Rivera Quiñonez, Jose v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2024
DocketKLRA202400307
StatusPublished

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Rivera Quiñonez, Jose v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

JOSÉ RIVERA QUIÑONES REVISIÓN Administrativa Recurrente procedente del Departamento de v. Corrección y KLRA202400307 Rehabilitación DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Caso Núm.: REHABILITACIÓN CDB-385-23

Recurrido Sobre: Reconsideración

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a ___ de junio de 2024.

Comparece ante nos el Sr. José Rivera Quiñonez (en adelante,

recurrente o Sr. Rivera Quiñones) y nos solicita la revisión de una

Respuesta al Miembro de la Población Correccional de la División de

Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y

Rehabilitación de 16 de mayo de 2023, notificada el 19 de mayo de

2023.1 Mediante dicho dictamen la División de Remedios

Administrativo dispuso que “usted est[á] siendo atendido por los

profesionales de salud mental, le sugiero que continué su

tratamiento con ellos ya que los servicios de salud mental

correccional, no se ofrece el uso de can[n]abis.”2

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 1 de mayo de 2023, el Sr. Rivera Quiñones, quien se

encuentra sumariado en Bayamón 1072, Modulo 4-B, presentó una

1 Anejo 2a, del Apéndice. 2 Íd.

Número Identificador

SEN2024 _________ KLRA202400307 2

Solicitud de Remedio Administrativo, Núm. CDB-385-23, ante la

División de Remedios Administrativos.3 En la misma solicitó lo

siguiente:

Por este medio notifico que soy paciente de can[n]abis medicinal desde el 2019 ya que padezco de an[s]iedad e [insomnio], desde que deje de recibir el tratamiento se me ha complicado el poder descasar[,] mi n[ú]mero de licencia es PA18-00053461 y mi Dr. Es Jos[é] J. Torrado Ojeda # Tel. 787-203-7858 y tiene mi expediente, por medio de lo antes expuesto que se me permita consumir el medicamento controlado por el [á]rea m[é]dicha y siguiendo las medidas de seguridad de la Institución si más por el momento.4

El 19 de mayo de 2023, la División de Remedios

Administrativos emitió su Respuesta al Miembro de la Población

Correccional.5 Mediante el aludido dictamen el ente administrativo

dispuso lo siguiente: “Sr. Rivera, usted est[á] siendo atendido por los

profesionales de salud mental, le sugiero que continúe su

tratamiento con ellos ya que[,] en los servicios de salud correccional,

no se ofrece el uso de can[n]abis.”6

Inconforme con dicha determinación, el 30 de mayo de 2023

el Sr. Rivera Quiñones presentó Solicitud de Reconsideración.7 En

su escrito arguye que en la libre comunidad había sido evaluado por

un profesional de la salud que le recetó cannabis medicinal en

vaporizador o aceite, medicamento que le funcionó; que si no lo

tienen disponible lo puede costear y que se lo suministren en área

asignada para tratamientos médicos. El 14 de junio de 2023,

notificada al recurrente al día siguiente, la División de Remedios

Administrativos denegó la solicitud de reconsideración.8 Además,

expresó lo siguiente:

Al examinar la totalidad del expediente administrativo concluimos [que] confirmamos y

3 Anejo 2, del Apéndice. 4 Íd. 5 Anejo 2a, del Apéndice. 6 Íd. 7 Anejo 3, del Apéndice. Dicha solicitud fue recibida por el funcionario de la agencia el 12 de junio de 2023. 8 Anejos 3 y 4b, del Apéndice. KLRA202400307 3

modificamos la respuesta recibida por parte del Dr. Marcos Devarie, Director de Servicios Clínicos, Complejo Correccional de Bayamón. Sr. Rivera, le orientamos que los procedimientos médicos se establecen según la reglamentación vigente en el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Al presente, el uso de can[n]abis medicinal no es parte de los medicamentos suministrados dentro de las instalaciones carcelarias, por lo cual no se provee a ningún miembro de la población correccional. Usted se encuentra recibiendo el tratamiento médico determinado por los profesionales de salud mental que le atiende. De tener alguna duda puede solicitar “sick call”.9

Así las cosas, el 13 de mayo de 2024, el Sr. Rivera Quiñones

presentó una Solicitud de Remedio Administrativo en la cual expresó

que había presentado una reconsideración del remedio Núm. CDB-

385-23 pero que no sabía si había sido en el cambio de vivienda que

se le había perdido la contestación y solicitó que se le enviara una

copia para seguir con el proceso.10 Según solicitado, el 23 de mayo

de 2024, la División de Remedios Administrativos le remitió copia

del dictamen del remedio administrativo CDB-385-23 que había sido

previamente notificado el 19 de mayo de 2023.11

El 12 de junio de 2024, el Sr. Rivera Quiñones presentó ante

nos escrito intitulado Apelación a Remedio Adm[inistrativo]

Departamento de Corrección. En su escrito de revisión judicial

solicitó la revisión del dictamen emitido por la División de Remedios

Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación de

16 de mayo de 2023, en el caso Núm. CDB-385-23, luego de que

hubiese trascurrido el término para acudir ante esta curia. En

síntesis, solicitó que se le ordenara al Departamento de Corrección

y rehabilitación el habilitar un área en la cual se le pueda

suministrar el medicamento de cannabis medicinal y que el mismo

puede ser costeado por el recurrente en el dispensario de la

predilección de la institución.

9 Íd. 10 Anejo 4a, del Apéndice. 11 Anejo 1, del Apéndice. KLRA202400307 4

Adelantamos que se desestima el recurso ante nuestra

consideración, ante el dictamen arribado, sin trámite ulterior al

amparo de lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5).12

II.

A.

La función rectora de la revisión judicial “es asegurarse de que

las agencias actúan dentro del marco del poder delegado y

consistentes con la política legislativa”. Pagán Santiago et al. v. ASR,

185 DPR 341, 258 (2012). En ese sentido, el Tribunal de Apelaciones

posee competencia para atender, mediante recurso de revisión

judicial, la revisión de las decisiones, órdenes y resoluciones finales

de organismos o agencias administrativas. Artículo 4.006 inciso (c)

de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

Ley núm. 201-2003, según enmendada, 4 LPRA sec. 24y. De igual

manera dispone la Regla 56 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones. 4 LPRA Ap. Ap. XXII-B, R. 56.

Por su parte, la Regla 57 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 57, establece que el escrito

inicial de revisión judicial de una Resolución final de la agencia

deberá ser presentado dentro del término jurisdiccional de treinta

(30) días, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la

copia de la notificación de la orden final de la agencia. De igual

modo, la Sección 4.2 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada,

conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del

Gobierno de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 9672, establece el término

jurisdiccional de treinta (30) días para solicitar revisión judicial de

12Esta regla nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”. KLRA202400307 5

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