IM Winner, Inc. v. Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Guayanilla
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Hoy nos toca resolver si la notificación de adjudicación de una subasta llevada a cabo por un municipio resulta ser defectuosa por no advertir: el derecho de una parte a pro-curar la revisión judicial, el término disponible para así hacerlo y la fecha del archivo en autos de una copia de la notificación de la decisión. Por entender que tales omisio-nes hacen defectuosa la notificación, impidiendo que co-mience a transcurrir el término para instar la correspon-diente acción de revisión judicial, revocamos.
[32] I
IM Winner, Inc. (en adelante IM Winner) compareció como licitador a una subasta convocada por la Junta de Subastas del Municipio de Guayanilla (en adelante la Junta de Subastas). El 28 de julio de 1998 la Junta de Subastas adjudicó ésta a otro de los licitadores, mediante comunicación a estos efectos. Sin embargo, en la referida comunicación no se le apercibió a IM Winner de su derecho a solicitar revisión judicial sobre tal adjudicación, ni del término para llevar a cabo dicho trámite. Tampoco se in-dicó la fecha del archivo en autos de la copia de la notifi-cación de la adjudicación.
Footnotes
151 P.R. Dec. 30 (IM Winner, Inc. v. Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Guayanilla) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.