Rivera Santiago v. Secretario de Hacienda

119 P.R. Dec. 265
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1987
DocketNúmero: RE-86-514
StatusPublished
Cited by130 cases

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Rivera Santiago v. Secretario de Hacienda, 119 P.R. Dec. 265 (prsupreme 1987).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

“El cobro de contribuciones por el Estado no es irrestricto. Está sujeto a trámites mínimos de ‘debido proceso de ley’, á la exigibilidad y validez de la deuda, y a los términos prescriptivos dispuestos en los diversos estatutos.” Carazo v. Srio. de Hacienda, 118 D.P.R. 306 (1987). A la luz de este enfoque, evaluamos la validez de los procedimientos seguidos por el Departamento de Hacienda al implantar las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 12 de agosto de 1985 (13 L.P.R.A. sec. 2251 y ss.) relativas al relevo de pago de la contribución especial impuesta en dicha ley.

La Ley Núm. 1, supra, impuso una contribución especial de veinte por ciento (20%) del monto del principal e inte-rés acumulado sobre todo certificado de depósito pagadero al portador expedido por instituciones financieras. Según la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 1, supra, su propósito fue “fiscalizar y vigilar diligentemente que cada ciudadano pague las contribuciones que le correspondan conforme a sus ingresos”, y adoptar una medida ágil y eficaz “para garantizar el cobro de la contribución que legítima y justamente deba pagar todo individuo y que a su vez invalid[ara] todo intento de evasión contributiva”. 1985 Leyes de Puerto Rico 869.

Conforme el Art. 3 (13 L.P.R.A. sec. 2251b) el contribuyente puede pagarla directamente a Hacienda o — previa autorización— a través de la institución financiera. Desde la fecha de pago tiene noventa (90) días para solicitar el reintegro total o parcial si demuestra “que la totalidad o parte del principal e interés acumulado representado por el certificado de depósito fue objeto de la imposición o exoneración del pago de contribución sobre ingresos bajo [269]*269las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada”. Art. 5 (13 L.P.R.A. sec. 2251d).

Si no está de acuerdo con la decisión de Hacienda, puede pedir reconsideración dentro de quince (15) días de la notificación de dicha decisión. Art. 3 (13 L.P.R.A. sec. 2251b). Contra el dictamen en reconsideración, puede acudir al Tribunal Superior mediante recurso de revisión dentro del término judicial de treinta (30) días de notificada tal determinación. Art. 3, supra; Ortiz v. Srio. de Hacienda, 118 D.P.R. 571 (1987).

En virtud de los Arts. 5 y 9 de la Ley Núm. 1 (13 L.P.R.A. secs. 2251d y 2251h) el Secretario de Hacienda adoptó un reglamento para implantar sus disposiciones. Su Art. 6 establece el siguiente procedimiento para solicitar el relevo del pago o retención:

En aquellos casos en que la persona reclama tener derecho al relevo del pago de la contribución impuesta por la Ley, deberá presentar una reclamación por escrito en el impreso provisto por el Departamento de Hacienda a esos efectos exponiendo en detalle las razones que demuestran su derecho al relevo y acompañar con la misma la correspondiente evidencia.
Toda reclamación que presenten las personas acompañada con la evidencia será recibida y evaluada por el Comité especial designado por el Secretario de Hacienda.
El Comité realizará la investigación que estime pertinente a los fines de establecer la veracidad de las alegaciones contenidas en las reclamaciones. A base de la evidencia recibida por el Comité y otros factores que tenga a bien considerar, tales como las planillas de contribución sobre ingresos radicadas por las personas y el historial contributivo de dichos contribuyentes, el Comité recomendará al Secretario la acción correspondiente. Esta recomendación deberá ser hecha al Secretario por una mayoría de los miembros del Comité.
El Comité tendrá treinta (30) días a partir de la fecha de la solicitud de relevo por parte de la persona para reconocer [270]*270o denegar el relevo solicitado. Si la determinación es favorable, el Departamento de Hacienda procederá a expedir un documento acreditativo de que no existe la obligación por parte de la persona de pagar la contribución. Dicho documento deberá ser presentado ante la institución financiera como evidencia al efectuar la transacción.
Por el contrario, si el Comité determinare que la persona no tiene derecho al relevo solicitado, notificará a ésta su obligación de pagar la contribución impuesta por la Ley. Dicha persona deberá efectuar el pago de la misma excepto que haya solicitado reconsideración al Secretario de la determinación.
El Comité podrá recomendar un relevo parcial de la contribución impuesta por la Ley en cuyo caso determinará e informará a dicha persona el monto de la contribución que vendrá obligada a pagar, sujeto a las disposiciones estable-cidas en este Artículo. Reglamento para implantar las disposiciones de la Ley Núm. 1, aprobada el 12 de agosto de 1985, págs. 5-6.

A su vez, para solicitar reconsideración de la anterior determinación, el Art. 7(a) dispone:

Cualquier persona adversamente afectada por una decisión o determinación del Comité podrá solicitar la reconsideración de dicha decisión ante el Secretario dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación de tal decisión o determinación. El Secretario deberá emitir su decisión con respecto a la solicitud de reconsideración dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud. Reglamento, supra.

Con este esquema legal y reglamentario en mente, expongamos el trasfondo fáctico y procesal.

Como tantas otras personas, al aprobarse la Ley Núm. 1, supra, Tomás Rivera Santiago poseía varios certificados de depósito que quedaron sujetos a sus disposiciones. Solicitó al Secretario de Hacienda relevo del pago de la contribución [271]*271especial y en su apoyo sometió prueba. Éste se negó comunicándole lo siguiente:

Hemos examinado detenidamente la solicitud que usted radicó para que se le releve del pago de la contribución especial impuesta por la Ley Núm. 1 del 12 de agosto de 1985, sobre los certificados de depósito al portador que tiene en su banco.
La evidencia suministrada no cumple con las disposiciones del Artículo 6 del Reglamento emitido para la implemen-tación de la referida Ley.
En vista de lo anterior, usted deberá pagar la contribución impuesta acudiendo al Departamento de Hacienda o puede autorizar a su institución bancaria para que le retenga el importe de la misma.
Cualquier solicitud de reconsideración sobre la presente determinación deberá radicarse ante el Secretario de Hacienda dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de esta comunicación. Anejo I, pág. 5.

Rivera Santiago solicitó reconsideración. El Secretario de Hacienda reafirmó así su negativa:

Hemos examinado detenidamente la solicitud de reconside-ración que usted radicó para que se le releve del pago de la contribución especial impuesta por la Ley Número 1 del 12 de agosto de 1985.
Los documentos adicionales suministrados no alteran de modo alguno nuestra determinación original de que no hay evidencia razonable que justifique el otorgar el relevo solicitado.
En vista de lo anterior, nos vemos en la obligación de confirmar la decisión anterior en la cual se deniega la solicitud de relevo.

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