González Santiago v. González Caruso

10 T.C.A. 1000, 2005 DTA 40
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 2005
DocketNúm. KLCE-2004-01584
StatusPublished

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Bluebook
González Santiago v. González Caruso, 10 T.C.A. 1000, 2005 DTA 40 (prapp 2005).

Opinion

Arbona Lago, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Antecedentes

A

Ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) y en la causa DAC1999-1252, se tramitó en conjunto la división de herencia de los hermanos María Josefa, María de las Mercedes y José Antonio González Rodríguez, a las que concurren 42 coherederos.

El pleito terminó mediante sentencia (Hon. Olivette Sagebien Raffo) del 14 de junio de 2000. No consta en el expediente de epígrafe en qué fecha se archivó en autos copia de la notificación de dicha sentencia, pero a juzgar [1001]*1001por los trámites posteriores, concluimos que el dictamen advino final y firme. De la corroboración hecha en el sistema TR.H3 consta que el archivo en autos de la notificación de la sentencia del 14 de junio de 2000 ocurrió el 20 de igual mes y año.

El caudal relicto a distribuirse por sentencia consistía de las siguientes tres fincas:

“Rústica: Predio de terreno radicado en el Barrio Río Abajo del término municipal de Vega Baja, compuesta de cuarenta y ocho punto noventa y una cuerdas (48.91 cdas.) de terreno, en lindes: por el NORTE, con la carretera Número Dos entre Vega Baja y Vega Alta y con solar de Manuel Dorna, antes ahora con la carretera estatal Número Ciento Cincuenta y Cinco (Calle Betances) y terrenos del Municipio de Vega Baja, en doscientos cuarenta punto noventa y ocho metros (240.98); por el SUR, con la colonia Vereda de la Sucesión de M. Francisco Otero, antes ahora con la Autoridad de Tierras en ciento sesenta y nueve punto noventa y dos metros (169.92) y Ramón Rivera, en ochenta y seis punto ochenta metros (86.80), por el ESTE, terrenos de María de las Mercedes González Rodríguez y Sucesión Maysonet, antes, ahora con la Carretera Estatal Número Seiscientos Setenta y Cuatro en trescientos cincuenta y cinco punto doce metros (355.12) y con Ramón Rivera, en doscientos ochenta y dos punto cinco metros (282.5) y por el OESTE, con el solar de Manuel Dorna y terrenos de Vega Baja Fruit Company, antes, ahora con Barrio Pueblo del Municipio de Vega Baja, en doscientos cincuenta punto dieciocho metros (250.18) y Sucesión Casanova en cuatrocientos cuarenta y siete (447.00) metros.
—De esta finca se han practicado varias segregaciones sin que del Registro conste descrito su remanente.
—Inscrita al folio 106 del tomo diecisiete (17) de Vega Baja, finca número setecientos ochenta y uno (781), Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda.
RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Río Abajo de Vega Baja, constante de veintiuna punto ochenta y siete cuerdas (21.87), en lindes: por el NORTE, con la Carretera Estatal Número Dos entre Vega Baja y Vega Alta, antes ahora Carretera Estatal Número Ciento Cincuenta y Cinco (Calle Betances) en doscientos treinta y uno punto cuarenta y ocho metros (231.48), por el SUR, con la Colonia Vereda de Finlay Waymouths and Company, antes, ahora con Autoridad de Tierras, en doscientos veintinueve punto treinta y un metros (229.31); por el ESTE con Andrés Avelino González Rodríguez, antes ahora con Centro Comercial Plaza Vega Baja y Sector Arenales, en cuatrocientos trece punto noventa y ocho metros (413.98) y por el OESTE, con María de las Mercedes y María Josefa González Rodríguez, en trescientos cincuenta y siete punto setenta y cinco metros (357.75).
—Inscrita alfolio setenta y ocho (78) del tomo ocho (8) de Vega Baja, Finca Número doscientos setenta y cinco (275), Sección Cuarta de Bayamón.
RUSTICA: Finca radicada en el Barrio Río Debajo de Vega Baja compuesta de diez cuerdas (10.00) de terreno en lindes por el NORTE, con la carretera número dos, entre Vega Baja y Vega Alta, antes, ahora Carretera Estatal (Calle Betances Número Ciento Cincuenta y Cinco) en sesenta y seis punto diez metros (66.10); por el SUR, con al Colonia Vereda de la Sucesión M. Francisco Otero, antes, ahora con la Autoridad de Tierras en trescientos cuarenta y siete punto diez metros (347.10), por el ESTE, con José Antonio González Rodríguez, hoy su Sucesión en trescientos cincuenta y siete punto setenta y cinco metros (357.75) y por el OESTE, con camino vecinal La Vereda, antes ahora carretera Estatal Número Seiscientos Setenta y Cuatro en trescientos cincuenta y tres punto ochenta metros (353.80).
—De esta finca se han practicado varias segregaciones sin que del Registro conste descrito su remanente.
—Inscrita alfolio ciento sesenta (160) del tomo veinte (20) de Vega Baja, Finca número Ochocientos Noventa y Seis (896), Sección Cuarta de Bayamón. ”
[1002]*1002 Surge de autos que el 9 de mayo de 2002 el TPI (Hon. Carlos de J. Rivera Marrero) ordenó la venta en pública subasta de las 80.70 cuerdas regístrales que componen la suma de las tres fincas y en dicha resolución también dispuso:
2. Le reconocemos a los interventores Elíseo Morales y Maribel Mena un crédito equivalente al 78.54% del precio mínimo de la finca a ser subastada según determinado por nosotros de dos millones de dólares. No obstante, reconocemos que los demandantes alegan que los interventores le adeudan $1,548,737.00 del principal, intereses al 9% más otras partidas reclamadas en las mociones. (Énfasis suplido)
3. Se ordena la ejecución de la sentencia dictada en este caso. La finca objeto del mismo será vendida en pública subasta al mejor postor. El precio mínimo de dicha finca se establece en dos millones de dólares. ”

Se le reconoce a los interventores Elíseo Morales y Maribel Mena un crédito montante a $1,570,800.00.

Así las cosas, consta del expediente ante nos que el 4 de septiembre de 2003 se celebró una vista ante una tercera juez en la sala (Hon. Sonia Vélez Colón) que con posterioridad produjo la resolución y orden del 6 de febrero de 2004, en la que el TPI ordenó tasar nuevamente las tres fincas señaladas con propósito de proceder a su venta en pública subasta, conforme a lo antes ordenado en forma ya final y firme en la sentencia del 14 de junio de 2000. No obstante, ejecutándose la sentencia tres años y medio luego de su dictamen, es menester ajustar al valor en el mercado el precio mínimo de subasta. Es de recordar que la sentencia no impone precio mínimo de subasta pública y que el momento de la valoración del caudal relicto, en todo caso, es el contemporáneo a la partición y no ningún otro. Efraín González Tejera, Derecho de Sucesiones, Tomo I, Ed. U.P.R., 2001, pág. 486.

Tasadas las fincas nuevamente, el TPI ordenó proceder a la venta en pública subasta mediante orden del 27 de agosto de 2004 por un precio mínimo de $3,664,000.00 y no el de dos millones de dólares señalado en la ya citada resolución del 9 de mayo de 2002.

Mediante resolución y orden del 2 de diciembre de 2004, el TPI (Hon. Luisa M. Colom García) dispuso lo siguiente:

“En resolución del 9 de mayo de 2002, este Tribunal ordenó la venta de las propiedades a través de la celebración de pública subasta, reconociendo un crédito a los interventores, Elíseo Morales y Maribel Mena equivalente al 78.54% del precio de las propiedades.

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10 T.C.A. 1000, 2005 DTA 40, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gonzalez-santiago-v-gonzalez-caruso-prapp-2005.