Juliá Padró v. Vidal

153 P.R. Dec. 357
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2001
DocketNúmero: CC-2000-423
StatusPublished
Cited by145 cases

This text of 153 P.R. Dec. 357 (Juliá Padró v. Vidal) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Juliá Padró v. Vidal, 153 P.R. Dec. 357 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal

El 23 de agosto de 1996, Julio Francisco Juliá Padró, Stella Maris Molina Rosario y la Sociedad Legal de Ganan-ciales compuesta por ambos, demandaron, ante la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia, a Epifanio Vidal, S.E. y a Herederos Vidal Nadal, Inc., entre otros, alegando nulidad de contrato por vicios en el consen-timiento y en solicitud de interdicto y resarcimiento por daños y perjuicios. Los demandados, luego de ser emplaza-dos el 26 de agosto de 1997, contestaron la demanda y pre-sentaron, a su vez, una reconvención alegando incumpli-miento de contrato y cobro de dinero.

Finalizado el descubrimiento de prueba, los demanda-dos solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor, a lo cual se opusieron los demandantes. Trabada dicha con-troversia, y sometida la misma para resolución, el tribunal de instancia emitió una sentencia sumaria parcial, el 21 de septiembre de 1999, en la cual denegó la solicitud de los demandados de decretar la nulidad del contrato mediante sentencia sumaria y desestimó la causa de acción sobre cobro de dinero que los demandados habían presentado, mediante reconvención, contra los demandantes.

El tribunal de instancia, en la sentencia que emitiera, expresamente ordenó el archivo de la reconvención radi-cada por los demandados y expresamente hizo constar que no existía razón para posponer dictar sentencia hasta tanto se resolviera la totalidad del pleito; acto seguido or-denó que se registrara y notificara dicha sentencia suma-ria parcial. La misma fue notificada el 4 de octubre de 1999.

Inconformes con dichas actuaciones, el 13 de octubre de 1999 los demandados oportunamente solicitaron determi-naciones de hechos adicionales, ello al amparo de las dis-posiciones de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III; además, el 18 de octubre de 1999, los de-[360]*360mandados presentaron, igualmente en tiempo, una moción de reconsideración solicitando que se dejase sin efecto la sentencia sumaria parcial por considerar que existían con-troversias de hechos sustanciales que debían ser evaluadas en una vista en su fondo.

El 3 de noviembre de 1999 los demandados presentaron una petición de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones en solicitud de revisión de la sentencia suma-ria parcial notificada el 4 de octubre de 1999. Al momento de presentarse dicha petición, el tribunal de instancia no había resuelto ni notificado determinación alguna sobre la moción de determinaciones adicionales de hechos bajo la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Pos-teriormente, el 5 de noviembre de 1999, el tribunal de ins-tancia notificó el archivo en autos de copia de la resolución en que denegó dicha moción; denegó, además, la moción de reconsideración sin expresión alguna.

Por su parte, el Tribunal de Circuito de Apelaciones aco-gió el recurso radicado como uno de apelación, partiendo de la premisa de que el dictamen recurrido constituía una sentencia final, revisable mediante dicho recurso. El 9 de marzo de 2000, dicho tribunal dictó sentencia mediante la cual desestimó el recurso, sin perjuicio, por prematuro.(1)

Ello no obstante, el tribunal apelativo intermedio deter-minó, en la antes mencionada sentencia, que el Tribunal de Primera Instancia había actuado sin jurisdicción al notifi-car, el 5 de noviembre de 1999, su resolución mediante la cual se denegó la solicitud de determinaciones de hechos adicionales, por el hecho de que ya se había presentado el recurso de apelación, ordenándole al Tribunal de Primera Instancia que procediera a archivar en autos y notificara [361]*361nuevamente la resolución respecto a la moción de solicitud de determinaciones de hechos adicionales.

Ambas partes solicitaron reconsideración de la senten-cia antes mencionada. Los demandantes alegaron que el tribunal de instancia había actuado con jurisdicción al no-tificar la resolución el 5 de noviembre de 1999. Los deman-dados, por su parte, sostuvieron que el recurso no era prematuro. Ambas mociones de reconsideración fueron de-negadas por el tribunal apelativo intermedio, mediante re-soluciones notificadas los días 30 de marzo y 5 de abril de 2000.

El 7 de abril de 2000, los demandantes radicaron un escrito titulado “Escrito suplementario a solicitud de re-consideración y sometiendo opinión per curiam del Tribunal Supremo de Puerto Rico de fecha 27 de marzo de 2000”, escrito que fue acogido por el tribunal apelativo en resolu-ción archivada en autos y notificada el 26 de abril de 2000.

El 5 de mayo de 2000 recurrieron ante este Tribunal, los demandados Epifanio Vidal, S.E. Y Herederos Vidal Nadal, Inc., mediante petición de certiorari, en la que plantean que:

Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al determinar que no tenía jurisdicción para atender el recurso de certiorari por haberse presentado prematuramente. Petición de certio-rari, pág. 10.

Examinada la solicitud de certiorari radicada por la parte demandada peticionaria, el 16 de junio de 2000 emi-timos una resolución concediéndole a la parte demandante recurrida el término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual este Tribunal no debía expedir el auto y dictar sentencia revocatoria de la resolución emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones en el presente caso. La parte demandante compareció en cumplimiento de la antes mencionada orden de mostrar causa. Estando en posición de resolver el recurso radicado, procedemos a así hacerlo.

[362]*362Reiteradamente hemos resuelto que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, viniendo obligados, incluso, a considerar dicho asunto aun en ausencia de señalamiento a esos efectos por las partes, esto es, motu proprio. Véanse: Vázquez v. A.R.Pe., 128 D.RR. 513 (1991); Martínez v. Junta de Planificación, 109 D.P.R. 839 (1980); Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 D.P.R. 644 (1979).

Debido a ello es que atendemos, de entrada, el señala-miento de la parte demandante a esos efectos. Argumenta dicha parte que carecemos de jurisdicción para entender en el presente recurso debido al hecho de que, al momento de la radicación del mismo, estaba pendiente de resolución una “segunda” moción de reconsideración que dicha parte demandante había radicado ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.(2) No tiene razón. Veamos por qué.

No debe haber duda alguna sobre el hecho de que la oportuna presentación de una moción de reconsideración ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones interrumpe el término que tienen las partes para recurrir en alzada ante este Tribunal en revisión de una sentencia emitida por el foro apelativo intermedio. Hernández v. Marxuach Const. Co., 142 D.P.R. 492 (1977); Regla 53.1(h) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Dicho término se reactiva, naturalmente, cuando el foro apelativo intermedio resuelve definitivamente la referida moción de reconsideración; esto es, el referido término comienza a contarse de nuevo a par-[363]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rosaly Molina, Carlos v. Oficina De Gerencia Y Permisos
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Del Toro Reyes, Luisa Vanessa v. Vega Vazquez, Josefina
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Alvarez, Angel v. Jusino, Johnny
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Lao Flores, Sheila v. Departamento De La Familia
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Inland Retreat LLC v. Ccatt Pr LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Arroyo Echevarria, Wildaliz v. Ramos Montalvo, Antonio
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Laguna Rios, Vanessa v. Morfee Mercado, Andres
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Sauri Davila, Nayda v. Power Motor & Parts, Inc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Quiñones Santiago, Luis Hiram v. D De Correccion Y Rehabilitacion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Gonzalez Leon, Kristopher Antonio
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Espada, Minana & Pedrosa, Psc v. Trinidad Rodriguez, Juan Felix
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Coop De Ahorro Y Credito De Aguadilla v. Colon Ramirez, Natalia
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Vargas Ovalle, Jose a v. Negociado De Seguridad De Empleo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Hernandez Santos, Joel v. D De Correccion Y Rehabilitacion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rivera Quiñonez, Jose v. D De Correccion Y Rehabilitacion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Junta Dental Examinadora De Puerto Rico v. Padilla Villanueva, Gabriel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Suarez Roman, David v. Junta De Libertad Bajo Palabra
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Murga Rodriguez, Jonathan v. D De Correccion Y Rehabilitacion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Oppenheimer Garcia, Noel Roberto v. Yauco Healthcare Corporation
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
153 P.R. Dec. 357, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/julia-padro-v-vidal-prsupreme-2001.