San Gerónimo Caribe Project, Inc.; Firstbank Puerto Rico, Inc. v. ELA Y Otros

2008 TSPR 129
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2008
DocketCT-2008-0004
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2008 TSPR 129 (San Gerónimo Caribe Project, Inc.; Firstbank Puerto Rico, Inc. v. ELA Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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San Gerónimo Caribe Project, Inc.; Firstbank Puerto Rico, Inc. v. ELA Y Otros, 2008 TSPR 129 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

San Gerónimo Caribe Project, Inc.; Firstbank Puerto Rico, Inc.

Apelados-Peticionarios Certificación v. 2008 TSPR 129 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por 174 DPR ____ el Secretario de Justicia; Junta de Planificación representada por su Presidente; Administración de Reglamentos y Permisos representada por su Administrador, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales representado por su Secretario

Apelantes-Recurridos

Hilton International of Puerto Rico, Inc.; Hotel Development Corp.

Demandados

Número del Caso: CT-2008-4

Fecha: 31 de julio de 2008

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Jaime Sifre Rodríguez Lcdo. José Juan Torres Escalera Lcdo. José A. Cepeda Rodríguez Lcdo. José A. Cuevas Segarra Lcdo. Luis Sánchez Betances Lcdo. Adrian Sanchez Pagán Lcdo. Steven C. Lausell

Abogado de la Parte Demandada:

Lcdo. Roberto Boneta Carrión Lcdo. Jorge A. Fernández Reboredo Lcda. María Teresa Figueroa Lcdo. Edgardo L. Rivera Rivera Lcdo. Nelson J. Santiago Marrero CT-2008-04 2

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcda. Celina Romany Siaca Presidenta

Lcdo. Luis E. Colón Ramery Presidente Instituto del Notariado Puertorriqueño

Lcdo. Osvaldo Toledo Martínez Lcdo. Ángel Alicea Parés Lcdo. Israel Pacheco Acevedo Lcdo. Héctor Torres Vilá

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis José Torres Asencio Procurador General Auxiliar

Lcdo. Pedro J. Cabán Vales Procurador General Auxiliar

Materia: Certificación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

San Gerónimo Caribe Project, * Inc.; Firstbank Puerto Rico, Inc. * * Apelados-Peticionarios * * v. * * * CT-2008-04 Estado Libre Asociado de * Puerto Rico, representado por * el Secretario de Justicia; * Junta de Planificación * Certificación representada por su * Presidente; Administración de * Reglamentos y Permisos * representada por su * Administrador, Departamento * de Recursos Naturales y * Ambientales representado por * su Secretario * * Apelantes-Recurridos * * Hilton International of Puerto * Rico, Inc.; Hotel Development * Corp. * * Demandados * ***********************************

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2008.

En esta ocasión, nos corresponde resolver una

controversia que trasciende las particularidades fácticas del

caso de epígrafe. En esencia, debemos determinar si ciertos

terrenos ganados al mar mediante rellenos realizados en la

entrada de la Isleta de San Juan a mediados del siglo pasado

–sobre los cuales actualmente se erige parte del proyecto de

desarrollo mixto comúnmente conocido como Paseo Caribe- son

bienes privados o de dominio público.

Al resolver dicha interrogante, tenemos presente que las

obras de relleno en controversia formaron parte de una CT-2008-04 2

política urbanista promovida por el Estado durante la primera

mitad del siglo XX que resultó en la modificación de una

tercera parte del litoral de San Juan y en el asentamiento de

diversas zonas históricas del área metropolitana, tales como

Puerta de Tierra, Barrio Obrero, Isla Verde, Sabana, Amelia,

Ocean Park, Isla Grande, Juana Matos y el Condado. No cabe

duda que la clasificación dominical que hoy le otorguemos a

las tierras objeto de este pleito tendrá serias consecuencias

sobre los derechos propietarios y la seguridad jurídica de

las miles de familias que habitan en esas comunidades de San

Juan y de otras partes de Puerto Rico con un tracto similar,

pues gran parte de éstas también se cimentaron sobre terrenos

ganados al mar.

Luego de analizar el derecho aplicable, concluimos que

al momento de realizarse los mencionados rellenos era

suficiente cumplir con un esquema administrativo para la

desafectación de los terrenos ganados al mar. Toda vez que

las agencias competentes autorizaron a título de dominio las

obras de relleno realizadas en el Coast Guard Parcel en el

año 1941 y en el Condado Bay Parcel en la década de los

cincuenta, resolvemos que dichos predios son bienes

patrimoniales susceptibles de apropiación particular. En

vista de que no se desprende de los autos que se presentara

prueba sobre error o fraude en la concesión de los permisos

correspondientes, y dado que San Gerónimo Caribe Project,

Inc. es el titular de los referidos terrenos privados,

confirmamos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera

Instancia. CT-2008-04 3

I

La controversia de autos surgió principalmente como

consecuencia de la publicación de la Opinión del Secretario

de Justicia de 11 de diciembre de 2007, Consulta Núm. 07-130-

B. En esa Opinión, dicho funcionario concluyó que los

terrenos ganados al mar son, como mínimo y desde hace siglos,

bienes de dominio público, por lo que no son susceptibles de

enajenación sin una autorización legislativa expresa.1 En

atención a dicha tesis, éste le hizo varias recomendaciones a

las agencias concernidas para que reevaluaran todo lo

relativo a los permisos otorgados a San Gerónimo Caribe

Project, Inc. (en adelante, SGCP) para la construcción y el

desarrollo del Proyecto Paseo Caribe.

En vista de las recomendaciones vertidas por el

Secretario de Justicia en la referida Opinión, el 14 de

diciembre de 2007 la Junta de Planificación de Puerto Rico

emitió una Resolución relacionada a la Consulta de Ubicación

Núm. 99-79-0155-JPU sobre el Proyecto Paseo Caribe. En dicha

Resolución, la Junta expresó que a raíz de la Opinión del

Secretario de Justicia habían surgido ciertas interrogantes

sobre la titularidad de los predios en los que ubica el

proyecto. Por consiguiente, dicha agencia le ordenó a las

partes afectadas expresarse sobre la Opinión citada en el

término de cinco (5) días.

1 Esta Opinión contrasta con una opinión anterior del Secretario de Justicia que sostenía que los terrenos ganados al mar en los predios en que ubica el Proyecto Paseo Caribe eran bienes patrimoniales. Op. Sec. Just. Núm. 19 (2002). Asimismo, se revocó una opinión anterior del Secretario de Justicia que concluía que la playa del Hotel Caribe Hilton era de naturaleza privada. Op. Sec. Just. de 25 de noviembre de 1970 (no publicada). CT-2008-04 4

Del mismo modo, la Junta le ordenó al Departamento de

Recursos Naturales y Ambientales que realizara y presentara

un nuevo deslinde para establecer la zona marítimo-terrestre

de forma consistente con la nueva interpretación legal del

Secretario de Justicia. Por último, le requirió a la

Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, ARPE)

que tomara las medidas cautelares necesarias para implantar

las recomendaciones de dicho funcionario.

Ese mismo día, ARPE emitió una “Orden para Mostrar

Causa” dirigida a SGCP. En dicha orden, ARPE dispuso para la

celebración de una vista en la cual SGCP tendría que “mostrar

causa por la cual no se debe dictar una orden dejando en

suspenso los permisos y decretando la paralización de las

obras de construcción […] por un término de sesenta días”.

Así las cosas, y ante la incertidumbre ocasionada por la

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