Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor

133 P.R. Dec. 881
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1993
DocketNúmero: CE-92-94
StatusPublished
Cited by205 cases

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Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor, 133 P.R. Dec. 881 (prsupreme 1993).

Opinions

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El presente recurso permite expresarnos sobre la vali-dez constitucional de la Regla 56.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, la cual versa sobre las órdenes de embargo o prohibición de enajenar. La parte demandada peti-cionaria acude ante nos aduciendo que la misma no satis-face las exigencias del debido proceso de ley ya que dicha disposición reglamentaria permite que un tribunal ordene, en forma ex parte, un embargo sin necesidad de vista pre-via y únicamente sujeto el mismo a la prestación de fianza. En apoyo de su planteamiento, la parte demandada peti-cionaria cita la decisión emitida por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Connecticut v. Doehr, 501 U.S. 1 (1991).

I

La firma de contadores públicos Rivera Rodríguez & Co. presentó, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, una demanda en cobro de dinero contra el peti-cionario William Stowell Taylor, su esposa Lourdes Alonso Barceló y la sociedad legal de bienes gananciales com-puesta por ambos. Acumuló, adicionalmente, en calidad de codemandados a varias corporaciones y sociedades especia-les de las cuales los Stowell son accionistas y oficiales. Re-clamó de los demandados la suma de ciento veintiocho mil setecientos sesenta y tres dólares con siete centavos ($128,763.07) por concepto ele servicios profesionales pres-tados por la firma demandante. Los demandados, por su parte, contestaron la demanda y negaron adeudar la can-tidad reclamada.

Trabada así la controversia, la parte demandante soli-citó del tribunal de instancia que ordenara el embargo de [885]*885varias propiedades de los demandados, en aseguramiento de la sentencia que recayera en su día. Conforme a. lo soli-citado, el 3 de mayo de 1991, el referido foro emitió una orden ex parte mediante la cual ordenó el embargo sobre cuentas bancarias, bienes muebles, cuentas por cobrar, mercancía, certificados de ahorro, equipo de oficina, así como bienes inmuebles propiedad de los demandados. Emi-tió, en adición, un mandamiento dirigido al inquilino de dos (2) propiedades de los demandados para que consig-nara en el Tribunal Superior el pago mensual del arrendamiento. Más tarde, por Orden de 24 de junio de 1991, el tribunal expidió un mandamiento dirigido al Re-gistrador de la Propiedad para que hiciera una anotación preventiva de demanda sobre dos (2) propiedades inmue-bles pertenecientes a los demandados localizados en el complejo turístico Palmas del Mar en Humacao. Dichos mandamientos de embargo fueron expedidos sin vista pre-via, habiendo la parte demandante prestado una fianza de ciento ochenta mil dólares ($180,000) para responder por cualquier daño ocasionado por dicho embargo.

Los demandados presentaron una moción para que se celebrara una vista y se dejara sin efecto el embargo sobre la propiedad inmueble debido a que, alegadamente, el mismo le había causado graves daños. El 4 de octubre de 1991 el tribunal de instancia citó a las partes a una vista; en esa fecha el demandante desistió de la anotación pre-ventiva sobre los dos (2) bienes inmuebles. En consecuen-cia, el tribunal dejó sin efecto la Orden de 24 de junio de 1991 mediante la cual se había ordenado el embargo de la propiedad inmueble ubicada en el complejo turístico cono-cido como Palmas del Mar.

Ello no obstante, los demandados solicitaron del tribunal de instancia que dejara sin efecto la orden de embargo contra el resto de sus bienes. Alegaron que los embargos realizados por la parte demandante, como consecuencia de la orden emitida el 3 de mayo de 1991, no eran válidos a [886]*886tenor con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Connecticut v. Doehr, ante; decisión que estable-ció que, como parte del debido proceso de ley, era necesaria la celebración de una vista antes de que el tribunal del estado de Connecticut ordenara un embargo de bienes en aseguramiento de sentencia.

El tribunal de instancia descartó el argumento de la parte peticionaria y resolvió, mediante orden de fecha 17 de enero de 1992, que “habiendo la parte demandante pres-tado una fianza por la suma de $180,000.00, p[o]drá reali-zar otros embargos hasta el monto de la suma reclamada en la Demanda, conforme a la orden dictada por este Tribunal el día 3 de mayo de 1991”. Petición de certiorari e interdicto en auxilio de jurisdicción, Apéndice I, pág. 3. Sostuvo así la procedencia de los referidos embargos sin la celebración de una vista previa.

Inconforme, los Stowell acudieron ante nos vía recurso de certiorari. En el mismo, le imputan al foro de instancia haber errado al:

(1) no decretar la ilegalidad del embargo trabado sobre los bienes de. los codemandados Stowell y al autorizar la continuación de los mismos, en violación a lo resuelto en Connecticut v. Doehr, ante;.

(2) no decretar la ilegalidad de los embargos trabados sobre los bienes de los codemandados, sin tener en cuenta la reclamación de éstos en el sentido de que la parte de-mandante no ha hecho determinación alguna respecto a las cuantías por separado de sus alegadas acreencias res-pectivas contra cada uno de los codemandados en este pleito, presumiendo la solidaridad de la deuda total ale-gada contra todos los deudores, y

(3) no decretar la ilegalidad del embargo sobre cáno-nes de arrendamiento futuros y aún no devengados sobre las dos propiedades ubicadas en Palmas del Mar.

Mediante Resolución de 13 de marzo de 1992 acordamos revisar y expedimos el auto. En vista de que se planteaba [887]*887la inconstitucionalidad de la Regla 56.4 de Procedimiento Civil, ante, ordenamos la comparecencia de la Oficina del Procurador General para que expresara lo que a bien tu-viere; ello a tenor con lo dispuesto por la Regla 21.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Así lo hizo dicho funcionario. Estando en posición de resolver, procedemos a así hacerlo.

M

El Art. II, Sec. 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1, al igual que las Emdas. V y XIV de la Constitución de Estados Unidos, L.P.R.A., Tomo 1, garantizan que:

Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley ....C1)

El debido proceso de ley se manifiesta en dos dimensiones distintas: sustantiva y procesal. Bajo el debido proceso sustantivo, los tribunales examinan la validez de una ley, a la luz de los preceptos constitucionales pertinentes, con el propósito de proteger los derechos fundamentales de las personas. Bajo este análisis, el Estado, al aprobar leyes o al realizar alguna actuación, no puede afectar de manera irrazonable, arbitraria o caprichosa los intereses de propiedad o libertad. Rodríguez Rodríguez v. E.L.A., 130 D.P.R. 562 (1992); Rivera Santiago v. Srio. de Hacienda, 119 D.P.R. 265, 273 (1987). Por otro lado, en el debido proceso de ley procesal. se le impone al Estado la obligación de garantizar que la interferencia con los intereses de libertad y propiedad del individuo se haga a tra-[888]*888vés de un procedimiento que sea justo y equitativo. López Vives v. Policía de P.R., 118 D.P.R. 219 (1987).

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