Berríos Fernández v. Vázquez Botet

2016 TSPR 187
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 18, 2016
DocketCC-2015-689
StatusPublished

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Berríos Fernández v. Vázquez Botet, 2016 TSPR 187 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Myrna E. Berríos Fernández

Recurrida Certiorari v. 2016 TSPR 187

Hiram Vázquez Botet 196 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2015-689

Fecha: 18 de agosto de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel IV

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcda. Magda C. Morales Torres Lcda. Waleska Delgado Marrero Lcda. María Soledad Piñero Soler

Abogada de la parte Recurrida:

Lcda. Evelyn González Otero

Materia: Notificación de dictámenes judiciales sobre solicitudes de reconsideración y de determinaciones de hechos adicionales; formularios a ser utilizados para cada notificación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v. CC-2015-689 Certiorari

Hiram Vázquez Botet

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2016.

A partir de la aprobación de las Reglas de

Procedimiento Civil de 2009, este Tribunal

incorporó un cambio sustancial cuando se

presentan mociones que interrumpen los términos

para acudir en alzada ante un tribunal de mayor

jerarquía. Particularmente, se impone la

presentación conjunta de este tipo de mociones y

la resolución de igual manera, con el fin de

crear un término único para ir en alzada.

En innumerables ocasiones, hemos advertido

que la notificación de los dictámenes de los

distintos foros judiciales tiene que ser

adecuada. A estos fines, no hemos vacilado en

sostener que la notificación ha de realizarse en CC-2015-689 2

el formulario correcto. Sin embargo, luego de aprobadas las

reglas procesales de 2009, resulta necesario pautar cómo

debe realizarse la notificación del dictamen judicial en

aquellas instancias en las que se solicitaron, de forma

conjunta, las mociones interruptoras de los términos para

acudir en alzada.

I

Los hechos relevantes a la controversia ante nuestra

consideración se remiten a dos dictámenes emitidos por el

Tribunal de Primera Instancia. El primero, una Sentencia

emitida el 3 de febrero de 2015, archivada en autos el 10

de febrero del mismo año, mediante la cual el foro

primario declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial

entre la Sra. Myrna E. Berríos Fernández (señora Berríos

Fernández) y el Sr. Hiram Vázquez Botet (señor Vázquez

Botet) por la causal de ruptura irreparable.1 El segundo,

una Resolución emitida y notificada en la misma fecha, en

la cual se declaró no ha lugar una petición de la señora

Berríos Fernández para concederle una cantidad adicional

de pensión pendente lite. Empero, el foro primario, al

considerar que los dineros recibidos por la señora

Berríos Fernández atienden estrictamente lo relacionado a

proveerle recursos necesarios para vivir, le concedió

$10,000. Ambos dictámenes fueron notificados en el

1 La Sra. Myrna E. Berríos Fernández interpuso demanda de divorcio por la causal de trato cruel y el Sr. Hiram Vázquez Botet incoó una reconvención por la causal de ruptura irreparable. CC-2015-689 3

Formulario OAT-704 para notificar Sentencias finales o

parciales.

Oportunamente, en desacuerdo con los dictámenes, el

25 de febrero de 2015, la señora Berríos Fernández

presentó la Moción solicitando determinaciones de hechos

adicionales y moción de reconsideración sobre la causal

de divorcio y, además, la Moción solicitando

determinaciones de hechos adicionales y moción de

reconsideración sobre alimentos pendente lite. Así,

solicitó determinaciones de hechos adicionales y

reconsideración para cada una de las decisiones emitidas.

En atención a las referidas solicitudes, el 25 de

marzo de 2015, notificada el 6 de abril de 2015, el

Tribunal de Primera Instancia atendió las mociones

presentadas y las declaró “no ha lugar”. Para ello, se

limitó a utilizar el Formulario OAT-082, disponible para

la notificación de archivo en autos de la resolución de

una moción de reconsideración y, a su vez, en el

Formulario OAT-750 para notificar resoluciones y órdenes.2

Por su parte, el 5 de mayo de 2015, la señora

Berríos Fernández presentó una moción en la que solicitó

al foro primario que emitiera su decisión con relación a

las solicitudes de determinaciones de hechos que presentó

en torno a la sentencia de divorcio y a los alimentos

pendente lite. Ello, bajo el entendido de que el Tribunal

2 El foro primario notificó por separado los dictámenes con relación a las dos mociones presentadas por la señora Berríos Fernández. CC-2015-689 4

de Primera Instancia dispuso solamente de las mociones de

reconsideración presentadas, pero guardó silencio

respecto a las solicitudes de determinaciones de hechos

adicionales. La señora Berríos Fernández sostuvo que las

decisiones sobre las mociones de determinaciones de

hechos adicionales requieren ser notificadas en el

Formulario OAT-687 para notificación de resoluciones de

determinaciones de hechos iniciales o adicionales.

A estos efectos, el Tribunal de Primera Instancia

procedió a emitir la Resolución de 12 de mayo de 2015,

notificada el 18 de mayo de 2015, en la que determinó

como sigue:

Nada que disponer. El día 25 de marzo de 2015 este Tribunal determinó, en un solo escrito conforme la Regla 43.1 de Procedimiento Civil, NO HA LUGAR la moción titulada “Moción solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales y Moción de Reconsideración sobre Causal de Divorcio”, determinación que fue notificada el día 6 de abril de 2015 mediante el formulario OAT 082. Así mismo, el día 25 de marzo de 2015 este Tribunal determinó NO HA LUGAR [a] la “Moción solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales y Moción de Reconsideración sobre Alimentos Pendente Lite” la cual fue notificada el día 6 de abril de 2015 mediante formulario OAT 082.3

A partir de esta notificación, la señora Berríos

Fernández acudió al Tribunal de Apelaciones y presentó su

apelación el 17 de junio de 2015. En ésta, señaló una

serie de errores relacionados con la Sentencia de

____________________________ 3 La Resolución fue notificada en el Formulario OAT- 750 para Resoluciones y Órdenes. CC-2015-689 5

divorcio emitida por el Tribunal de Primera Instancia y

su reclamo para la concesión de alimentos pendente lite.

De inmediato, el señor Vázquez Botet solicitó la

desestimación del recurso ante el Tribunal de Apelaciones

por falta de jurisdicción. Éste reclamó que el recurso

presentado era tardío. Arguyó que los términos comenzaron

a decursar el 6 de abril de 2015 cuando el Tribunal de

Primera Instancia notificó su dictamen en el Formulario

OAT-082. El señor Vázquez Botet arguyó que esa

notificación es suficiente, pues el formulario advierte a

las partes de su derecho a ir en alzada.

El Tribunal de Apelaciones atendió la solicitud de

desestimación mediante la Sentencia emitida el 14 de

julio de 2015, archivada en autos al día siguiente. El

foro apelativo intermedio desestimó por prematuro el

recurso presentado por la señora Berríos Fernández y

ordenó la notificación de los dictámenes sobre las

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