercio Y Ramas Anexas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico v. Hermandad De Empleados De Oficina, Comercio Y Ramas Anexas, 2012 TSPR 128 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de los Puertos de Puerto Rico

Peticionario

v. Certiorari

Hermandad de Empleados de 2012 TSPR 128 Oficina, Comercio y Ramas Anexas (HEO) 186 DPR ____

Recurrido

Negociado de Conciliación y Arbitraje; Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número del Caso: CC-2009-635

Fecha: 21 de agosto de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Francisco Acevedo Nogueras

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. José Carreras Rovira Lcdo. José A. Cartagena

Materia: Derecho Laboral – Descubrimiento de prueba en procedimiento de arbitraje obrero - patronal

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de los Puertos de Puerto Rico Certiorari

v. CC-2009-0635

Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas (HEO)

Negociado de Conciliación y Arbitraje; Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2012

Arbitration may or may not be a desirable substitute for trials in courts; as to that the parties must decide in each instance. But when they have adopted it, they must be content with its informalities; they may not hedge it about with those procedural limitations which it is precisely its purpose to avoid. They must content themselves with looser approximations to the enforcement of their rights than those that the law accords them, when they resort to its machinery.1

Comparece ante nos la Autoridad de los Puertos de

Puerto Rico (en adelante la Autoridad) y nos solicita que

revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de

Apelaciones. En esta, el foro apelativo intermedio decretó

1 Juez Learned Hand, American Almond Prod. Co. v. Consolidated Pecan S. Co., 144 F.2d 448, 451 (1944). CC-2009-635 2

la nulidad de un Laudo de Arbitraje bajo el fundamento de

que se afectó el debido proceso de ley de una parte al

negársele acceso a un Informe Pericial previo a su vista

de arbitraje.

En el caso de autos debemos resolver si en el ámbito

del arbitraje obrero-patronal se socava el derecho de una

parte a un debido proceso de ley si no se le proveen

mecanismos de descubrimiento de prueba durante las etapas

del arbitraje. Ello aun cuando las partes no pactaran la

disponibilidad de esos mecanismos.

Antes de atender este asunto, examinemos los hechos

que generaron la controversia de autos.

I

Para el mes de agosto de 2007, un grupo de empleadas

de la Autoridad comenzaron a encontrar en el parabrisas de

sus automóviles una serie de notas escritas a mano

firmadas bajo el seudónimo de “Ossira” y “Ossirus”. Según

se desprende del testimonio de una de las empleadas, estas

notas contenían, inter alia, lenguaje sexual y provocativo

dirigido a estas, al punto que una de ellas instó una

Querella ante la Policía por temor a su seguridad. Entre

los mensajes recibidos se incluían algunos que leían “te

he amado en silencio”, “algún día te amaré para…”, “desde

que te vi me he ilusionado contigo” y “pronto estaremos en

el paraíso para amarnos”. Los mensajes suscritos por el

ente “Ossirus” también fueron dejados en el baño de CC-2009-635 3

mujeres de la Autoridad y por debajo de la puerta del área

de trabajo de las empleadas.

En aras de atender esta preocupante situación, la

Autoridad contrató los servicios del señor Onofre Jusino,

un perito en caligrafía y criminología. La Autoridad le

proveyó al señor Jusino las notas suscritas por “Ossirus”,

fotos de los escritos dejados en la pared del baño de

mujeres, así como escritos presentados en la solicitud de

empleo de diversos empleados de la Autoridad. Luego de

analizar los escritos, el señor Jusino suscribió un

Informe de tres (3) páginas en el que concluyó que el

autor de las referidas notas era el empleado Daniel A.

Pagán Restituyo.

Ante este Informe, y conforme al procedimiento

establecido en el Convenio Colectivo suscrito por la

Autoridad y la Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio

y Ramas Anexas (en adelante la Hermandad), se procedió a

citar al señor Pagán Restituyo para una vista

administrativa en la cual se le informó sobre los cargos

que se formularon en su contra. Durante esta vista, la

Hermandad solicitó que se le produjera copia del Informe

suscrito por el perito Jusino, a lo cual la Autoridad se

opuso. Posterior a la vista, la Autoridad procedió a

despedir al señor Pagán Restituyo, a lo cual la Hermandad

respondió solicitando un arbitraje acelerado, según lo

provee el Convenio Colectivo suscrito por las partes. CC-2009-635 4

El arbitraje en el caso de autos se dividió en dos

(2) vistas durante los meses de agosto y octubre de 2008.

En estas, la Autoridad ofreció como evidencia en contra

del señor Pagán Restituyo el Informe pericial y el

testimonio del perito Jusino, así como la prueba

testimonial del Oficial de Seguridad Roberto Ramos Cruz,

el Director de Auditoría y Controles Administrativos José

Rivera Medina, y la empleada Glorymar Rodríguez, quien

había recibido algunas de las referidas notas.

Durante estas vistas la Hermandad objetó que se

permitiera el testimonio pericial del señor Jusino toda

vez que no se les había entregado copia de su Informe

Pericial previo a la vista. El árbitro Jorge L. Torres

Plaza permitió el testimonio del señor Jusino y concedió

un receso para que la Hermandad pudiera obtener posesión

del Informe Pericial y lo examinara previo a

contrainterrogar al perito.

Posteriormente, el 24 de octubre de 2008 el árbitro

Torres Plaza emitió un Laudo en el cual confirmó que el

despido del señor Ayala Restituyo estuvo justificado. El

árbitro consignó que la Hermandad tuvo oportunidad de

contrainterrogar e impugnar el testimonio pericial del

señor Jusino y no logró hacerlo. A su vez, dictaminó que

dio gran peso tanto al Informe Pericial como al testimonio

del perito.

Insatisfechos con el Laudo, el 24 de noviembre de

2008 la Hermandad presentó una Petición de Revisión de CC-2009-635 5

Laudo de Arbitraje Laboral ante el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan. La Hermandad adujo

que el Laudo en controversia era nulo ya que no se le

proveyó copia del Informe Pericial previo a la vista de

arbitraje, lo cual tuvo el efecto de violar el debido

proceso de ley del empleado despedido. El 2 de marzo de

2009 el foro de instancia confirmó la determinación del

árbitro.

Aún inconforme, la Hermandad presentó un recurso de

certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en el cual

esbozó los mismos argumentos presentados ante el Tribunal

de Primera Instancia. El foro apelativo intermedio expidió

el auto, y el 17 de junio de 2009 revocó la determinación

del foro de instancia y declaró nulo el Laudo. El tribunal

a quo estimó que se había violado el debido proceso de ley

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Luis Ríos v. Puerto Rico Cement Corp.
66 P.R. Dec. 470 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
Junta de Relaciones del Trabajo v. New York & Porto Rico Steamship Co.
69 P.R. Dec. 782 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Luce & Co., S. en C. v. Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico
86 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Santa Aponte v. Hernández
105 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
S.I.U. de Puerto Rico v. Otis Elevator Co.
105 P.R. Dec. 832 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Autoridad de Comunicaciones
110 P.R. Dec. 879 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Unión de la Industria Licorera de Ponce v. Destilería Serrallés, Inc.
116 P.R. Dec. 348 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Hato Rey Psychiatric Hospital
119 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Torres Solano v. Puerto Rico Telephone Co.
127 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Marrero Caratini v. Rodríguez Rodríguez
138 P.R. Dec. 215 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Nogueras Cartagena v. Rexach Benítez
141 P.R. Dec. 470 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Condado Plaza Hotel & Casino v. Asociación de Empleados de Casino
149 P.R. Dec. 347 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2012 TSPR 128, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/autoridad-de-los-puertos-de-puerto-rico-v-hermandad-de-empleados-de-prsupreme-2012.