Berríos Fernández v. Vázquez Botet
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
A partir de la aprobación de las Reglas de Procedi-miento Civil de 2009, este Tribunal incorporó un cambio sustancial cuando se presentan mociones que interrumpen los términos para acudir en alzada ante un tribunal de mayor jerarquía. Particularmente, se impone la presenta-ción conjunta de este tipo de mociones y la resolución de igual manera, con el fin de crear un término único para ir en alzada.
[247] En innumerables ocasiones, hemos advertido que la no-tificación de los dictámenes de los distintos foros judiciales tiene que ser adecuada. A estos fines, no hemos vacilado en sostener que la notificación ha de realizarse en el formula-rio correcto. Sin embargo, luego de aprobadas las reglas procesales de 2009, resulta necesario pautar cómo debe re-alizarse la notificación del dictamen judicial en aquellas instancias en las que se solicitaron, de forma conjunta, las mociones interruptoras de los términos para acudir en alzada.
I
Los hechos relevantes a la controversia ante nuestra consideración se remiten a dos dictámenes emitidos por el Tribunal de Primera Instancia. El primero, una sentencia emitida el 3 de febrero de 2015, archivada en autos el 10 de febrero del mismo año, mediante la cual el foro primario declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre la Sra. Myrna E. Berrios Fernández (señora Berrios Fernández) y el Sr. Hiram Vázquez Botet (señor Vázquez Botet) por la causal de ruptura irreparable.
Footnotes
196 P.R. Dec. 245 (Berríos Fernández v. Vázquez Botet) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.