San Gerónimo Caribe Project, Inc. v. ARPE

2008 TSPR 130
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2008
DocketCC-2008-0132 CC-2008-0208
StatusPublished
Cited by1 cases

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San Gerónimo Caribe Project, Inc. v. ARPE, 2008 TSPR 130 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

San Gerónimo Caribe Project, Inc. Certiorari Peticionario 2008 TSPR 130 v. 174 DPR ____ Administración de Reglamentos y Permisos

Recurrida

(Cons.) San Gerónimo Caribe Project, Inc.

Recurrido

v.

Administración de Reglamentos y Permisos

Peticionaria

Número del Caso: CC-2008-132 Cons. CC-2008-208

Fecha: 31 de julio de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel III

Juez Ponente:

Hon. Zadette Bajandas Vélez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis Sánchez Betances Lcdo. José A. Cuevas Segarra Lcdo. Adrián Sánchez Pagán Lcdo. José A. Cepeda Rodriguez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Pedro J. Cabán Vales Procurador General Auxiliar

Lcdo. Luis José Torres Asencio Procurador General Auxiliar CC-2008-132 y CC-2008-208 2

Abogados de los Interventores:

Lcdo. Pedro J. Varela Fernández Lcda. Brenda Berríos Morales

Materia: Revisión Administrativa; Orden Emitida por ARPE

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

San Gerónimo Caribe Project, * Inc. * * Peticionario * * v. * CC-2008-132 * Administración de Reglamentos y * Permisos * * Recurrida * ********************************* Certiorari (Cons.) San Gerónimo Caribe Project, * Inc. * * Recurrido * * v. * CC-2008-208 * Administración de Reglamentos y * Permisos * * Peticionaria * *********************************

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2008

La presente controversia está matizada por un alto

interés público y requiere de este Tribunal el más

ponderado y sereno análisis jurídico, a fin de garantizar

la seguridad jurídica y la estabilidad de nuestro

ordenamiento legal, así como la confianza en nuestras

instituciones gubernamentales, administrativas y

judiciales.

Con ello en mente, debemos determinar si la

Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) podía

invocar el procedimiento de acción inmediata contemplado CC-2008-132 y CC-2008-208 2

en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme

(L.P.A.U.) para suspender los permisos de construcción

previamente otorgados a favor de San Gerónimo Caribe

Project (SGCP) para el desarrollo del Proyecto Paseo

Caribe y ordenar la paralización de las obras que no

cuenten con un permiso de uso autorizado por la agencia.

De igual forma, nos corresponde resolver si dicha

agencia tenía facultad para dejar sin efecto los permisos

otorgados -a pesar de no haber alegado violaciones a las

leyes o reglamentos que administra ni fraude o error en

la otorgación de los permisos en controversia- basándose

exclusivamente en una Opinión del Secretario de Justicia

que concluyó que los terrenos en donde se construye el

Proyecto Paseo Caribe son de dominio público.

Tras examinar cuidadosa y detenidamente cada una de

las controversias traídas ante nuestra consideración,

resolvemos que erró ARPE al desviarse del procedimiento

ordinario e invocar el procedimiento de acción inmediata

dispuesto en la L.P.A.U. para intervenir con los

intereses propietarios de SGCP, aun cuando las

circunstancias particulares de este caso no presentaban

un peligro inminente a la salud, seguridad y bienestar

público, ni constituían una situación extraordinaria que

requiriera acción inmediata por parte del Estado.

Asimismo, concluimos que erró ARPE al suspender los

permisos de construcción otorgados a SGCP a la luz de la

Opinión del Secretario de Justicia, toda vez que dicha

Opinión no tuvo el efecto de variar el estado de derecho CC-2008-132 y CC-2008-208 3

vigente al momento de ser emitida, ni dilucidó la

controversia sobre la titularidad de los terrenos, tarea

que corresponde exclusivamente a los tribunales y que

hemos resuelto en el día de hoy en el caso San Gerónimo

Caribe Project, Inc. v. E.L.A.

En vista de todo lo anterior, procedemos a revocar

la sentencia emitida en el presente caso por el Tribunal

de Apelaciones, así como la Orden de ARPE del 22 de

febrero de 2008 que renueva la paralización de las obras

de construcción.

I

El 12 de enero de 2000, luego de múltiples trámites

administrativos y judiciales, la Junta de Planificación

de Puerto Rico aprobó la Consulta de Ubicación Número 99-

79-0155-JPU, presentada por SGCP. Mediante dicha

consulta, se aprobó la ubicación del proyecto mixto

residencial, comercial y turístico conocido como Paseo

Caribe en la entrada de la Isleta de San Juan.

Así las cosas, luego de los trámites de rigor, el

proyecto en cuestión obtuvo los permisos necesarios para

comenzar la construcción a un costo aproximado de

$300,000,000. Encontrándose la referida construcción en

sus etapas finales, y luego que varios grupos se

manifestaran públicamente en contra de la construcción

del proyecto, la Comisión de Asuntos Federales y del

Consumidor del Senado de Puerto Rico, mediante Resolución

del Senado 2364 de 22 de junio de 2006, inició una

investigación dirigida a determinar si el acceso al CC-2008-132 y CC-2008-208 4

Fortín San Jerónimo del Boquerón, que se encuentra en las

cercanías del proyecto, estaba siendo obstruido por las

obras de construcción en controversia, según alegaban los

grupos opositores.

Como consecuencia de la investigación de dicha

comisión senatorial, el Departamento de Justicia inició

una investigación sobre “un sinfín de asuntos legales y

fácticos sobre: el Proyecto Paseo Caribe; otros proyectos

aledaños o relacionados al mismo; los terrenos en los

cuales dichos proyectos están localizados; el proceso de

concesión de permisos para todos estos proyectos; y los

terrenos en los cuales el Hotel Caribe Hilton está

localizado; entre otros.” Véase Opinión del Secretario de

Justicia del 11 de diciembre de 2007, Consulta Núm. 07-

130-B., nota al calce Núm. 1, pág. 2.

A pesar de que dicha investigación no ha concluido,

a la luz de unos hallazgos parciales, el 11 de diciembre

de 2007, el Secretario de Justicia, Hon. Roberto Sánchez

Ramos, emitió una Opinión en la que -en síntesis-

concluyó que los terrenos donde se construyen parte de

las obras del Proyecto Paseo Caribe son terrenos ganados

al mar y, como tales, terrenos de dominio público que no

pueden ser objeto de enajenación sin autorización expresa

de la Asamblea Legislativa.1 A base de lo anterior, le

1 Según los alegatos de las partes, la investigación del Departamento de Justicia se inició a causa de un referido de la Comisión de Asuntos Federales y del Consumidor del Senado de Puerto Rico. CC-2008-132 y CC-2008-208 5

recomendó a varias agencias del Gobierno realizar una

reevaluación exhaustiva de los permisos otorgados.

En lo concerniente a ARPE, la Opinión señaló que

dicha agencia está facultada para revocar permisos si los

mismos fueron concedidos por fraude o error, o si lo que

se está construyendo es contrario a lo aprobado. El

Secretario fundamentó dicha aseveración en la Sección

19.00 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de

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