Padilla Falú v. Administración de Vivienda Pública

155 P.R. Dec. 183
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2001
DocketNúmeros: CC-2000-555 CC-2000-556 CC-2000-557
StatusPublished
Cited by31 cases

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Bluebook
Padilla Falú v. Administración de Vivienda Pública, 155 P.R. Dec. 183 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Corrada Del Río

emitió la opinión del Tribunal.

HH

Las demandantes de epígrafe son arrendatarias de la Administración de Vivienda Pública (en adelante Vivienda) en residenciales privatizados acogidos a los beneficios de fondos federales. Las demandantes suscribieron unos con-tratos de arrendamiento con Vivienda. J. A. Machuca & Associates, Inc., compañía encargada de administrar y dar mantenimiento a residenciales públicos, representó a Vi-vienda en el otorgamiento de tales contratos. Éstos luego fueron enmendados unilateralmente para incorporar los cambios que surgieron en virtud de la aprobación por el Congreso de Estados Unidos de la ley que establece el con-cepto de One Strike and You’re Out como política pública. 42 U.S.C. sec. 1437(d)(l)(6).(1)

[186]*186Como consecuencia de la referida enmienda a los con-tratos de varios vecinos de los residenciales, han surgido los casos siguientes:

A. El 16 de marzo de 1994, Eliza Ríos Rodríguez con-trató con Vivienda el arrendamiento de un apartamento ubicado en el residencial Aristides Chavier en Ponce, Puerto Rico. El 27 de mayo de 1997 se enmendó el contrato para incluir la cláusula antes citada. El 18 de agosto de 1999, la Policía de Puerto Rico arrestó a uno de los miem-bros del grupo familiar de la señora Ríos Rodríguez, por la alegada comisión del delito de robo. 33 L.P.R.A. see. 4279. Por lo tanto, el 1ro de noviembre de 1999, J.A. Machuca & Associates, Inc. le notificó por escrito a la señora Ríos Ro-dríguez la terminación de su contrato, efectivo el 30 de ese mes. Le informó, además, su derecho a solicitar una vista administrativa, la cual se celebró el 21 de diciembre de 1999. El 30 de diciembre de 1999, el Sr. Winston Laboy Milán —Oficial Examinador— emitió una resolución admi-nistrativa en la que decretaba que procedía la cancelación de dicho contrato.(2) Inconforme, la señora Ríos Rodríguez recurrió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

[187]*187B. El contrato de arrendamiento entre la Sra. Norma Iris Santiago Rubert y Vivienda se suscribió el 16 de octu-bre de 1996, sobre un apartamento localizado en el resi-dencial Villa del Parque en Juana Díaz, Puerto Rico. El contrato se enmendó el 28 de mayo de 1997, a los fines de incluir la referida cláusula.

Posteriormente, el 23 de octubre de 1999, uno de los miembros del grupo familiar de la señora Santiago Rubert fue arrestado por violación al Art. 401 de la Ley de Sustan-cias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. see. 2401. Por consiguiente, el 1ro de diciembre de 1999, J.A. Machuca & Associates, Inc. le informó por escrito a la señora Santiago Rubert la terminación del contrato y su derecho a solicitar una vista administrativa, la que se llevó a cabo el 10 de diciembre de 1999.

Mediante resolución administrativa de 30 de diciembre de 1999, el Oficial Examinador decretó la procedencia de la cancelación del contrato en cuestión. Dicha resolución con-tiene el mismo apercibimiento con respecto a la revisión judicial.

No conforme con este dictamen, la señora Santiago Ru-bert presentó una revisión administrativa ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

C. El 1ro de mayo de 1998, la Sra. Luz Divina Negrón Rubio suscribió con Vivienda un contrato de arrenda-miento sobre un apartamento ubicado en el Residencial Aristides Chavier en Ponce, Puerto Rico. El contrato se enmendó en esa misma fecha con el propósito de incluir la cláusula antes citada.

El 13 de abril de 1999, la Policía de Puerto Rico arrestó a uno de los miembros del grupo familiar encabezado por la señora Negrón Rubio, por alegada violación al Art. 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. see. 414, y por la comisión del delito de robo. En consecuencia, el 1ro de no-viembre de 1999, J.A. Machuca & Associates, Inc. le noti-ficó por escrito a la señora Negrón Rubio la terminación del [188]*188contrato de arrendamiento, efectivo el 30 de noviembre de 1999, así como su derecho a solicitar una vista administrativa. Dicha vista se celebró el 24 de noviembre de 1999.

El 30 de diciembre de 1999, el Oficial Examinador emi-tió una resolución mediante la cual determinó que procedía la cancelación del contrato. Esta resolución también con-tiene el mismo apercibimiento con respecto a la revisión judicial.(3)

Inconforme, la señora Negrón Rubio acudió mediante revisión administrativa al Tribunal de Circuito de Apelaciones. (4)

Mediante Resoluciones de 27 de enero y 24 de febrero de 2000, el Tribunal de Circuito de Apelaciones(5) ordenó la consolidación de los recursos, por éstos plantear idénticas cuestiones de derecho. Así las cosas, el 19 de mayo de 2000, emitió una resolución en la cual estableció que el Oficial Examinador no es el funcionario de Vivienda autorizado por ley para emitir resoluciones u órdenes finales. En vista de lo anterior, concluyó que tales recursos eran prematuros y que, por lo tanto, carecía de jurisdicción para considerarlos. Así, pues, devolvió los casos a Vivienda para la continuación de los procedimientos.

Inconformes, las aquí recurrentes —señora Ríos Rodrí-guez, señora Santiago Rubert y señora Negrón Rubio— acuden ante nos el 21 de junio de 2000 mediante sus res-pectivas peticiones de certiorari. En esencia, señalan que erró el tribunal apelativo al declararse sin jurisdicción por [189]*189prematuridad y al concluir que el Oficial Examinador no es un funcionario autorizado para emitir resoluciones u órde-nes finales.

Además, en esa misma fecha, las peticionarias presen-taron una “Moción explicativa por lo que se están presen-tando los recursos consolidados en escritos separados, pero bajo los mismos fundamentos”. De dicho escrito surge que en el caso Núm. KLRA20000225, a pesar de tratar sobre hechos similares a los del caso de epígrafe, el Panel V del Tribunal de Circuito de Apelaciones —integrado por las Juezas Fiol Matta y Rodríguez de Oronoz, y el Juez Gon-zález Román— asumió jurisdicción y revocó el dictamen de la Administración de Vivienda Pública.

Mediante Resolución de 25 de agosto de 2000, consoli-damos los recursos y expedimos el auto de certiorari. Reci-bidos los alegatos correspondientes, resolvemos.

HH f — I

El Art. 14 del Reglamento para la Atención de Quejas y Señalamientos en los Residenciales Públicos de 13 de agosto de 1993, adoptado por el Departamento de la Vivienda, págs. 9-10, dispone lo siguiente con respecto al Informe del Oficial Examinador:

1. El Oficial Examinador notificará a las partes su deci-sión, dentro de treinta (30) días calendario siguientes a la fe-cha de haber finalizado la vista mediante informe escrito, in-dicando las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho y sus recomendaciones sobre el caso. Dicho informe conjuntamente con el expediente del caso será remitido al Ad-ministrador para proceder a emitir la resolución u orden final.
2. La resolución u orden deberá incluir y exponer las de-terminaciones de hecho, conclusiones de derecho, la disponibi-lidad del recurso de reconsideración o revisión, según sea el caso. La orden o resolución deberá ser firmada por el adminis-trador y entregada personalmente o por correo certificado a 'las partes. (Énfasis suplido.)

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