In-Formation Studio, LLC v. Municipio Autonomo De Lares

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 20, 2024·No. KLRA202400324·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

IN-FORMATION STUDIO, LLC Revisión procedente de la

Recurrente Junta de Subastas KLRA202400324 del Municipio v. Autónomo de Lares

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Subasta Núm. LARES, JUNTA DE SUBASTA 2024-09

Recurrido Sobre:

Revisión de

Notificación de

Adjudicación de la

Subasta

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024.

I.

El 20 de junio de 2024, In-Formation Studio, LLC (IFS), instó ante nos Solicitud de Revisión Judicial. Impugna la adjudicación de una Subasta efectuada por el Municipio Autónomo de Lares (Municipio),1 para brindar servicios de Arquitectura e Ingeniería bajo el Programa de Rehabilitación de la Ciudad de Subvención en bloque para el Desarrollo Comunitario y Recuperación ante desastres (CDBG-DR).

En su recurso, IFS relata que, tras publicar el Requerimiento de Propuestas -Request for Proposals o RFP-, para el Proyecto Teatro Suau & Fiol,2 el Municipio fijó como la fecha límite para someter propuestas el 8 de marzo de 2024. A esos fines, el Municipio compartió con los licitadores participantes un documento específico para la Subasta 2024-09 que compila las Instrucciones a los Licitadores y el Proceso de Subasta a seguir bajo el Programa CDBG-

1 Notificación de Adjudicación fue emitida el 10 de junio de 2024. 2 PR-CRP-000777, Subasta Núm. 2024-09.

Número Identificador SEN2024__________

DR.3 En esa ocasión, el Municipio anticipó que emitiría el Anuncio de Adjudicación el 21 de marzo de 2024.

Posteriormente, IFS recibió vía correo electrónico un comunicado del Municipio notificando que la nueva fecha límite para someter propuestas sería el 26 de marzo de 2024. El comunicado no fijó una nueva fecha para la adjudicación de la subasta. El 26 de marzo de 2024, IFS sometió su propuesta.

IFS alega, que luego de la apertura de subasta no recibió documentación de ningún tipo por lo que, el 6 de mayo se comunicó vía teléfono a la Oficina de Secretaría Municipal a los fines de solicitar información sobre la adjudicación de la subasta. El Municipio le informó que el Secretario Municipal y Presidente de la Junta de Subasta estaba de vacaciones. Según IFS, el Municipio acordó devolver la llamada, pero no lo hizo.

El 7 de mayo IFS se comunicó nuevamente vía teléfono con el Municipio. En esta ocasión, el Municipio le indicó que no podían divulgar información sobre la adjudicación de subasta, debido a que en tres semanas se publicaría la notificación formal. IFS advino en conocimiento mediante tercero de que el Municipio envió documentación oficial a algunos licitadores referente a la subasta, justificando el atraso en adjudicarla.

El 31 de mayo de 2024, al no recibir notificación alguna respecto a la subasta, IFS se comunicó con el Municipio vía correo electrónico, anejando documentación de que, en efecto, había presentado propuesta y compartiendo su intranquilidad de “no ser parte de los comunicados oficiales del Municipio respecto a la subasta”. Tras lograr comunicarse telefónicamente con el Presidente de la Junta de Subasta -señor Carlos Pérez-, este le confirmó haber

3 El Proceso de Subasta establece los parámetros a seguir para la evaluación de

las propuestas sometidas, así como una estructura de puntuaciones divididas principalmente en las siguientes categorías: Cualificaciones (50 puntos), Enfoque de Trabajo (50 puntos) y Propuesta de Costo (35 puntos), para un total de 135 puntos por propuesta.

recibido su propuesta y le dejó saber, que hubiese preferido que llamara antes de enviar un correo electrónico al respecto. IFS no recibió documentación retroactiva referente al proceso de subasta. El 6 de junio de 2024, IFS volvió a enviar correo electrónico al Municipio sin obtener respuesta.

Finalmente, tras recibir de parte del Municipio la Notificación de Adjudicación y por no estar conforme con la misma, IFS acudió ante nos. Plantea:

1. PRIMER ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE LARES al no proveer ningún documento complementario que justificara la asignación de las puntuaciones. La omisión de dicho documento refleja una actuación arbitraria y caprichosa. El Municipio está en incumplimiento con el propósito de hacer del proceso de subasta y adquisición uno público y transparente.

2. SEGUNDO ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE LARES al no seguir la metodología de evaluación descrita en el Proceso de Subasta, incumpliendo con el proceso establecido para la correcta selección de la compañía agraciada.

3. TERCER ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE LARES al adjudicar la subasta a Design & Field, LLC sin proveer documentos complementarios que justificara que dicha compañía cumple con las calificaciones necesarias para adjudicársele dicho proyecto.

4. CUARTO ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE LARES al excluir a In-

Formation Studio, LLC en las comunicaciones procesales referentes a la subasta en curso.

El 27 de junio de 2024 le concedimos treinta (30) días al Municipio para que compareciera a fijar su posición. Así lo hizo el 29 de julio de 2024. Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

A.

El Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020, según enmendada, establece que todo municipio constituirá y tendrá una junta de subastas. En cuanto a la Solicitud de

Propuestas y/o Solicitud de Propuestas Selladas, conocida en inglés como Request for Proposal (RFP), “este método de licitación será utilizado para adquirir bienes, obras y servicios no profesionales que admite la negociación entre el oferente y el municipio, mientras se evalúan las propuestas recibidas”.4 En lo pertinente, el Art. 2.040(a) de aludida ley dispone:

La Junta entenderá y adjudicará todas las subastas que se requieran por ley, ordenanza o reglamento y en los contratos de arrendamiento de cualquier propiedad mueble o inmueble y de servicios, tales como servicios de vigilancia, mantenimiento de equipo de refrigeración y otros.

a. Criterios de adjudicación — Cuando se trate de compras, construcción o suministros de servicios, la Junta adjudicará a favor del postor razonable más bajo. En el caso de ventas o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adjudicará a favor del postor más alto. La Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, la calidad del equipo, producto o servicio y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subasta.

La Junta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más bajo o el más alto, según sea el caso, si con ello se beneficia el interés público.

En este caso, la Junta deberá hacer constar por escrito las razones aludidas como beneficiosas al interés público que justifican tal adjudicación.

La adjudicación de una subasta será notificada a todos los licitadores certificando el envío de dicha adjudicación mediante correo certificado con acuse de recibo, o mediante correo electrónico, si así fue provisto por el licitador o licitadores. En la consideración de las ofertas de los licitadores, la Junta podrá hacer adjudicaciones por renglones cuando el interés público así se beneficie. La Junta de Subasta notificará a los licitadores no agraciados las razones por las cuales no se le adjudicó la subasta. Toda adjudicación tendrá que ser notificada a cada uno de los licitadores, apercibiéndolos del término jurisdiccional de diez (10)

días para solicitar revisión judicial de la adjudicación

4 21 LPRA § 7211 “El RFP permite la compra negociada y confiere a los licitadores

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In-Formation Studio, LLC v. Municipio Autonomo De Lares, (prapp 2024).

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