Meléndez Ortiz v. Valdejully

120 P.R. Dec. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 8, 1987
DocketNúmeros: RE-87-343; RE-87-375
StatusPublished
Cited by18 cases

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Bluebook
Meléndez Ortiz v. Valdejully, 120 P.R. Dec. 1 (prsupreme 1987).

Opinions

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Como intérprete máximo de nuestra Constitución y de nuestras leyes, este Tribunal tiene el deber ineludible de in-terpretar las mismas en una forma prudencial y responsable; en especial al enfrentarnos a situaciones que obviamente re-quieren se mantenga un fino y cuidadoso balance y, sobre todo, cuando lo que está en la balanza es nada más y nada menos que el bienestar general de nuestro pueblo.

Resolvemos los recursos ante nuestra consideración plenamente conscientes de que el propósito y objetivo último de la Ley Núm. 21 de 31 de mayo de 1985 (27 L.P.R.A. secs. 261-261e) —conocida como la Ley Uniforme para la Revisión y Modificación de Tarifas— es el de proteger al consumidor puertorriqueño contra actuaciones caprichosas y [5]*5arbitrarias por parte de las corporaciones públicas a las que aplica. Debe mantenerse presente, sin embargo, que ante una crisis financiera que amenaza la existencia misma de una corporación pública cuya subsistencia es esencial a la salud de nuestro país, ciertamente no es momento para recrimina-ciones e imputaciones que, después de todo, no resultan be-neficiosas para persona alguna, y que una interpretación extremadamente restrictiva de las disposiciones de la citada Ley Núm. 21 —la cual puede estrangular y maniatar indebi-damente a las referidas corporaciones públicas— puede te-ner precisamente la consecuencia que nuestro legislador quiso evitar al aprobar la referida ley, esto es, el que se per-judique al Pueblo de Puerto Rico.

Juzgamos y decidimos el presente caso como siempre lo hemos hecho: con mesura, sin asumir posiciones extremas; atendiendo únicamente los dictados de nuestra conciencia; totalmente libre de preocupaciones infundadas «obre lo que se ha dicho, mucho menos sobre lo que se dirá, y con la con-ciencia absolutamente tranquila, producto inescapable del pleno convencimiento de que se ha actuado de buena fe en el cumplimiento del deber.

i — I

Se nos solicita la revisión de la sentencia dictada el día 12 de junio de 1987 por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en el caso de José Enrique Meléndez Ortiz y otros v. Arturo Valdejully, Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y otros. Mediante la sentencia ob-jeto de este recurso, el tribunal de instancia determinó que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Autoridad) —al aumentar las tarifas de agua, primero, en forma temporera y luego en forma permanente— violó las disposiciones de la citada Ley Núm. 21 de 31 de mayo de 1985. En su consecuencia, dicho foro declaró nulo el aumento [6]*6tarifario temporero decretado el 31 de enero de 1986, vigente desde el 1ro de febrero de 1986 hasta el 15 de abril de 1987, y ordenó el reintegro de lo cobrado bajo el mismo. La senten-cia objeto de este recurso validó el aumento tarifario perma-nente efectivo a partir del día 15 de abril de 1987. Los de-mandantes no solicitaron la revisión de este dictamen por lo cual esta parte de la sentencia recurrida advino final, firme e inapelable. Mediante la sentencia dictada, en adición, se con-denó a la parte demandada al pago de las costas y al pago de la suma de $30,000 por concepto de honorarios de abogado. De esta última parte de la sentencia igualmente solicitaron revisión los demandantes.

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