Rodríguez Serra v. Tribunal Municipal de Puerto Rico

74 P.R. Dec. 656
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 21, 1953
DocketNúmero 10682
StatusPublished
Cited by38 cases

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Rodríguez Serra v. Tribunal Municipal de Puerto Rico, 74 P.R. Dec. 656 (prsupreme 1953).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del tribunal.

El señor José E. Rodríguez Serra compareció ante el anterior Tribunal Municipal de Puerto Rico, Sala de Pionce, mediante una demanda de accesión donde alega ser dueño de un solar ubicado en el barrio Canas de la barriada Clausells de Ponce, el cual está arrendado al señor Faustino Ramos; que sobre el solar arrendado el señor Ramos edificó una casa de maderas, techada de zinc; que dicha casa tiene un valor de $500; que el señor Rodríguez Serra interesa adquirir la casa construida por el señor Ramos de acuerdo con el derecho que le concede el artículo 297 del Código Civil de Puerto Rico, y mediante la indemnización establecida en los artículos 382 y 383 del mismo código. En virtud de tales alegaciones se solicitó del tribunal que dictara sentencia declarando el de-recho del demandante a adquirir dicha casa mediante el pro-cedimiento de accesión, comprometiéndose el demandante a consignar en el tribunal, a disposición del demandado, los $500 que él cree que vale la propiedad, o en su defecto, a consignar el importe de la tasación que determinaren los peritos nom-brados por el tribunal. Solicitó además que una vez firme la sentencia y consignado el valor correspondiente de la casa, se le ordenara al demandado dejar libre y expedita la referida casa, y que si se negare a ello, se procediere a su lanzamiento por el alguacil del tribunal.

Contra dicha solicitud el demandado señor Faustino Ramos radicó una moción de desestimación por el fundamento [660]*660que la demanda no aducía hechos constitutivos de una causa de acción. Resolviendo la moción de desestimación el señor Juez del anterior Tribunal Municipal de Puerto Rico, Sala de Ponce, dictó la siguiente resolución, la cual fué notificada en la forma que sigue a dicha resolución.

“Resolución.
“Visto el expediente del caso y la moción de desestimación de la demanda interpuesta por la parte demandada, el Tribunal en-tiende que la Ley está en contra del demandante y declara con lugar dicha moción de desestimación a la demanda, y en su con-secuencia declara sin lugar la demanda, sin especial imposición de costas. .
“Dada en Ponce, Puerto Rico, a 12 de marzo de 1951.
“(Fdo.) R. Ortiz Pacheco
“Juez Municipal, Sala Primera
“Ponce, P. R.
“Certifico :
“Que con esta fecha he remitido por correo debidamente fran-queado copia de esta resolución a las partes en este caso o sea Ledo. Práxedes Álvarez, Calle Vives de Ponce, como abg. del demandante y Leda. Inés Acevedo de Campos abg. del deman-dado a su dirección Calle Castillo de Ponce, P. R., existiendo como existe un servicio regular y diario de correo.
“Ponce, Puerto Rico, a 12 de marzo de 1951.
“(Fdo.) Hipólita Ortiz
“Sub. Sec.”
El día 27 de marzo de 1951 el demandante señor José E. Rodríguez Serra presentó una moción que copiada al pie de la letra dice así:
“Moción para que se Dicte Sentencia.
“Comparece el demandante en el presente caso, por conducto de sus abogados que suscriben, y respetuosamente expone y solicita:
“1. Que con fecha 12 de marzo del año en curso, este Honorable Tribunal dictó resolución declarando con lugar la moción de desestimación de la demanda, interpuesta por la parte con-traria.
[661]*661“2. Que la demanda en cuestión no es susceptible de enmienda en términos de la resolución de este Honorable Tribunal.
“3. Que la parte demandante se propone apelar este caso.
“POR las razones expuestas, respetuosamente, la parte de-mandante solicita de este Honorable Tribunal dicte sentencia final en su contra.
“En Ponce, Puerto Rico, a 27 de marzo de 1951.
“Héctor Lugo Bougal
“Práxedes álvarez Leandri
“Abogados del demandante
“Por: (Fdo.) Héctor Lugo Bougal.”

El día 28 de marzo de 1951 el demandado señor Faustino Ramos radicó otra moción que copiada al pie de la letra dice así:

“Moción.
“Comparece el demandado por sus abogados que suscriben y al Hon. Tribunal respetuosamente alega:
“Primero: Que el demandante ha radicado moción en el caso de epígrafe para que se dicte sentencia final en su contra, ale-gando como fundamento para ello que el 12 del presente mes de marzo este Hon. Tribunal dictó resolución declarando con lugar la moción de desestimación de la demanda interpuesta por el demandado.
“Segundo: Que en la citada resolución no solamente fué de-clarada con lugar la moción de desestimación a la demanda sino que además se declaró sin lugar la demanda sin especial conde-nación de costas.
“Tercero: Que la referida resolución pone fin al caso de epí-grafe y tiene los efectos de una sentencia definitiva y firme por no haber sido apelada y no procede que la Corte dicte ahora otra sentencia en el caso ya que el mismo es uno definitivamente ter-minado.
“Por lo que, el demandado del Hon. Tribunal solicita deses-time la moción del demandante solicitando nueva sentencia en su contra.
“Ponce, Puerto Rico, a 28 de marzo de 1951.
“R. Muñoz Ramos
“I. Acevedo de Campos
“Por: (Fdo.) Inés Acevedo de Campos
“Abogados del demandado
Castillo 34, Ponce, P. R.”

[662]*662El día 3 de mayo de 1951 el señor juez del anterior tribunal municipal dictó una segunda “resolución” declarando sin lugar la moción para que se dictara sentencia radicada por el demandante apelado el día 27 de marzo de 1951. La resolución es demasiado extensa para que intentemos trans-cribirla en su totalidad, pero los fundamentos de la misma podrían resumirse de la siguiente manera: (1) que la resolu-ción dictada el 12 de marzo de 1951, declarando con lugar la moción de desestimación, tiene el carácter de sentencia, por-que puso fin a la controversia entre las partes, no habiéndose establecido ningún recurso de apelación contra dicha resolu-ción; (2) que la regla 52 inciso (a) de las Reglas de Enjui-ciamiento Civil de Puerto Rico, que dispone la obligación de los tribunales a consignar sus conclusiones de hechos y de dere-cho, no es aplicable a los anteriores tribunales municipales.

Después de esta segunda “resolución” negándose el anterior tribunal municipal a dictar sentencia, el demandante señor Rodríguez Serra radicó en el anterior Tribunal de Dis-trito de Puerto Rico, Sección de Ponce, una solicitud de cer-tiorari,

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