Tidal Basin Caribe, LLC v. Oficina De Infraestructura Y Recuperación Del Departamento De Educación De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2026
DocketTA2026RA00066
StatusPublished

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Tidal Basin Caribe, LLC v. Oficina De Infraestructura Y Recuperación Del Departamento De Educación De Puerto Rico, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

TIDAL BASIN CARIBE, REVISIÓN LLC ADMINISTRATIVA procedente de la Peticionaria Oficina de TA2026RA00066 Infraestructura y v. Recuperación del Departamento de OFICINA DE Educación de Puerto INFRAESTRUCTURA Y Rico RECUPERACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE Caso núm.: EDUCACIÓN DE RFP INFRA-2025-8- PUERTO RICO NA-000001

Recurrido Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta sobre Requerimiento de Propuestas

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2026.

Comparece ante este tribunal apelativo, Tidal Basini Caribe,

LLC (Tidal o parte recurrente) mediante el recurso de revisión de

epígrafe solicitándonos que revoquemos el Aviso de Adjudicación

emitido por el Departamento de Educación de Puerto Rico

(Departamento o parte recurrida), el 8 de enero de 2026, notificado

el mismo día, sobre el Requerimiento de Propuestas INFRA-2025-8-

NA-000001 (RFP o Request for Proposal) para la administración,

gerencia y manejo de programas de trabajos de recuperación de

desastres bajo las declaraciones de FEMA número 4339 y 4473.

Mediante dicha determinación, el Departamento adjudicó la buena

pro en favor de Horne LLP, ahora BDO Government Services, LLC

(BDO). TA2026RA00066 2

La parte recurrente acompañó su recurso con una Moción

Urgente de Paralización en Auxilio de Jurisdicción, la cual declaramos

No Ha Lugar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

declaramos Ha Lugar a la Moción de Desestimación de BDO

Government Services, LLC por Falta de Jurisdicción y; en

consecuencia, desestimamos el recurso de epígrafe ante su

presentación prematura.

I.

El 4 de agosto de 2025, el Departamento de Educación de

Puerto Rico publicó el RFP INFRA2025-8-NA-000001 para la

administración, gerencia y manejo de programas de trabajos de

recuperación de desastres bajo las declaraciones de FEMA número

4339 y 4473 y cualquier otro programa para el que la agencia reciba

asistencia pública o subvenciones de mitigación de peligro por

declaración federal de desastre. En respuesta a la invitación,

presentaron ofertas los siguientes licitadores:

Horne LLP (ahora BDO) Tidal Basini Caribe, LLC Witt O’Brian’s PR, LLC RSM US LLP IEM International, Inc.

En lo aquí pertinente, el 8 de enero de 2026, el Departamento

emitió un Aviso de Adjudicación del referido RFP a favor de Horne

LLP, ahora BDO. Mediante la referida adjudicación, el

Departamento incluyó, sobre el derecho de las partes perdidosas a

recurrir de la determinación, lo siguiente:

A party adversely affected by this award may request a review of such award before the DEPR within a period of twenty (20) days from the date on which the notice of award is sent via email.

The DEPR shall consider the request within thirty (30) days of its filing. If a determination is made upon consideration and the party does not agree with it, the party shall have a period of twenty (20) days to file a petition for judicial review before the Court of Appeals, which period shall begin to run from the date TA2026RA00066 3

on which the DEPR determination resolving the request for review is sent via email.

If the DEPR fails to take any action with respect to the request for reconsideration within the thirty (30)- day period, it shall be deemed denied outright. As of that date, a party adversely affected by this award may file a petition for judicial review before the Court of Appeals within a period of twenty (20) days.

The mere filing of a request for reconsideration or a review shall not, by itself, stay or suspend the proceedings subsequent to the award of the RFP. [Énfasis nuestro]

Inconforme con esta determinación, el 20 de enero de 2026,

Tidal presentó un escrito intitulado Moción de Reconsideración de

Adjudicación de Requerimiento de Propuestas. Mediante esta, la

parte recurrente levantó, como cuestión de umbral, varios defectos

en la notificación del Aviso de Adjudicación emitido por la agencia.

Transcurrido el término de la agencia para considerar el

petitorio reconsideratorio y, aún desacuerdo con la adjudicación, la

parte recurrente presentó el recurso de revisión judicial que nos

ocupa señalando que la agencia incurrió en los siguientes errores:

EL DEPARTAMENTO VIOLÓ EL DEBIDO PROCESO DE LEY DE TIDAL BASIN, Y DE LAS DEMÁS COMPAÑÍAS LICITADORAS NO AGRACIADAS, AL INCLUIR ADVERTENCIAS INCORRECTAS EN EL AVISO DE ADJUDICACIÓN RESPECTO AL TÉRMINO DISPONIBLE PARA SOLICITAR EL REMEDIO DE RECONSIDERACIÓN ANTE EL DEPARTAMENTO.

ERRÓ EL DEPARTAMENTO AL EMITIR UN AVISO DE ADJUDICACIÓN DEFECTUOSO QUE VIOLENTA EL DEBIDO PROCESO DE LEY DE LOS LICITADORES.

ERRÓ EL DEPARTAMENTO AL EMITIR UN RFP AMBIGUO Y GENÉRICO QUE NO ESPECIFICA NI ENUMERA DETALLADAMENTE LOS REQUISITOS Y FACTORES QUE SE UTILIZARON PARA LA ADJUDICACIÓN DE ESTE.

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL DEPARTAMENTO EN LA ADJUDICACIÓN DEL RFP; DEL DEPARTAMENTO HABER APLICADO UN MECANISMO DE EVALUACIÓN CLARO Y PRECISO TIDAL BASIN HABRÍA SIDO EL PROPONENTE AGRACIADO.

El 17 de febrero de 2026, BDO Government Services, LLC.,

presentó un escrito intitulado Moción de Desestimación de BDO

Government Services, LLC por Falta de Jurisdicción. Ese mismo día, TA2026RA00066 4

emitimos una Resolución concediéndole al Departamento, y a

cualquier otro licitador no agraciado, hasta el 23 de febrero de 2026

para expresarse, en particular a lo mencionado en el primer y en el

segundo señalamiento de error sobre la notificación defectuosa y la

jurisdicción.

El 23 de febrero de 2026, el Departamento compareció

mediante un Escrito en Cumplimiento de Resolución. En este, arguyó

que tanto la Guía para la Adjudicación y la Contratación de Servicios

Profesionales … como la Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 9601 et seq.,

establecen términos para reconsiderar, y recurrir en alzada ante el

Tribunal de Apelaciones, distintos a los esbozados en el Aviso de

Adjudicación. Así, el Departamento se allanó a lo fundamentado en

el primer y segundo señalamiento de error presentado por Tidal. Por

lo que solicitó que se devuelva el caso a la agencia para emitir un

aviso de adjudicación conforme a derecho.

A su vez, el mismo día, 23 de febrero, Tidal compareció

mediante un escrito intitulado Oposición a Moción de Desestimación.

Ante la presentación de los referidos documentos, nos damos

por cumplidos, y procedemos a resolver.

II.

Los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra

jurisdicción, estando obligados a considerarla aun en ausencia de

algún señalamiento al respecto de las partes. La razón para ello es

que la jurisdicción delimita la potestad o facultad que los tribunales

poseemos para atender una controversia ante nuestra consideración.

Tal asunto debe ser resuelto con preferencia porque, de carecer de

jurisdicción para atenderlo, lo único que corresponde hacer es así

manifestarlo. Constructora Estelar v. Aut. Edif. Púb., 183 DPR 1, 22

(2011); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 883

(2007). El no tener la potestad para atender un asunto no puede ser TA2026RA00066 5

corregido ni atribuido por el tribunal. Constructora Estelar, S.E. v.

Aut. Edificios Públicos, supra.

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