Jonathan D. Kotthoff v. Veronica Irizarry Báez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2025
DocketTA2025AP00204
StatusPublished

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Jonathan D. Kotthoff v. Veronica Irizarry Báez, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI DJ 2025-063

APELACIÓN acogida como JONATHAN D. KOTTHOFF CERTIORARI procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia, v. TA2025AP00204 Sala Superior de San Juan VERONICA IRIZARRY BÁEZ Caso Núm.: Recurrida OPA-2025-055312

Sobre: Violencia Doméstica Ley Núm. 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2025.

Comparece ante nos el señor Jonathan David Kotthoff (Sr.

Kotthoff o peticionario) mediante una Apelación atemperada al

formato de la Regla 70 de TA.1 Nos solicita que revoquemos al foro

primario y ordenemos que se dejen sin efecto unas órdenes de

1 El 27 de agosto de 2025, emitimos una Resolución donde acogimos el recurso de

apelación como un auto de certiorari, conforme a la Regla 32 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR __ (2025). TA2025AP00204 Página 2 de 26

protección incluyendo la OPA-2025-055312 emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan, (TPI) el 24 de

abril de 2025, al amparo de la “Ley para la prevención e intervención

con la violencia doméstica”, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989

(Ley Núm. 54-1989), según enmendada, 8 LPRA secs. 601 et seq.,

contra la señora Verónica Irizarry Báez (Sra. Irizarry Báez o

recurrida).2 Por medio de dicha orden ex parte, el foro primario le

concedió al Sr. Kotthoff la custodia provisional de su hijo menor de

edad y le permitió recoger a su perro de servicio “Bartolo” de la

residencia donde vivía con la Sra. Irizarry Báez.

El 15 de septiembre de 2025, la Sra. Irizarry Báez presentó

una Oposición a petición de certiorari y solicitud de desestimación.

Por los fundamentos que pormenorizamos a continuación, se

expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución denegando orden

de protección correspondiente a la OPA-2025-055312.3

I.

El caso de marras tiene su génesis el 24 de abril de 2025

cuando el Sr. Kotthoff radicó una Petición de orden de protección, al

amparo de la Ley Núm. 54-1989, supra, contra la Sra. Irizarry Báez

en el caso número OPA-2025-055312.4 Adujo que ella lo amenazó

con que no podía regresar a la vivienda, a menos que llevara dinero

2 Apéndice de la Apelación atemperada al formato de la Regla 70 de TA, Anejo 1. 3 Íd., Anejo 2. 4 Íd., Anejo 3. TA2025AP00204 Página 3 de 26

que ella demandó. El Sr. Kotthoff también expresó que la Sra.

Irizarry Báez le indicó que, como abogada, ella sabía cómo decirle al

tribunal y a otros lo que ella necesitaba para arruinarlo tanto a él

como a su negocio; quitarle su hijo; y afectar su capacidad como

proveedor. Por ende, suplicó varios remedios del foro a quo

incluyendo la custodia provisional del menor y el perro.

Ese mismo día, luego de celebrar una vista ex parte, el foro

primario emitió la OPA-2025-055312 con una vigencia desde el 24

de abril de 2025 hasta el 22 de mayo de 2025. El TPI expuso que las

partes estaban separadas, pero casadas desde el 2019, y procrearon

un hijo. En cuanto a las medidas afirmativas concedidas, ordenó a

un agente de la policía a acompañar al Sr. Kotthoff a recoger sus

pertenencias de la residencia incluyendo a su mascota de servicio.

Además, determinó que las relaciones paternofiliales se podían

coordinar a través de una tercera persona. En particular, el TPI

marcó unos encasillados en la OPA-2025-055312, a través de los

cuales, le adjudicó al Sr. Kotthoff la “custodia provisional del (de la)

menor o de los (de las) menores siguiente(s) hasta que una Sala

Superior del Tribunal de Primera Instancia disponga algo distinto”;

y la “custodia provisional de la(s) mascota(s) pertenecientes a las

partes de epígrafe”.5

5 Íd., Anejo 1. TA2025AP00204 Página 4 de 26

Por su parte, el 25 de marzo de 2025, la Sra. Irizarry Báez

presentó una Petición de orden de protección, a la luz de la Ley Núm.

54-1989, supra, contra el Sr. Kotthoff en el caso número OPA-2025-

055304.6 Arguyó que el Sr. Kotthoff grabó cuando ella entraba y

salía de la casa, al igual que conversaciones que sostuvo con ella.

La Sra. Irizarry Báez expresó que el Sr. Kotthoff también controlaba

y conocía de su ubicación por medio del auto y el teléfono. Sostuvo

que el Sr. Kotthoff contactó a las amistades de ella para indicarles

que le iba a quitar al menor para llevárselo a Estados Unidos, e iba

a radicar procesos judiciales contra ella. Particularmente, expuso

que, en mayo de 2024, luego de sostener una discusión fuerte con

el Sr. Kotthoff, tuvo que llamar a la policía, pues el Sr. Kotthoff

comenzó a preparar la maleta de su hijo para llevárselo. Por lo

anterior, suplicó la custodia provisional del menor, entre otros

remedios.

El mismo 25 de abril de 2025, el foro a quo emitió la OPA-

2025-055304 contra el Sr. Kotthoff.7

El 27 de abril de 2025, bajo el caso SJL57-2025-0412, la Sra.

Irizarry Báez presentó una Petición de orden de protección, al amparo

de la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad

Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”,

6 Íd., Anejo 5 corregido. 7 Íd. TA2025AP00204 Página 5 de 26

Ley Núm. 57 del 11 de mayo de 2023 (Ley Núm. 57-2023), según

enmendada, 8 LPRA secs. 1641 et seq., contra el Sr. Kotthoff.8 En

síntesis, arguyó que el menor fue diagnosticado con autismo desde

hacía dos años, más el Sr. Kotthoff desconocía cómo cuidar de él y

rechazó que se le proveyeran terapias y tratamiento al menor. La

Sra. Irizarry Báez también alegó que temía que el Sr. Kotthoff se

llevara al niño.

Ese mismo día, el foro primario celebró una vista ex parte y

emitió una Orden de protección ex parte, al amparo de la Ley Núm.

57-2023, supra, contra el Sr. Kotthoff.9 Además, consolidó los casos

radicados por el Sr. Kotthoff y la Sra. Irizarry Báez; enmendó la OPA-

2025-055312; y señaló una vista para el 16 de mayo de 2025.

Luego de múltiples trámites procesales, el de 2 de junio de

2025, el Sr. Kotthoff presentó una Moción impugnación de órdenes

de protección al amparo de la Ley Núm. 54 por violación al debido

proceso de ley y solicitud de separación de causas.10 Adujo que no

fue hasta la vista del 16 de mayo de 2025 que tanto él como su

representante legal se enteraron, mediante la representante legal de

la Sra. Irizarry Báez, que enmendaron la OPA-2025-055312

posteriormente para eliminar que el Sr. Kotthoff pudiese buscar a

su perro de servicio y retener la custodia provisional del niño.

8 Íd., Anejo 7. 9 Íd., Anejo 8. 10 Íd., Anejo 11. TA2025AP00204 Página 6 de 26

Expuso que, durante dicha vista, el foro primario indicó que

indagaría al respecto y se trabajaría en la vista final. Alegó, sin

embargo, que el TPI ratificó la OPA-2025-055312 enmendada y

nunca se la notificó, contrario al debido proceso de ley. Por ende,

solicitó la anulación de la OPA-2025-055304, que se reestableciera

la OPA-2025-055312, que se separara la causa de acción del pleito

número SJL57-2025-0412, y en la alternativa, que se celebrara una

vista evidenciaria sobre las órdenes de protección expedidas al

amparo de la Ley Núm. 54-1989, supra.

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