Im Winner, Inc. v. Junta De Subastas Del Gobierno Municipal De Guayanilla

2000 TSPR 74
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 17, 2000
DocketCC-1999-0077
StatusPublished

This text of 2000 TSPR 74 (Im Winner, Inc. v. Junta De Subastas Del Gobierno Municipal De Guayanilla) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Im Winner, Inc. v. Junta De Subastas Del Gobierno Municipal De Guayanilla, 2000 TSPR 74 (prsupreme 2000).

Opinion

CC-1999-77 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IM WINNER, INC. Recurrente Certiorari v. 2000 TSPR 74 Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Guayanilla y otros Recurridos

Número del Caso: CC-1999-0077

Fecha: 17/05/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. Negrón Soto

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Glorimel Rivera Irizarry

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Carmen S. Curet Salim

Materia: Impugnación de Subasta CC-1999-77 2

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-1999-77 3

IM WINNER, INC.

Demandante-Recurrente

Vs. CC-1999-77 Certiorari

Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Guayanilla y otros

Demandados-Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2000.

Hoy nos toca resolver si la notificación

de adjudicación de una subasta llevada a cabo

por un municipio resulta ser defectuosa por no

advertir: el derecho de una parte a procurar

revisión judicial; el término disponible para

así hacerlo y; la fecha del archivo en autos de

copia de la notificación de la decisión. Por

entender que tales omisiones hacen defectuosa la

notificación, impidiendo que comience a decursar

el término para instar la correspondiente acción

de revisión judicial, revocamos.

I.

IM Winner, Inc. (en adelante, IM Winner)

compareció como licitador a una subasta convocada CC-1999-77 2

por la Junta de Subastas del Municipio de Guayanilla (en

adelante, Junta de Subastas). En julio 28 de 1998 la Junta

de Subastas adjudicó la misma a otro de los licitadores,

cursando comunicación a estos efectos. Sin embargo, en la

referida comunicación no se le apercibió a IM Winner de su

derecho a solicitar revisión judicial sobre tal

adjudicación, ni del término para llevar a cabo dicho

trámite. Tampoco se indicó la fecha del archivo en autos de

copia de la notificación de la adjudicación.1

1 A continuación reproducimos, íntegramente, la notificación de la adjudicación de la subasta:

“28 de julio de 1998

IM Winner Avenue Acacia D-22 Villa Flores Ponce, Puerto Rico 00731

RE: Subasta #10-AE-1997-98; Construcción Centro Cuidado Diurno para Envejecientes.

Estimado señores: [sic]

Reciba un saludo cordial de parte del Hon. Alcalde y en el mío propio.

Sirva la presente para notificarle que la Hon. Junta de Subastas del Municipio de Guayanilla se reunió para decidir la Buena-Pro de la Subasta de referencia.

Luego de analizar las licitaciones presentadas la Hon. Junta de Subastas determinó que la mejor oferta fue de:

RAVARO CONSTRUCTION CORPORATION P.O. BOX. 7679 PONCE, PUERTO RICO 00732

Sin otro particular quedo de usted a sus gratas ordenes.

Cordialmente, Elmo A. Murillo Ortiz Secretario Municipal” CC-1999-77 3

Inconforme con dicha adjudicación, IM Winner instó

recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de

Apelaciones el 20 de agosto de 1998, veintitrés (23) días

después de la adjudicación. El foro apelativo desestimó el

recurso al concluir que el mismo fue presentado

tardíamente. Para tal determinación dicho foro se basó en

la sección 3.19 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de

1988, 3 L.P.R.A. sec. 2169, conocida como la Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme, la cual dispone que

el término para impugnar una subasta es de diez (10) días.

En reconsideración, el Tribunal de Circuito afirmó que

aunque el término para recurrir en alzada no haya comenzado

a decursar, por ser la notificación defectuosa, era

aplicable la doctrina de incuria, no procediendo la

revisión en este caso.

De tal decisión recurre ante nos IM Winner alegando que

erró el Tribunal de Circuito al determinar que se incurrió

en incuria. Luego de acoger el recurso de certiorari

presentado y examinar las comparecencias de las partes,

procedemos a resolver.

II.

La Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A.

sec. 2101 et seq., conocida como la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme (en adelante LPAU), excluyó de la

definición de agencia a los gobiernos municipales, sus CC-1999-77 4

entidades o corporaciones.2 Véase, Asoc. Res. Linda Gardens

v. Mun. de Guaynabo, res. el 12 de julio de 1995, 138

D.P.R.__ (1995); Demetrio Fernández Quiñones, Derecho

Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme, Ed. Forum (1993), pág. 571.

Sin embargo, a pesar de esta normativa, el Tribunal de

Circuito aplicó la LPAU, supra, en el presente caso,

concluyendo así que el recurso fue presentado pasado el

término de diez (10) días que dispone la sección 3.19 de

dicha ley.

Este curso decisorio pasa por alto la inaplicabilidad

de LPAU, supra, a las entidades municipales. Igualmente,

incide al ignorar que la revisión de adjudicaciones de la

Junta de Subastas de cada municipio está regulada por el

Artículo 15.002 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991,

21 L.P.R.A. sec. 4702, conocida como la Ley de Municipios

Autónomos. El referido precepto dispone, en lo pertinente:

El Tribunal de Circuito de Apelaciones revisará, con exclusividad, el acuerdo final o adjudicación de la Junta de Subasta. La solicitud de revisión se instará dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días contados desde el archivo en autos de copia de la notificación del acuerdo final o adjudicación. 21 L.P.R.A. § 4702

Como podrá apreciarse, dicho articulado provee para la

revisión judicial de las adjudicaciones de las Juntas de

Subastas de cada municipio estableciendo para la misma un

término de veinte (20) días.

2 Sección 1.3 de LPAU, 3 L.P.R.A. sec. 2102. CC-1999-77 5

Por ende, habiendo aclarado que el término aplicable

para instar el recurso de revisión era el de veinte (20)

días dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos, supra, y

no el de diez (10) días que dispone LPAU, supra, pasemos a

considerar si dicho recurso se interpuso oportunamente.

III.

Como mencionamos anteriormente, el recurso de revisión

ante el foro apelativo se radicó a los veintitrés (23) días

de adjudicarse la subasta. Sin embargo, IM Winner arguye

que el mismo se presentó oportunamente, no empece haberse

radicado pasado el término correspondiente, por ser

defectuosa la notificación cursada. Coincidimos con su

conclusión.

Según adelantamos, el Artículo 15.002 de la Ley de

Municipios Autónomos, supra, establece que los acuerdos

finales o adjudicaciones de la Junta de Subasta de cada

municipio serán revisables ante el Tribunal de Circuito

mediante solicitud de revisión, la cual se instará dentro

del término jurisdiccional de veinte (20) días contados

desde el archivo en autos de copia de la notificación del

acuerdo final o adjudicación.

Aunque el Artículo 11.006 de la referida ley establece

el deber de notificar la adjudicación de una subasta, no se

precisa cuál debe ser el contenido de dicha notificación.3

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Descartes v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico
74 P.R. Dec. 274 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Rodríguez Serra v. Tribunal Municipal de Puerto Rico
74 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Berríos Rodríguez v. Comisión de Minería
102 P.R. Dec. 228 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Andreu González
105 P.R. Dec. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
García Troncoso v. Administración del Derecho al Trabajo
108 P.R. Dec. 53 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Arroyo Moret v. Fondo del Seguro del Estado
113 P.R. Dec. 379 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Aponte Martínez v. Collazo
125 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Rivera Rivera v. Departamento de Servicios Sociales
132 P.R. Dec. 240 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
IM Winner, Inc. v. Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Guayanilla
151 P.R. Dec. 30 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
De Jesus Maldonado v. Corp. Azucarera
98 TSPR 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Lpc & D Inc. v. a De Carreteras
99 TSPR 185 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2000 TSPR 74, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/im-winner-inc-v-junta-de-subastas-del-gobierno-municipal-de-guayanilla-prsupreme-2000.