Janette R. Bruckman San Miguel v. Servicios Legales De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 13, 2025
DocketTA2025AP00089
StatusPublished

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Janette R. Bruckman San Miguel v. Servicios Legales De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación procedente del JANETTE R. BRUCKMAN Tribunal de SAN MIGUEL Primera Instancia, Sala Superior de Apelante San Juan

Caso Núm.: V. TA2025AP00089 SJ2021CV07737

Sobre: SERVICIOS LEGALES Injunction DE PUERTO RICO (Entredicho Provisional, Apelado Injunction Preliminar y Permanente Panel integrado por su presidenta; el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores1

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2025.

El 7 de julio de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones la Sra. Janette R. Bruckman San Miguel (en adelante,

señora Bruckman San Miguel o parte apelante), mediante recurso

de Apelación. Por medio de este, nos solicita que revisemos la

Sentencia emitida y notificada el 16 de mayo de 2025, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud del

aludido dictamen, el foro primario desestimó la demanda de

entredicho provisional (injunction) instada en contra de Servicios

Legales de Puerto Rico (en adelante, SLPR o parte apelada).

Por los fundamentos que adelante se exponen, se confirma el

dictamen apelado.

I

En síntesis, el caso que nos ocupa tiene su génesis en una

solicitud de acomodo razonable que peticionó la señora Bruckman

1 Panel Especial 2025-36. TA2025AP00089 2

San Miguel a su antiguo patrono, y parte apelada, SLPR, en el año

2021. Luego de una evaluación médica hecha en el año 20212, la

parte apelante persiguió la reactivación del acomodo razonable

acordado por las partes en el año 2011, y que quedó sin efecto en

20133. Según alegó la señora Bruckman San Miguel, SLPR no

accedió a la solicitud de reactivación del acuerdo previo.4

A modo de recapitulación, el 23 de noviembre de 2021, la

señora Bruckman San Miguel presentó una Solicitud de Entredicho

Preliminar y Permanente y Sentencia Declaratoria, Daños y

Perjuicios.5 Suplicó el acomodo razonable mediante la reubicación

de la señora Bruckman San Miguel del área de litigios al área de

Teleabogados de la SLPR. Amparó su reclamo en la Ley que prohíbe

el discrimen contra las personas con impedimentos, Ley Núm. 44 de

2 de julio de 1985, 1 LPRA sec. 501 et seq., entre otras causas de

acción.

Luego de varios incidentes procesales innecesarios

pormenorizar, el 13 de diciembre de 2021, la parte apelada presentó

su oposición a la solicitud de interdicto y sentencia declaratoria

presentada por la parte apelante.6 Objetó las condiciones de salud

alegadas por la parte recurrente. Sostuvo su oposición a la petición

de entredicho de la parte apelante al mencionar que la señora

Bruckman San Miguel modelaba un patrón de incumplimiento

2 Véase, Apéndice A, pág. 20, del Apéndice del recurso de la parte apelante. Entrada Núm. 3 del recurso de la parte apelante en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). 3 Íd., págs. 45-46. Contestación a Solicitud de Acomodo Razonable. Carta de SLPR

dirigida a la señora Bruckman San Miguel el 8 de junio de 2021. 4 Véase, págs. 3-4, del recurso de la parte apelante, alegaciones 1-7. Según

alegado por la señora Bruckman San Miguel, sus condiciones de salud emocional descritas afectan su atención, concentración, retención y memoria. Indicó, además, que dichas condiciones médicas se exacerban ante escenarios de gran carga o intensidad laboral. 5 Véase, Apéndice A, págs. 1-56, del Apéndice del recurso de la parte apelante en

SUMAC TA. Entrada Núm. 3 del recurso de la parte apelante en SUMAC TA. El escrito fue presentado en su versión digital el 24 de noviembre de 2021, en cumplimiento con una Orden emitida por el foro primario sobre la presentación digital del escrito. 6 Véase, Apéndice L, págs. 91-105, del Apéndice del recurso de la parte apelante.

Entrada Núm. 14 del recurso de la parte apelante en SUMAC TA. Comparecencia en cumplimiento de orden y en oposición a solicitud de interdicto y sentencia declaratoria, presentado por la parte apelada el 13 de diciembre de 2021. TA2025AP00089 3

laboral al no completar de manera oportuna sus hojas de trabajo y

asistencia, según requerido por SLPR. También, indicó que parte

esencial de las funciones del puesto comprende atender materias

litigiosas de naturaleza civil ante los tribunales. Adicionalmente,

puntualizó que, la parte apelante estuvo bajo descanso desde el mes

de mayo del 2021. Así las cosas, SLPR indicó que el remedio

solicitado era prematuro y la petición de remedio extraordinario

debía ser denegada.

El 18 de marzo de 2022, mediante Sentencia Parcial, el foro

primario declaró Ha Lugar la moción de la parte apelada. El mismo

día, ordenó y notificó el dictamen. Subsiguientemente, reasignó el

caso a la Sala Civil ordinaria7.

El 4 de abril de 2022, la señora Bruckman San Miguel solicitó

reconsideración.8 Rogó por la expedicion de la acción interdictal

solicitada o, al menos, la concesión de una vista. Expresó que, la

denegatoria del remedio agravaría aún más su condición de salud.

El 5 de abril de 2022, el foro primario, mediante Resolución,

declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración.9

El 21 de junio de 2022, este Tribunal de Apelaciones emitió

una Sentencia sobre un recurso incoado por la parte apelante. En

esa ocasión, el foro apelativo intermedio confirmó el dictamen del

foro primario sobre la desestimación del caso. Determinó que, las

alegaciones de la señora Bruckman San Miguel resultaron

insuficientes para expedir el remedio interdictal estatutario

solicitado y avaló la adjudicación del pleito en un trámite

ordinario.10

7 Véase, Apéndice T, págs. 129-137, del Apéndice del recurso de la parte apelante.

Entrada Núm. 22 del Apéndice del recurso de la parte apelante en SUMAC TA. 8 Véase, Apéndice U, págs. 138-143, del Apéndice del recurso de la parte apelante.

Entrada Núm. 23 del Apéndice del recurso de la parte apelante en SUMAC TA. 9 Véase, Apéndice V, págs. 144, del Apéndice del recurso de la parte apelante.

Entrada Núm. 24 del Apéndice del recurso de la parte apelante en SUMAC TA. 10 Véase, Apéndice Y, págs. 149-159, del Apéndice del recurso de la parte apelante.

Entrada Núm. 27 del Apéndice del recurso de la parte apelante en SUMAC TA. El Anejo contiene la Sentencia con indicador alfanumérico KLCE202200445. El dictamen fue notificado el 23 de junio de 2022. TA2025AP00089 4

El 25 de abril de 2023, se celebró una vista mediante

videoconferencia. En ella, la parte apelante solicitó la paralización

del caso, pues el asunto se estaba dilucidando ante el Negociado de

Conciliación de Arbitraje del Departamento del Trabajo de Puerto

Rico. Ese mismo día, el foro primario ordenó la paralización del

caso.11

El 25 de octubre de 2024, notificada el 28 de octubre de ese

mismo año, el Tribunal de Primera Instancia, mediante Orden,

requirió a las partes exponer por escrito las razones por las cuales

el caso no debía ser desestimado por inactividad conforme a la Regla

39.2 (b) de las de Procedimiento Civil.12

El 7 de noviembre de 2024, la parte apelante le reiteró al foro

primario que el caso aún estaba pendiente de ser calendarizado para

vista en su fondo ante el Negociado de Conciliación de Arbitraje.13

Por lo anterior, solicitó que el caso se mantuviera paralizado hasta

que adviniera final y firme el dictamen administrativo sobre la

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