Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos v. Puerto Rico Telephone Co.

182 P.R. Dec. 451, 2011 TSPR 100, 2011 PR Sup. LEXIS 83
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2011
DocketNúmero: CC-2009-1034
StatusPublished
Cited by55 cases

This text of 182 P.R. Dec. 451 (Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos v. Puerto Rico Telephone Co.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos v. Puerto Rico Telephone Co., 182 P.R. Dec. 451, 2011 TSPR 100, 2011 PR Sup. LEXIS 83 (prsupreme 2011).

Opinion

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del

Tribunal.

En esta ocasión nos corresponde dirimir si un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departa-mento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Negociado de Conciliación y Arbitraje) actuó de forma ultra vires al declarar el archivo con perjuicio de un caso de arbitraje laboral entre la Puerto Rico Telephone Company (PRTC) y la Hermandad Independiente de Empleados Te-lefónicos (HIETel). Concluimos que el árbitro actuó dentro del margen de discreción que le confiere el ordenamiento jurídico. Por los fundamentos que exponemos a continua-ción, revocamos el dictamen del Tribunal de Apelaciones.

I

El 24 de junio de 2005 la PRTC despidió a la Sra. Ive-lisse Vargas Gelabert por alegadamente incurrir en viola-ciones al Reglamento de Disciplina y al Reglamento de Ética de la PRTC. Por no estar conforme con dicho despido, la HIETel —unión obrera que representa a la señora Var[453]*453gas Gelabert— presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje.

El árbitro señaló una vista para el 3 de febrero de 2006. Al notificar su señalamiento, el árbitro Jorge Torres Plaza incluyó una advertencia que fue repetida en todas las no-tificaciones posteriores. Ésta dispone de la forma si-guiente:

Se les apercibe que de no comparecer o de comparecer y no estar debidamente preparadas, el árbitro, entre otras cosas, podrá conforme lo dispone el Reglamento para el Orden In-terno de los Servicios del Negociado de Conciliación y Arbi-traje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos:
1. proceder al cierre del caso con perjuicio
2. efectuar la vista con la parte compareciente
3. tomar la acción que estime apropiada, consistente con la más rápida y efectiva disposición de la controversia. Apéndice, pág. 87.

La vista fue suspendida a petición de la HIETel, ya que el abogado no se había reunido con la señora Vargas Gelabert. Por segunda ocasión, el árbitro señaló la vista para el 6 de junio de 2006. No obstante, la vista fue sus-pendida a solicitud de la HIETel por el fallecimiento de un familiar.

Posteriormente, la vista fue pautada para el 30 de octu-bre de 2006. Sin embargo, se suspendió nuevamente a pe-tición de la HIETel, ya que la querellante estaba enferma. Entonces, el árbitro señaló otra vista para el 12 de marzo de 2007. Esta vista también fue suspendida, pero en esta ocasión a petición de la PRTC, ya que un testigo no podía comparecer. Nuevamente la vista se calendarizó para el 2 de agosto de 2007. No obstante, la vista fue suspendida a petición de la HIETel porque la querellante se encontraría fuera de Puerto Rico.

La vista se señaló por sexta ocasión para el 15 de no-viembre de 2007. Dicha vista tampoco se celebró. Fue sus-pendida a petición de la HIETel por encontrarse en un pro-ceso de conciliación con la PRTC. El árbitro entonces pautó [454]*454la vista para el 20 de febrero de 2008. Fue suspendida por un conflicto en el calendario del abogado de la HIETel. Se señaló la vista por octava ocasión para el 3 de abril de 2008. No obstante, esa vista tampoco se celebró, ya que el abogado de la HIETel solicitó otra suspensión porque no se había reunido con la señora Vargas Gelabert. De nuevo, el árbitro reseñaló la vista para el 9 de jimio de 2008, pero ésta también se suspendió a petición de la HIETel por con-flicto en el calendario de su abogado.

Así las cosas, por décima ocasión, el árbitro señaló la vista para el 17 de diciembre de 2008. Esa notificación tiene fecha de 5 de septiembre de 2008 y en ésta se aper-cibió a las partes de que no se concedería ninguna petición de suspensión. A tales fines, la notificación expresó:

Se apercibe a las partes que no habremos de conceder petición de suspensión alguna que en lo sucesivo se pretenda presentar. El día de la vista, el caso se verá con la parte que comparezca. No se le concederá suspensión a la Unión. Apén-dice, pág. 110.

La notificación fue enviada a la Leda. Sonia H. Cruz, gerente del Departamento de Asuntos Laborales de la PRTC, y al Ledo. Jaime Cruz Alvarez, representante legal de la HIETel. A pesar de la advertencia realizada por el árbitro de que no se concedería ninguna solicitud de sus-pensión, el representante legal de la HIETel solicitó la dé-cima transferencia de la vista. El 23 de septiembre de 2008 presentó una Moción Solicitando Transferencia de Vista, en la cual alegó que para la fecha pautada estaría de vaca-ciones con su familia. El árbitro no emitió notificación al-guna como respuesta a esta solicitud.

Con posterioridad, el 17 de diciembre de 2008 se celebró la vista, conforme lo había programado el árbitro. Sin embargo, la señora Vargas Gelabert y el abogado de la HIETel no comparecieron. Surge del expediente que tampoco se comunicaron con el árbitro para verificar si el señala-[455]*455miento de vista continuaba en pie. Ante la incomparecen-cia de éstos, el árbitro ordenó el archivo y cierre de la que-rella, con perjuicio.

Inconforme, la HIETel recurrió mediante una solicitud de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia. Este expidió el auto solicitado y confirmó la decisión del árbitro de archivar la querella con perjuicio. El foro primario en-tendió que, según las disposiciones de los Reglamentos para el Orden Interno de los Servicios del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de 3 de junio de 2003 y de 24 de no-viembre de 2008, el árbitro tenía la discreción para decla-rar el archivo con perjuicio del caso. Fundamentó su deci-sión en que se trataba de un caso en que se había cancelado la vista en su fondo en nueve ocasiones y en que hubo un apercibimiento expreso de que, en caso de incom-parecencia, una de las consecuencias podía ser el archivo del caso.

Aún inconforme, la HIETel acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Este, tras sopesar los argumentos de las par-tes, revocó la determinación del foro de instancia. A su jui-cio, el representante legal de la HIETel incurrió en una conducta constitutiva de demora, abandono y falta de diligencia. Sin embargo, concluyó que el árbitro debió im-ponerle alguna sanción antes de utilizar la medida extrema de la desestimación. Al revocar, impuso una sanción de $500 al representante legal de la HIETel por su incom-parecencia a la vista y devolvió el caso al Negociado de Conciliación y Arbitraje.

Inconforme, la PRTC acude ante nos y señala que el foro apelativo intermedio erró al permitir la reapertura del caso, pues el árbitro tenía discreción para archivar con per-juicio la querella. Expedimos el auto de certiorari y, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, luego de analizar detenidamente el expediente del recurso, pasamos a resolver.

[456]*456II

A. “Un acuerdo en un convenio colectivo para utilizar el arbitraje como mecanismo de ajuste de controversias crea un foro sustituto a los tribunales de justicia. En efecto, ello representa una sustitución del juez por el árbitro.” Condado Plaza v. Asoc. Emp. Casinos P.R., 149 D.P.R. 347, 352 (1999). Véase López v. Destilería Serrallés, 90 D.P.R. 245 (1964).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Adrián Rodríguez Rivera
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Elizabeth Negrón Soto v. Lilian Ivette Negrón Soto
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Carmelo Ocasio García Recurrido v. Lumber Express, LLC Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Torres Rivera, Jaime v. Rivera Baez, Jorge Luis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico Recurrido v. Menor Jert
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Janette R. Bruckman San Miguel v. Servicios Legales De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Torres Velazquez, Ervin v. Asociacion De Garantias De Seguros Misce
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Romero Garcia, Josue
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Arrieta Igartua, Jose Rafael v. Asoc De Residentes De Estancias De Cidra
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Uaw-Union De Empleados De Asda v. Administracion De Servicios Y Desarrollo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Padilla Rosa, Efrain v. Velez Morales, Carmen
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Abreu Aldarondo, Francisco v. Colegio San Antonio
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Marrero, Cristian
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Del Pilar Rodriguez, Victor I v. Del Pilar Rodriguez, Pedro L
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Union General De Trabajadores v. Corporacion De Seguros Agricolas De Pr
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Higher Power Electrical, LLC. v. Calice, Matthew
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Hermandad Indp De Empleados Telefonicos v. Telefonica De Puerto Rico Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Saldaña Rodriguez, Demetrio v. Saldaña Figueroa, Angel David
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico v. Hermandad De Empleados De Oficina
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
182 P.R. Dec. 451, 2011 TSPR 100, 2011 PR Sup. LEXIS 83, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hermandad-independiente-de-empleados-telefonicos-v-puerto-rico-telephone-prsupreme-2011.