Estado Libre Asociado v. Aguayo

80 P.R. Dec. 552, 1958 PR Sup. LEXIS 132
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 27, 1958
DocketNúmero 11601
StatusPublished
Cited by326 cases

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Estado Libre Asociado v. Aguayo, 80 P.R. Dec. 552, 1958 PR Sup. LEXIS 132 (prsupreme 1958).

Opinion

El Juez Asociado Señor Serrano Geyls

emitió la opinión del Tribunal.

El 10 de febrero de 1955 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico, como demandantes, y Martín Aguayo como demandado, some-tieron al Tribunal Superior, Sala de Expropiaciones, una Es-tipulación sobre expropiación forzosa amparándose en las disposiciones de la Regla 7(d) de las Reglas de Enjuicia-miento Civil.

Luego de las afirmaciones usuales sobre la personalidad jurídica y los poderes legales de los demandantes, las partes estipularon los siguientes hechos:

[555]*555El 10 de junio de 1953 la Autoridad adoptó la Resolución núm. 763 declarando “zona de arrabal” y “decadente” al sitio conocido como “La Playa” en el Municipio de Arecibo, habién-dose comprometido los gobiernos estatal y federal y el Municipio de Arecibo a anticipar ayuda económica para la reurbanización de dicha área. Se describen las condiciones imperantes en el arrabal La Playa que justifican las actuacio-nes de la Autoridad.

En dicho lugar ubica una propiedad del señor Aguayo que no puede clasificarse como “de arrabal” o “decadente”, pero que los demandantes alegan es esencial eliminarla para el ade-cuado desarrollo del proyecto de reurbanización.

Los litigantes están de acuerdo en cuanto al valor de la mencionada propiedad ($2,850) pero no en cuanto a realizar una compraventa voluntaria y la demandante Autoridad so-bre Hogares ha adoptado, por consiguiente, una resolución autorizando se expropie dicho inmueble.

Existe entre las partes “una fundamental controversia con motivo de criterios opuestos” en cuanto a la constitucio-nalidad de las leyes que autorizan el programa de reurbani-zación, sosteniendo el demandado que tales leyes “son incons-titucionales y sin valor alguno, y todas las resoluciones, contratos, determinaciones, cosas y hechos de la demandante a tenor de dichas leyes, son nulos y sin valor ni efecto legal...”

En síntesis, el demandado alega que son inconstitucionales las disposiciones de ley que autorizan: (a) la expropiación de propiedad privada para usos privados; (b) la expropia-ción de terrenos vacantes y de estructuras en buen estado; (c) el uso de fondos estatales, municipales y de la Autoridad, la emisión de bonos y los préstamos de dinero para los pro-pósitos ya indicados; {d) la disposición de terrenos por un precio menor que el costo de adquisición; (e) la indebida dele-gación de poderes legislativos a la Autoridad; y (/) la auto-rización otorgada a la Autoridad para poseer terrenos en exceso de 500 acres. Sostiene, además, que tales leyes son [556]*556nulas porque comprenden más de un asunto sin expresarlo en sus títulos y por no haber sido adoptadas nuevamente por la Asamblea Legislativa luego de aprobarse la Constitución de Puerto Rico.

Acompañaba a este documento una declaración jurada firmada por César Cordero Dávila, en su carácter de Director Ejecutivo de la Autoridad, y por Martín Aguayo, en la cual hacían “constar que los hechos estipulados en este caso pre-sentan una controversia real y efectiva” y que “esta acción se radica de buena fe con el propósito de resolver la referida con-troversia.” Tal declaración fue jurada y suscrita en Are-cibo

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