P & P Getaways, LLC v. Sucesión De Don Francisco Trinidad Ríos Compuesta Por Diosara Trinidad Rodríguez Y Adamida Trinidad Soto

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 26, 2026·No. TA2025AP00670·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

P & P GETAWAYS, LLC APELACIÓN procedente del

Apelado Tribunal de Primera Instancia,

v. TA2025AP00670 Sala Superior de San Juan

SUCESIÓN DE DON FRANCISCO TRINIDAD RÍOS compuesta por Civil Núm.: DIOSARA TRINIDAD SJ2023CV010521 RODRÍGUEZ y ADAMIDA TRINIDAD SOTO Sobre: Apelante Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2026.

Comparece ante nos, la Sra. Diosara Trinidad Rodríguez (señora Trinidad Rodríguez o parte apelante) mediante Recurso de Apelación y solicita que revisemos la Sentencia Parcial emitida el 24 de octubre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró parcialmente Ha Lugar la moción de sentencia sumaria instada por P&P Getaways, LLC (P&P o parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

El 9 de noviembre de 2023, P&P incoó una Demanda sobre cobro de dinero contra el Sr. Francisco Trinidad Ríos. En esta alegó ser cesionaria en interés y acreedora de varias deudas por concepto de cuotas de mantenimiento en el Condominio Bahía A ubicado en la Avenida Las Palmas en San Juan, Puerto Rico, en virtud del contrato titulado “Purchase and Sale Agreement” de 4 de enero de 2023 suscrito con el Consejo de Titulares del Condominio Bahía A, incluyendo una deuda acumulada por el apartamento 1412 desde el día 1 de enero de 2008 hasta el mes de diciembre de 2022. Por tal razón, reclamó el pago de la suma ascendente a $20,666.82 por concepto de principal, derramas y penalidades al amparo del Art. 59 de la Ley 129 de 16 de agosto de 2020, según enmendada, también conocida como Ley de Condominios, 31 LPRA sec. 1291 et seq.

Luego de varias incidencias procesales que resultan innecesario pormenorizar, el 24 de mayo de 2024, la señora Trinidad Rodríguez compareció voluntariamente al pleito y presentó una Contestación a Demanda. Informó que el Sr. Francisco Trinidad Ríos falleció previo a la fecha de radicación de la demanda de epígrafe y que, mediante Resolución sobre Declaratoria de Herederos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ella junto a su hermana, la Sra. Adaminda Trinidad Soto (señora Trinidad Soto), fueron declaradas únicas y universales herederas de su señor padre. Sostuvo además que no recibió comunicación alguna como gestión de cobro de la deuda reclamada en el pleito.

Luego, el 24 de mayo de 2024, P&P presentó una Demanda Enmendada, a los efectos de sustituir a la parte demandada en el pleito por la Sucesión de Francisco Trinidad Ríos compuesta por la señora Trinidad Rodríguez y la señora Trinidad Soto. Posteriormente, el 28 de mayo de 2024, P&P presentó una Segunda Demanda Enmendada para añadir una alegación interpelando a las partes codemandadas para que conforme a lo resuelto en Banco Comercial de PR v. García, 51 DPR 735 (1937) y BBVA v. Latinoamericana, 164 DPR 689 (2005) declararan su intención de aceptar o repudiar la herencia del causante.

El 27 de junio de 2024, la señora Trinidad Rodríguez presentó una Contestación a Segunda Demanda Enmendada. Allí alegó que efectuó pagos al Consejo de Titulares del Condominio Bahía A por concepto de cuotas de mantenimiento correspondientes al apartamento 1412 desde el fallecimiento de su padre hasta el año 2012. Añadió que no recibió comunicación alguna, previo a la radicación de la demanda, que constituyera gestión de cobro de la deuda reclamada y declaró que aceptaba la herencia del causante.

Por su parte, el 30 de diciembre de 2024, P&P presentó una Moción en Solicitud de Orden de Emplazamiento por Edicto acompañada de una declaración jurada suscrita por el emplazador quien acreditó que, a pesar de haber realizado múltiples gestiones para emplazar a la señora Trinidad Soto, no pudo localizarla. Así las cosas, el 3 de enero de 2025, el foro primario emitió una orden autorizando el emplazamiento mediante edicto y, más adelante, anotó la rebeldía a la señora Trinidad Soto.

Luego de varios trámites procesales relacionados al descubrimiento de prueba, el 14 de julio de 2024, la señora Trinidad Rodríguez presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, alegó que no existía controversia de hechos materiales que impidieran al tribunal resolver el pleito mediante el mecanismo de sentencia sumaria y desestimar la demanda por insuficiencia de prueba. Sostuvo que P&P no presentó evidencia suficiente para establecer los elementos de su causa de acción en cobro de dinero. Asimismo, argumentó que, en el caso de que P&P tuviera derecho al cobro de las sumas reclamadas, no procedía el cobro de ninguna partida adeudada por cuota de mantenimiento previo a los cinco (5) años anteriores a la presentación de la reclamación.

Por otro lado, el 14 de julio de 2025, P&P instó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria […]. En esta, adujo que no existía controversia alguna en torno a su legitimación activa para continuar el caso en su carácter de titular cesionario y acreedor de la deuda objeto de reclamación. Sostuvo que, la propiedad objeto de la reclamación se encontraba sujeta al régimen de propiedad horizontal y acogida a las disposiciones de la Ley de Condominios de Puerto Rico, supra, por lo que estaba obligada al pago de las cuotas de mantenimiento, derramas, intereses y penalidades correspondientes, conforme dispone el Art. 59 de la referida ley. Puntualizó además que las partes codemandadas no presentaron evidencia que demostrara que realizaron pagos sobre las sumas adeudadas desde enero de 2013 en adelante. Por ello, solicitó al foro primario que dictara sentencia sumaria a su favor y, en consecuencia, ordenara a las partes codemandadas a pagar solidariamente la suma de $32,799.38 por concepto de principal de cuotas de mantenimiento, derramas, intereses y penalidades.

Así las cosas, el 4 de agosto de 2025, la señora Trinidad Rodríguez presentó su escrito en oposición a la moción de sentencia sumaria instada por P&P, mientras que, el 8 de agosto de 2025, P&P presentó su oposición respecto a la solicitud de sentencia sumaria de la señora Trinidad Rodríguez.

Evaluados los escritos de ambas partes, el 24 de octubre de 2025, el foro primario emitió su Sentencia Parcial. Mediante el referido dictamen, el tribunal razonó que no se encontraba en posición de concluir si las cantidades reclamadas por P&P como deuda principal e intereses eran correctas o estaban debidamente sustentadas. Ello debido a que existían incongruencias entre las cifras alegadas por P&P y los cálculos derivados de la evidencia contenida en el expediente. El tribunal manifestó que P&P no detalló el método utilizado para calcular la suma reclamada ni explicó los criterios específicos empleados para determinar el principal adeudado.

El foro primario, a su vez, consignó que no procedía la defensa de prescripción levantada por la señora Rodríguez Trinidad pues las cuotas y derramas reclamadas constituían obligaciones de carácter real, de cumplimiento periódico y continuo, inherentes a la propiedad y oponibles a terceros. Además, adjudicó sumariamente que se acreditó la falta de pago por parte de las codemandadas y que P&P era el acreedor de dicha obligación. En consonancia, el tribunal declaró parcialmente Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por P&P y ordenó la continuación de los procedimientos.

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P & P Getaways, LLC v. Sucesión De Don Francisco Trinidad Ríos Compuesta Por Diosara Trinidad Rodríguez Y Adamida Trinidad Soto, (prapp 2026).

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