Autoridad de los Puertos de Puerto Rico v. Hermandad de Empleados de Oficina

186 P.R. 417
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 21, 2012·No. Número: CC-2009-0635·Published

Opinions

La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco

emitió la opinión del Tribunal.

Arbitration may or may not be a desirable substitute for trials in courts; as to that the parties must decide in each instance. But when they have adopted it, they must be content with its informalities; they may not hedge it about with those procedural limitations which it is precisely its purpose to avoid. They must content themselves with looser approximations to the enforcement of their rights than those that the law accords them, when they resort to its machinery.

Footnotes

Comparece ante nos la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (en adelante la Autoridad) y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. En esta, el foro apelativo intermedio decretó la nulidad de un Laudo de Arbitraje bajo el fundamento de que se afectó el debido proceso de ley de una parte al ne-gársele acceso a un Informe Pericial previo a su vista de arbitraje.

[421] En el caso de autos debemos resolver si en el ámbito del arbitraje obrero-patronal se socava el derecho de una parte a un debido proceso de ley si no se le proveen mecanismos de descubrimiento de prueba durante las etapas del arbitraje. Ello, aun cuando las partes no pactaran la dispo-nibilidad de esos mecanismos.

Antes de atender este asunto, examinemos los hechos que generaron la controversia de autos.

I

Para agosto del 2007, un grupo de empleadas de la Au-toridad comenzaron a encontrar en el parabrisas de sus automóviles una serie de notas escritas a mano firmadas con el seudónimo de “Os sir a” y “Ossirus”. Según se deduce del testimonio de una de las empleadas, estas notas conte-nían, inter alia, lenguaje sexual y provocativo, dirigido a estas, al punto de que urna de ellas instó urna Querella ante la Policía porque temió por su seguridad. Entre los mensa-jes recibidos se incluían algunos que leían “te he amado en silencio”, “algún día te amaré para .“desde que te vi me he ilusionado contigo” y “pronto estaremos en el paraíso para amarnos”. Los mensajes suscritos por el ente “Ossi-rus” también fueron dejados en el baño de mujeres de la Autoridad y por debajo de la puerta del área de trabajo de las empleadas.

En aras de atender esta preocupante situación, la Auto-ridad contrató los servicios del señor Onofre Jusino, un perito en caligrafía y criminología. La Autoridad le proveyó al señor Jusino las notas suscritas por “Ossirus”, fotos de los escritos dejados en la pared del baño de mujeres, así como escritos presentados en la solicitud de empleo de diversos empleados de la Autoridad. Luego de analizar los escritos, el señor Jusino preparó un Informe de tres (3) páginas en el que concluyó que el autor de las referidas notas era el empleado Daniel A. Pagán Restituyo.

[422] Ante este Informe, y conforme al procedimiento estable-cido en el Convenio Colectivo suscrito por la Autoridad y la Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas (en adelante la Hermandad), se citó al señor Pagán Restituyo para una vista administrativa en la cual se le informó sobre los cargos que se formularon en su contra. Durante esta vista, la Hermandad solicitó que se le entre-gara copia del Informe suscrito por el perito Jusino, a lo cual la Autoridad se opuso. Luego de la vista, la Autoridad despidió al señor Pagán Restituyo, y acto seguido, la Her-mandad solicitó un arbitraje acelerado, según lo provee el Convenio Colectivo suscrito por las partes.

El arbitraje en el caso de autos se dividió en dos (2) vistas durante agosto y octubre del 2008. En estas, la Au-toridad ofreció como evidencia en contra del señor Pagán Restituyo el Informe pericial y el testimonio del perito Ju-sino, así como la prueba testimonial del Oficial de Seguri-dad, Roberto Ramos Cruz, del Director de Auditoría y Con-troles Administrativos, José Rivera Medina, y de Glorymar Rodríguez, empleada que recibió algunas de las referidas notas.

Durante estas vistas, la Hermandad objetó que se per-mitiera el testimonio pericial del señor Jusino, toda vez que no se les había entregado copia de su Informe Pericial previo a la vista. El árbitro, Jorge L. Torres Plaza, permitió el testimonio del señor Jusino y concedió un receso para que la Hermandad obtuviera copia del Informe Pericial y lo examinara antes de contrainterrogar al perito.

Posteriormente, el 24 de octubre de 2008, el árbitro Torres Plaza emitió un Laudo en el cual confirmó que el des-pido del señor Ayala Restituyo estuvo justificado. El árbi-tro consignó que la Hermandad tuvo oportunidad de contrainterrogar e impugnar el testimonio pericial del se-ñor Jusino y no logró hacerlo. A su vez, dictaminó que dio gran peso, tanto al Informe Pericial como al testimonio del perito.

[423] Insatisfechos con el Laudo, el 24 de noviembre de 2008, la Hermandad presentó una Petición de Revisión de Laudo de Arbitraje Laboral ante el Tribunal de Primera Instan-cia, Sala Superior de San Juan. La Hermandad adujo que el Laudo en controversia era nulo, ya que no se le proveyó copia del Informe Pericial previo a la vista de arbitraje, lo cual tuvo el efecto de violar el debido proceso de ley del empleado despedido. El 2 de marzo de 2009, el foro de ins-tancia confirmó la determinación del árbitro.

Aún inconforme, la Hermandad presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en el cual esbozó los mismos argumentos que presentó ante el Tribunal de Primera Instancia. El foro apelativo intermedio expidió el auto, y el 17 de junio de 2009 revocó la determinación del foro de instancia y declaró nulo el Laudo. El tribunal a quo estimó que se había violado el debido proceso de ley del empleado al no permitir que tuviera acceso al Informe Pe-ricial previo a la vista de arbitraje. Además, adujo que la breve oportunidad que se le dio en la vista para revisar el Informe no subsanó la violación constitucional, ya que ese tiempo era insuficiente para impugnar un Informe Pericial.

Insatisfechos con esa decisión, la Autoridad presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal y argumentó la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Apelaciones al determinar que el laudo de arbitraje no fue emitido conforme a derecho, al no acceder la Autoridad a una solicitud de descubrimiento de prueba (no entregaron un informe pericial) previo a la vista de arbitraje. Como consecuencia de lo anterior, se revocó la Sentencia del TPI que confirmó el Laudo, constituyendo un error tal determinación. (Enfasis suplido y en el original). Petición de certiorari, pág. 4.

Examinado el recurso presentado, el 29 de enero de 2010 acordamos expedir. Las partes han comparecido, por lo cual nos corresponde resolver la controversia planteada sin trámite ulterior.

[424] II

A.

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Autoridad de los Puertos de Puerto Rico v. Hermandad de Empleados de Oficina, 186 P.R. 417 (prsupreme 2012).

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