Jonathan D. Kotthoff v. Veronica Irizarry Báez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 30, 2025·No. TA2025AP00204·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI DJ 2025-063

APELACIÓN

acogida como

JONATHAN D. KOTTHOFF CERTIORARI procedente del

Peticionario Tribunal de Primera Instancia,

v. TA2025AP00204 Sala Superior de San Juan

VERONICA IRIZARRY BÁEZ Caso Núm.:

Recurrida OPA-2025-055312

Sobre:

Violencia Doméstica

Ley Núm. 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2025.

Comparece ante nos el señor Jonathan David Kotthoff (Sr.

Kotthoff o peticionario) mediante una Apelación atemperada al formato de la Regla 70 de TA.1 Nos solicita que revoquemos al foro primario y ordenemos que se dejen sin efecto unas órdenes de

1 El 27 de agosto de 2025, emitimos una Resolución donde acogimos el recurso de

apelación como un auto de certiorari, conforme a la Regla 32 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR __ (2025).

protección incluyendo la OPA-2025-055312 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan, (TPI) el 24 de abril de 2025, al amparo de la “Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica”, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (Ley Núm. 54-1989), según enmendada, 8 LPRA secs. 601 et seq., contra la señora Verónica Irizarry Báez (Sra. Irizarry Báez o recurrida).2 Por medio de dicha orden ex parte, el foro primario le concedió al Sr. Kotthoff la custodia provisional de su hijo menor de edad y le permitió recoger a su perro de servicio “Bartolo” de la residencia donde vivía con la Sra. Irizarry Báez.

El 15 de septiembre de 2025, la Sra. Irizarry Báez presentó una Oposición a petición de certiorari y solicitud de desestimación.

Por los fundamentos que pormenorizamos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución denegando orden de protección correspondiente a la OPA-2025-055312.3 I.

El caso de marras tiene su génesis el 24 de abril de 2025 cuando el Sr. Kotthoff radicó una Petición de orden de protección, al amparo de la Ley Núm. 54-1989, supra, contra la Sra. Irizarry Báez en el caso número OPA-2025-055312.4 Adujo que ella lo amenazó con que no podía regresar a la vivienda, a menos que llevara dinero

2 Apéndice de la Apelación atemperada al formato de la Regla 70 de TA, Anejo 1. 3 Íd., Anejo 2. 4 Íd., Anejo 3.

que ella demandó. El Sr. Kotthoff también expresó que la Sra. Irizarry Báez le indicó que, como abogada, ella sabía cómo decirle al tribunal y a otros lo que ella necesitaba para arruinarlo tanto a él como a su negocio; quitarle su hijo; y afectar su capacidad como proveedor. Por ende, suplicó varios remedios del foro a quo incluyendo la custodia provisional del menor y el perro.

Ese mismo día, luego de celebrar una vista ex parte, el foro primario emitió la OPA-2025-055312 con una vigencia desde el 24 de abril de 2025 hasta el 22 de mayo de 2025. El TPI expuso que las partes estaban separadas, pero casadas desde el 2019, y procrearon un hijo. En cuanto a las medidas afirmativas concedidas, ordenó a un agente de la policía a acompañar al Sr. Kotthoff a recoger sus pertenencias de la residencia incluyendo a su mascota de servicio. Además, determinó que las relaciones paternofiliales se podían coordinar a través de una tercera persona. En particular, el TPI marcó unos encasillados en la OPA-2025-055312, a través de los cuales, le adjudicó al Sr. Kotthoff la “custodia provisional del (de la) menor o de los (de las) menores siguiente(s) hasta que una Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia disponga algo distinto”; y la “custodia provisional de la(s) mascota(s) pertenecientes a las partes de epígrafe”.5

5 Íd., Anejo 1.

Por su parte, el 25 de marzo de 2025, la Sra. Irizarry Báez presentó una Petición de orden de protección, a la luz de la Ley Núm. 54-1989, supra, contra el Sr. Kotthoff en el caso número OPA-2025- 055304.6 Arguyó que el Sr. Kotthoff grabó cuando ella entraba y salía de la casa, al igual que conversaciones que sostuvo con ella. La Sra. Irizarry Báez expresó que el Sr. Kotthoff también controlaba y conocía de su ubicación por medio del auto y el teléfono. Sostuvo que el Sr. Kotthoff contactó a las amistades de ella para indicarles que le iba a quitar al menor para llevárselo a Estados Unidos, e iba a radicar procesos judiciales contra ella. Particularmente, expuso que, en mayo de 2024, luego de sostener una discusión fuerte con el Sr. Kotthoff, tuvo que llamar a la policía, pues el Sr. Kotthoff comenzó a preparar la maleta de su hijo para llevárselo. Por lo anterior, suplicó la custodia provisional del menor, entre otros remedios.

El mismo 25 de abril de 2025, el foro a quo emitió la OPA-

2025-055304 contra el Sr. Kotthoff.7 El 27 de abril de 2025, bajo el caso SJL57-2025-0412, la Sra.

Irizarry Báez presentó una Petición de orden de protección, al amparo de la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”,

6 Íd., Anejo 5 corregido. 7 Íd.

Ley Núm. 57 del 11 de mayo de 2023 (Ley Núm. 57-2023), según enmendada, 8 LPRA secs. 1641 et seq., contra el Sr. Kotthoff.8 En síntesis, arguyó que el menor fue diagnosticado con autismo desde hacía dos años, más el Sr. Kotthoff desconocía cómo cuidar de él y rechazó que se le proveyeran terapias y tratamiento al menor. La Sra. Irizarry Báez también alegó que temía que el Sr. Kotthoff se llevara al niño.

Ese mismo día, el foro primario celebró una vista ex parte y emitió una Orden de protección ex parte, al amparo de la Ley Núm. 57-2023, supra, contra el Sr. Kotthoff.9 Además, consolidó los casos radicados por el Sr. Kotthoff y la Sra. Irizarry Báez; enmendó la OPA- 2025-055312; y señaló una vista para el 16 de mayo de 2025.

Luego de múltiples trámites procesales, el de 2 de junio de 2025, el Sr. Kotthoff presentó una Moción impugnación de órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 54 por violación al debido proceso de ley y solicitud de separación de causas.10 Adujo que no fue hasta la vista del 16 de mayo de 2025 que tanto él como su representante legal se enteraron, mediante la representante legal de la Sra. Irizarry Báez, que enmendaron la OPA-2025-055312 posteriormente para eliminar que el Sr. Kotthoff pudiese buscar a su perro de servicio y retener la custodia provisional del niño.

8 Íd., Anejo 7. 9 Íd., Anejo 8. 10 Íd., Anejo 11.

Expuso que, durante dicha vista, el foro primario indicó que indagaría al respecto y se trabajaría en la vista final. Alegó, sin embargo, que el TPI ratificó la OPA-2025-055312 enmendada y nunca se la notificó, contrario al debido proceso de ley. Por ende, solicitó la anulación de la OPA-2025-055304, que se reestableciera la OPA-2025-055312, que se separara la causa de acción del pleito número SJL57-2025-0412, y en la alternativa, que se celebrara una vista evidenciaria sobre las órdenes de protección expedidas al amparo de la Ley Núm. 54-1989, supra.

El 5 de junio de 2025, el Sr. Kotthoff presentó una Moción en reconsideración a resolución donde solicitó del foro primario que ordenara a la policía a entregarle unos documentos relacionados al incidente del 12 de mayo de 2024.11 A pesar de lo anterior, el TPI emitió una Orden del 10 de junio de 2025 en la que denegó dicha petición.12 Específicamente, indicó que “las partes pueden traer cualquier evidencia que entiendan pertinente, Tribunal determinar[á] si la admite o no”.13 Posteriormente, el TPI celebró una vista final los días 1 y 3 de julio de 2025 para determinar si expedía las órdenes de protección finales en los tres casos.14

11 Íd., Anejo 13. 12 Íd., Anejo 14. 13 Íd. 14Véase, Regrabaciones presentadas por la Secretaria del TPI junto a la Comparecencia Especial radicada el 12 de septiembre de 2025.

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Jonathan D. Kotthoff v. Veronica Irizarry Báez, (prapp 2025).

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